sábado, 9 de abril de 2016

Bandos ...

BANDO 9 de Abril de 2016

El Club Cinegético “La Perdiz informa a todos su SOCIOS que, el próximo Sábado día 23, a las 20 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, habrá Asamblea General Extraordinaria, para presentar LISTAS de ASPIRANTES a renovar Junta Rectora y realizar VOTACIONES si diera lugar. La convocatoria está expuesta en los bares. Se ruega la máxima asistencia.

viernes, 8 de abril de 2016

Cartel Conmemorativo 75 Aniversario Cristo de la Salud ...



Cartel Tratamiento de Lunas Integral Consulting ...



Bandos ...

BANDO 8 de Abril de 2016

Asesoría Integral Consulting pone en conocimiento de todo el pueblo que, el Jueves día 14, en el Recinto de Festejos “EL PILOTERO, de 9:30 a 18 horas, ofrecerá, de manera GRATUITA, para todo el que quiera, un tratamiento de protección a las lunas delanteras de los vehículos para repeler el agua de lluvia e impedir que los insectos se peguen. Sin compromiso alguno y para aquellos que lo deseen, realizarán un estudio comparativo de las Pólizas de Seguro.

La Parroquia San Antonio Abad de Quesa comunica que, con motivo del 75 ANIVERSARIO del CRISTO de la SALUD de QUESA, está previsto realizar diferentes Actos Conmemorativos entre los días 13 a 16 de Abril del corriente. A destacar la EUCARISTÍA a las 12 del mediodía y la Solemne Procesión a las 20 horas, ambos actos el Sábado día 16 de Abril. Se invita a todo el pueblo a acompañar, participar y disfrutar del Aniversario.

miércoles, 6 de abril de 2016

Bandos ...

BANDO 6 de Abril de 2016

La Cooperativa V. San Isidro Labrador de Quesa recuerda a todos sus SOCIOS que, el Viernes día 8, habrá Asamblea General Extraordinaria.

lunes, 4 de abril de 2016

Bandos ...

BANDO 4 de Abril de 2016

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP Luis Vives de Quesa comunica que el número premiado en la Rifa del Lote de Embutidos y el Jamón ha sido el 185.

domingo, 3 de abril de 2016

Cartel Teléfonos Centro Auxiliar y Urgencias Médicas ...



Bandos ...

BANDO 3 de Abril de 2016

Se pone en conocimiento de todo el pueblo que mañana Lunes día 4 de Abril, el Centro Médico Auxiliar de Quesa, permanecerá CERRADO. Las URGENCIAS MÉDICAS serán atendidas en el Centro de Salud de Navarrés.

sábado, 2 de abril de 2016

Las brigadas forestales de Impuls Econòmic Local incrementan un 18% su jornada de trabajo para prevenir incendios ...


  • Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, la plantilla de brigadistas permanecerá en el monte once horas y media cada día

Impuls Econòmic Local refuerza la presencia de las brigadas forestales en el monte de la provincia de Valencia incrementando la jornada de trabajo de sus brigadistas durante los meses de mayor riesgo de incendios forestales.

Así, entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, las brigadas trabajarán desde las 8:00 hasta las 19:30, contabilizando así 11 horas y 30 minutos, frente a las 9 horas y 45 minutos que dura la jornada de trabajo de otoño e invierno.

Según la gerencia de Impuls Econòmic Local, formada por Víctor Sahuquillo y Agustina Brines, “este incremento de horas efectivas de trabajo permite, además de dedicar más tiempo a las labores de limpieza de monte, intensificar la vigilancia para detectar humos sospechosos, y de esa manera poder intervenir lo antes posible”.

Además, según establece el Plan de Vigilancia Disuasoria y Medidas Especiales 2016, los fines de semana y días festivos se consideran de nivel de preemergencia 3 cuando la AEMET establece nivel 2. Esos días, las brigadas de Impuls Econòmic Local aparcan los trabajos de silvicultura y se centran en labores de vigilancia y concienciación.
570 efectivos contra el fuego
Impuls Econòmic Local cuenta con un total de 112 brigadas forestales que se enmarcan en el Área de Gestión Forestal y del Medio Rural, y que están distribuidas en diez zonas de actuación, cuyo radio de actuación abarca la totalidad de la provincia de Valencia.

Cada brigada está compuesta por cinco componentes: un capataz, un conductor y tres especialistas. Al frente de cada una de las diez zonas de actuación, se sitúa un coordinador que dirige los trabajos de las brigadas y se encarga de las movilizaciones en casos de emergencias.

En caso de movilización por incendio, las brigadas actúan como servicios complementarios en la extinción, centrando su labor en labores de perimetraje y la creación de retenes tras el fuego.

En estos casos, la intervención de las brigadas forestales se lleva a cabo en coordinación con los demás organismos implicados en la lucha contra los incendios forestales y bajo el mando único de la Agencia de Seguridad y Respuesta ante las Emergencias de la Generalitat Valenciana.


Cartel Visita Unidad Móvil TURISMOS ...



Bandos ...

BANDO 2 de Abril de 2016

La POLICÍA LOCAL informa que, los días 4, 5 y 6 de Mayo, en Quesa, habrá una Unidad Móvil para pasar Inspección Técnica (Itv) a vehículos TURISMOS. Todas aquellas personas interesadas, que pasen por dependencias de la Policía Local para apuntarse o lo hagan directamente desde la página web (http://policialocalquesa.blogspot.com) de la Policía Local. Las plazas son limitadas.

Los Festeros de 2016, comunican que mañana Domingo día 3 de Abril, NO HABRÁ BINGO.

viernes, 1 de abril de 2016

las últimas estadísticas ponen de manifiesto la necesidad de redoblar esfuerzos para salvar vidas en las carreteras de la UE ...



  • Las estadísticas de 2015 sobre seguridad vial, publicadas hoy por la Comisión Europea, confirman que las carreteras europeas siguen siendo las más seguras del mundo, a pesar de la reciente ralentización en la reducción del número de accidentes mortales.

Las estadísticas de 2015 sobre seguridad vial, publicadas hoy por la Comisión Europea, confirman que las carreteras europeas siguen siendo las más seguras del mundo, a pesar de la reciente ralentización en la reducción del número de accidentes mortales. El año pasado perdieron la vida en las carreteras de la UE 26 000 personas, 5 500 menos que en 2010. En comparación con 2014, sin embargo, la situación no ha mejorado. Por otro lado, según estimaciones de la Comisión, el número de heridos graves por accidentes de tráfico en la UE ascendió a 135 000. Se considera que el coste social (rehabilitación, atención sanitaria, daños materiales, etc.) de los accidentes mortales y con heridos asciende, como mínimo, a 100 000 millones EUR.

La comisaria europea de Transportes, Violeta Bulc, ha declarado lo siguiente: «Cada muerto o herido grave es una víctima que debería haberse evitado. A lo largo de las últimas décadas hemos obtenido resultados impresionantes en la reducción de los accidentes de tráfico con víctimas mortales, pero el estancamiento actual es alarmante. Si Europa quiere alcanzar su objetivo de reducir a la mitad las muertes en carretera de aquí a 2020, es necesario hacer mucho más. Insto a los Estados miembros a que intensifiquen su labor coercitiva y de sensibilización. Esto puede tener un coste, pero ese coste es insignificante frente a los 100 000 millones EUR que cuestan a la sociedad los accidentes de tráfico mortales y con heridos. La Comisión, por su parte, va a seguir actuando en los casos en que pueda aportar un valor añadido europeo claro. La tecnología y la innovación determinan cada vez más el futuro de la seguridad vial. A medio y largo plazo, la conducción automatizada y conectada, por ejemplo, presenta un potencial enorme de prevención de las colisiones, y estamos haciendo todo lo que está en nuestras manos para establecer el marco correcto».

En 2015, se contabilizaron en la UE 51,5 víctimas mortales en accidentes de tráfico por millón de habitantes, lo que equivale a una tasa de mortalidad similar a la de los dos años anteriores. Esa ralentización, que sigue a una reducción significativa del 8 % en 2012 y 2013, se debe a toda una serie de factores, en particular la mayor interacción, en la ciudad, entre los usuarios de la vía pública motorizados y los que no están protegidos. Los usuarios vulnerables de la vía pública (peatones, ciclistas, etc.) representan también un alto porcentaje de las 135 000 personas que, según la Comisión[1], resultaron heridas por accidentes de tráfico. Esta es la primera vez que la Comisión publica cifras sobre heridos graves por accidentes de tráfico, ya que los Estados miembros de la UE han empezado a comunicar datos fiables y comparables al respecto. Se trata del primer paso hacia un enfoque europeo en relación con las lesiones graves.

Las estadísticas por países (véase más abajo) muestran que el número de víctimas mortales de accidentes de tráfico sigue variando mucho de un Estado miembro a otro, aunque esas disparidades disminuyen de año en año. Algunos de los países que suelen registrar los mejores resultados avanzaron más lentamente, mientras que la situación mejoró en tres de los Estados miembros con el mayor número de muertes en carretera.
Reforzar la seguridad vial en la UE
Para alcanzar el objetivo estratégico de la UE de reducir a la mitad el número de víctimas mortales en la carretera entre 2010 y 2020, es preciso realizar esfuerzos adicionales. A este respecto, el papel principal corresponderá a los Estados miembros, ya que la mayoría de las acciones cotidianas se desarrollan a nivel nacional y local: hacer cumplir el código de la circulación, construir y mantener las infraestructuras y realizar campañas de educación y sensibilización. La Comisión Europea interviene cuando existe un claro valor añadido de la UE, por ejemplo promulgando legislación que permita la represión de infracciones de tráfico transfronterizas o estableciendo normas técnicas de seguridad para infraestructuras y vehículos. La Comisión realiza un seguimiento activo de la situación y anima y ayuda a los Estados miembros a mejorar sus resultados mediante el intercambio de información, conocimientos, experiencia y mejores prácticas.

En la última década, los avances tecnológicos han permitido reforzar considerablemente la seguridad de los vehículos. Esos importantes progresos en la innovación y la tecnología, en particular en el ámbito de la automatización y la conectividad de los vehículos, podrán mejorar la seguridad vial en el futuro. Para preparar el camino hacia la automatización y la mejora de la gestión del tráfico, la Comisión se propone elaborar, en el segundo semestre de 2016, un plan maestro para el despliegue de sistemas de transporte inteligente cooperativos, que permiten una comunicación bidireccional entre vehículos, así como con y entre las infraestructuras viarias. Gracias a esos sistemas, los vehículos pueden enviarse entre sí mensajes de advertencia, bien directamente (por ejemplo, en caso de frenado de emergencia), bien a través de las infraestructuras (por ejemplo, al aproximarse a obras viarias).

Anexo
Víctimas mortales en accidentes de tráfico por millón de habitantes. Estadísticas preliminares, por países (2015)

2010 2014 2015 2014 - 2015 2010 - 2015
Bélgica 77 65 67 4 % - 10 %
Bulgaria 105 91 95 4 % - 12 %
Chequia 77 65 70 7 % - 8 %
Dinamarca 46 32 30 - 8 % - 35 %
Alemania 45 42 43 3 % - 5 %
Estonia 59 59 50 - 15 % - 16 %
Irlanda 47 42 36 - 15 % - 22 %
Grecia 112 73 74 2 % - 36 %
España 53 36 36 0 % - 32 %
Francia 64 53 54 2 % - 13 %
Croacia 99 73 82 13 % - 18 %
Italia 70 56 56 1 % - 17 %
Chipre 73 52 66 27 % - 5 %
Letonia 103 106 94 - 11 % - 14 %
Lituania 95 91 82 - 10 % - 19 %
Luxemburgo 64 64 58 - 9 % 0 %
Hungría 74 63 66 3 % - 13 %
Malta 36 24 26 10 % - 27 %
Países Bajos 32 28 28 0 % - 12 %
Austria 66 51 56 10 % - 14 %
Polonia 102 84 77 - 8 % - 25 %
Portugal 80 61 60 - 2 % - 33 %
Rumanía 117 91 95 4 % - 21 %
Eslovenia 67 52 58 11 % - 13 %
Eslovaquia 65 48 51 6 % - 22 %
Finlandia 51 42 48 15 % - 3 %
Suecia 28 28 27 - 2 % 0 %
Reino Unido 30 29 29 - 1 % - 4 %
UE 63 51 51,5 1 % - 17 %

[1] Datos de 2014.



Bandos ...

BANDO 1 de Abril de 2016

La Concejalía de Deportes, Juventud y Turismo informa a todos aquellos niños y niñas, en edades comprendidas entre los 6 y los 12 años de edad, que estén interesados en apuntarse y participar de manera gratuita en la Escuela Itinerante de Ajedrez, de la Diputación Provincial, que pasen para apuntarse por la secretaría del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas. El plazo finaliza el próximo Viernes día 8 de Abril.

Los Festeros de 2016, comunican que a partir del próximo Domingo día 3 de Abril, los BINGOS de los Domingos se celebrarán de nuevo en horario de 18 a 20 horas. También recuerdan que mañana Sábado montarán de nuevo parada en el Mercadillo Semanal de Objetos de 2ª Mano.

Calendario GUARDIAS de FARMACIA mes de ABRIL 2016 ...



 
Mes de ABRIL







jueves, 31 de marzo de 2016

Los delitos de maltrato a los animales ...



Imagen de ARCHIVO ...
  • En los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto un importante aumento de la sensibilización social hacia el maltrato a los animales

Ya en 2013, el Informe de la Fiscalía de ese año (Fiscal de sala coordinador de Medio Ambiente) alertaba sobre el incremento de denuncias de malos tratos infligidos a animales domésticos:
«Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias».

Además, la citada Fiscalía ha detectado casos de este tipo de delitos en el contexto de procedimientos por violencia doméstica como forma de causar un mayor perjuicio a la víctima.

Y los informes de los años 2014 y 2015 del Ministerio Fiscal han constatado el continuo aumento de denuncias por este tipo de maltrato.

Las reformas legislativas han reflejado este estado de opinión y así, como ejemplo, tras la entrada en vigor de la  última reforma del Código Penal, el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal doméstico en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito.

La jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la  pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte,  señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».

Por todo ello nos ha parecido oportuno presentar en este artículo y el vídeo que le acompaña, las figuras que recoge nuestro Código Penal para proteger la integridad y bienestar de los animales, así como las importantes novedades incorporadas por el legislador en la regulación de los delitos de maltrato y abandono de animales.



Los tipos delictivos por maltrato a los animales
Los tipos delictivos son:
a) Maltrato animal:
- Tipo básico:  regulado en el art. 337.1 CP
- Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP
b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP
c) Abandono de animales: art. 337 bis CP
Elementos comunes
Estos tipos comparten los siguientes elementos comunes:
1. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por estos tipos es el animal doméstico. La doctrina ha considerado también como bien jurídico el respeto de la comunidad hacia los animales.

Se considera que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal.
2. Conducta típica
Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en «maltratar injustificadamente», «maltratar cruelmente» y «abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad».

Vamos a explicar brevemente cada uno de estas conductas y sus correspondientes tipos penales:
Tipo básico del delito de maltrato a los animales: «Maltratar injustificadamente»
El artículo 337 del Código Penal, castiga a el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.

La acción consiste en maltratar por cualquier medio a un animal sin que haya causa que justifique dicha acción. Abarca todas aquellas conductas, tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete de una forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés.

La acción debe ser injustificada,  por lo que, aunque es improbable, si el autor explica o justifica su comportamiento o existen razones objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de responsabilidad penal.
1. Resultado prohibido
Se trata de un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente:
  • en causar la muerte al animal doméstico; o bien,
  • en provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico.
2. Sujeto activo
En el delito de maltrato, el autor material puede ser cualquier persona, no es necesario que la el autor del acto sea el poseedor del animal o quien tenga su custodia permanente. Cualquiera que lleve a cabo este comportamiento con un animal, sea de su propiedad o no, sea su poseedor o no, podrá ser enjuiciado por este delito.
3. Objeto del delito
El legislador, para aclarar a qué animales abarca esta protección, incluye en el concepto de “animal doméstico o amansado” un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.
4. Dolo
La exigencia de que el maltrato sea injustificado como, en el tipo subsidiario,  que este sea cruel, denotan una intención inequívoca de causar dolor o sufrimiento al animal.
5. Penalidad y circunstancias agravantes
Las penas contempladas para el tipo básico son: prisión de  tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Estas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Hubiera mediado ensañamiento.
  • Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad
Tipo agravado de maltrato animal: maltratar y causar la muerte
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Maltrato cruel en espectáculos públicos
Finalmente, aquellas personas que, fuera de los casos anteriores, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación especial. (art. 337.4 CP)
Se reconoce explícitamente la subsidiariedad expresa de este tipo de maltrato respecto del tipo básico, que hasta la reforma del año 2015 se tipificaba exclusivamente como falta (en el antiguo art. 632). Esto es, que dicha conducta no se cause la muerte ni lesiones de grave menoscabo, diferenciándose además porque es un maltrato cruel, lo que acrecienta el plus de violencia física ejercida sobre el animal doméstico, entendida como causación deliberada de un dolor o sufrimiento innecesario.
Delito de abandono de animales
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales domésticos. Anteriormente esta conducta era considerada como falta.

Castiga  al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.  La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.

Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que  no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para animales.
Novedades introducidas por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal
A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incorpora la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos:
  • Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
  • Añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba.
  • Se incluye como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales.
  • Aclara el concepto de animal doméstico o amansado.
  • Agrava la pena si concurren una serie de circunstancias, como por ejemplo, que hubiere mediado ensañamiento.
  • Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses. *sigue sin llegarse a los dos años de prisión, por lo que, en muchas ocasiones, se sustituye la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
  • ncluye, como tipo subsidiario, el maltrato cruel a  los animales domésticos, y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
  • Y, por último, recoge como delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.