jueves, 31 de marzo de 2016

Los delitos de maltrato a los animales ...



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  • En los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto un importante aumento de la sensibilización social hacia el maltrato a los animales

Ya en 2013, el Informe de la Fiscalía de ese año (Fiscal de sala coordinador de Medio Ambiente) alertaba sobre el incremento de denuncias de malos tratos infligidos a animales domésticos:
«Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias».

Además, la citada Fiscalía ha detectado casos de este tipo de delitos en el contexto de procedimientos por violencia doméstica como forma de causar un mayor perjuicio a la víctima.

Y los informes de los años 2014 y 2015 del Ministerio Fiscal han constatado el continuo aumento de denuncias por este tipo de maltrato.

Las reformas legislativas han reflejado este estado de opinión y así, como ejemplo, tras la entrada en vigor de la  última reforma del Código Penal, el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal doméstico en condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado delito.

La jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de sustitución de la  pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de carreras al que golpeó hasta la muerte,  señaló cómo «La muerte atroz de Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del delincuente, sino los otros fines de la pena».

Por todo ello nos ha parecido oportuno presentar en este artículo y el vídeo que le acompaña, las figuras que recoge nuestro Código Penal para proteger la integridad y bienestar de los animales, así como las importantes novedades incorporadas por el legislador en la regulación de los delitos de maltrato y abandono de animales.



Los tipos delictivos por maltrato a los animales
Los tipos delictivos son:
a) Maltrato animal:
- Tipo básico:  regulado en el art. 337.1 CP
- Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP
b) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP
c) Abandono de animales: art. 337 bis CP
Elementos comunes
Estos tipos comparten los siguientes elementos comunes:
1. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por estos tipos es el animal doméstico. La doctrina ha considerado también como bien jurídico el respeto de la comunidad hacia los animales.

Se considera que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad del hombre sobre el animal.
2. Conducta típica
Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en «maltratar injustificadamente», «maltratar cruelmente» y «abandonar animales domésticos en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad».

Vamos a explicar brevemente cada uno de estas conductas y sus correspondientes tipos penales:
Tipo básico del delito de maltrato a los animales: «Maltratar injustificadamente»
El artículo 337 del Código Penal, castiga a el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a un animal doméstico o amansado.

La acción consiste en maltratar por cualquier medio a un animal sin que haya causa que justifique dicha acción. Abarca todas aquellas conductas, tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete de una forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés.

La acción debe ser injustificada,  por lo que, aunque es improbable, si el autor explica o justifica su comportamiento o existen razones objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de responsabilidad penal.
1. Resultado prohibido
Se trata de un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente:
  • en causar la muerte al animal doméstico; o bien,
  • en provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico.
2. Sujeto activo
En el delito de maltrato, el autor material puede ser cualquier persona, no es necesario que la el autor del acto sea el poseedor del animal o quien tenga su custodia permanente. Cualquiera que lleve a cabo este comportamiento con un animal, sea de su propiedad o no, sea su poseedor o no, podrá ser enjuiciado por este delito.
3. Objeto del delito
El legislador, para aclarar a qué animales abarca esta protección, incluye en el concepto de “animal doméstico o amansado” un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.
4. Dolo
La exigencia de que el maltrato sea injustificado como, en el tipo subsidiario,  que este sea cruel, denotan una intención inequívoca de causar dolor o sufrimiento al animal.
5. Penalidad y circunstancias agravantes
Las penas contempladas para el tipo básico son: prisión de  tres meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Estas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  • Hubiera mediado ensañamiento.
  • Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  • Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad
Tipo agravado de maltrato animal: maltratar y causar la muerte
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Maltrato cruel en espectáculos públicos
Finalmente, aquellas personas que, fuera de los casos anteriores, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación especial. (art. 337.4 CP)
Se reconoce explícitamente la subsidiariedad expresa de este tipo de maltrato respecto del tipo básico, que hasta la reforma del año 2015 se tipificaba exclusivamente como falta (en el antiguo art. 632). Esto es, que dicha conducta no se cause la muerte ni lesiones de grave menoscabo, diferenciándose además porque es un maltrato cruel, lo que acrecienta el plus de violencia física ejercida sobre el animal doméstico, entendida como causación deliberada de un dolor o sufrimiento innecesario.
Delito de abandono de animales
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales domésticos. Anteriormente esta conducta era considerada como falta.

Castiga  al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.  La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.

Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que  no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para animales.
Novedades introducidas por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal
A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incorpora la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos:
  • Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
  • Añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba.
  • Se incluye como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales.
  • Aclara el concepto de animal doméstico o amansado.
  • Agrava la pena si concurren una serie de circunstancias, como por ejemplo, que hubiere mediado ensañamiento.
  • Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses. *sigue sin llegarse a los dos años de prisión, por lo que, en muchas ocasiones, se sustituye la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
  • ncluye, como tipo subsidiario, el maltrato cruel a  los animales domésticos, y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
  • Y, por último, recoge como delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.


Bandos ...

BANDO 31 de Marzo de 2016

La Concejalía de Servicios Sociales comunica que el Lunes día 4 no acudirá a Quesa la Asistenta Social. El día de atención semanal pasa al Martes día 5 de Abril en horario de costumbre.

miércoles, 30 de marzo de 2016

Semana Santa finaliza con 41 víctimas mortales por accidentes de carretera ...



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  • Ha descendido el número de accidentes mortales a 28, frente a los 33 que se produjeron el año pasado. 
  • El incremento en el número de víctimas mortales (+7) ha venido determinado por el accidente del autobús ocurrido en Tarragona en el que fallecieron 13 personas. 
  • Se ha incrementado un 2,4% el número de desplazamientos durante esta Semana Santa, produciéndose 14,2 millones y situándose en niveles similares a los registrados en 2011.

Durante la Semana Santa de 2016, 41 personas han perdido la vida en 28 accidentes de tráfico ocurridos en vías interurbanas (estos datos son provisionales y a 24 horas) desde que el pasado viernes 18 de marzo a las 15:00 horas comenzara el dispositivo especial de tráfico de Semana Santa que finalizó a las 24 horas de ayer lunes.

Durante estos diez días y medio se han producido 14,2 millones de desplazamientos de largo recorrido, un 2,4% más que los que se produjeron en la Semana Santa de 2015. Es el tercer año consecutivo que aumentan los movimientos por carretera en este periodo vacacional, situándose en niveles muy similares a los que se registraron en la Semana Santa de 2011.




En este periodo se han producido menos accidentes mortales que en la Semana Santa del año pasado, 28 frente a los 33 del año pasado, pese a que el número de fallecidos ha sido mayor, 41 frente a los 34 del año pasado. Este incremento ha venido determinado por el accidente del autobús ocurrido en Tarragona en el que fallecieron 13 personas.

Por comunidades autónomas, las comunidades que han registrado aumentos han sido: Cataluña (+13) Castilla y León (+2), Extremadura (+1) y Navarra (+1). No se han registrado fallecimientos en Aragón, Asturias, Cantabria, Navarra, Madrid y La Rioja.



Víctimas mortales

2011 2012 2013 2014 2015 2016 Dif. 2016/2015
Andalucía 4 5 3 9 3 3 0
Aragón 5 2 2 2 0 0 0
Asturias (Principado de) 2 2 1 1 0 0 0
Balears (Illes) 1 3 0 0 1 1 0
Canarias 0 0 1 1 1 1 0
Cantabria 3 1 0 0 1 0 -1
Castilla y León 1 5 1 4 2 4 2
Castilla-La Mancha 4 2 3 5 4 2 -2
Cataluña 9 12 3 2 5 18 13
Comunitat Valenciana 6 0 3 7 6 4 -2
Extremadura 0 3 0 0 1 2 1
Galicia 2 4 1 4 5 3 -2
Madrid (Comunidad de) 1 1 3 2 3 0 -3
Murcia (Región de) 0 1 2 0 1 1 0
Navarra (Comunidad Foral de)  0 2 1 0 0 1 1
País Vasco 1 2 0 0 1 1 0
Rioja (La) 0 0 0 0 0 0 0
Total 39 45 24 37 34 41 7

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIDENTALIDAD
A continuación se especifican las características principales de los accidentes mortales ocurridos en vías interurbanas, excepto en las de Cataluña.
  • Por tipo de vía: 17 personas han fallecido en accidentes ocurridos en vías convencionales, frente a las 6 que se registraron en accidentes ocurridos en autovías o autopistas.
  • Por tipo de accidente: Las salida de vía sigue siendo el tipo de accidente más frecuente, con 11 fallecidos. En colisiones frontales han fallecido 4 personas y otras 5 han sido atropelladas.
  • Por medio de desplazamiento: En turismo han fallecido 10 personas, 5 en motocicleta, 5 peatones, 1 en bicicleta y 1 en camión. No se han registrado víctimas mortales en ciclomotor.
  • El tramo horario en el que más accidentes mortales han ocurrido ha sido entre las 20:00 a las 23.59 con 9 personas fallecidas seguido del tramo de 7 de la mañana a 14:00 de la tarde, periodo en el que fallecieron 6 personas.
  • Por grupo de edad: El grupo de edad con mayor número de fallecidos ha sido el de 25 a 34 años con 7 fallecidos, seguidos del grupo de 35 a 44 años y de 45 a 54 con 5 fallecidos respectivamente.
Uso de los dispositivos de seguridad: de los 10 fallecidos en turismo, 3 de ellos no utilizaba cinturón de seguridad en el momento del accidente. Tampoco hacía uso del casco, uno de los cinco motoristas fallecidos ni el único fallecido que se desplazaba en bicicleta.


Bandos ...

BANDO 30 de Marzo de 2016

La Asociación de Amas de Casa informa que el próximo Domingo día 10 de Abril, se va a ir a Valencia, al Teatro Flumen, a ver la obra “La Jaula de Grillos”. Todas aquellas personas interesadas, que pasen por el Supermercado Charter para apuntarse. El plazo finaliza el Miércoles día 6 de Abril.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del C.E.I.P Luis Vives de Quesa, recuerda que se debe ingresar el dinero de la Rifa en la cuenta de la Asociación. El último día es el Jueves día 31 de Marzo.

El Club Deportivo “La Perdiz, convoca Asamblea General Extraordinaria para el Sábado día 2 de Abril, en el Ayuntamiento, a las 19:30 horas en primera y a las 20 horas en segunda convocatoria. El orden del día está expuesto en el Ayuntamiento y bares.

Boletín Información Especial por Riesgo de VIENTOS y FENÓMENOS COSTEROS nivel AMARILLO ...





El viento tiene su origen en los cambios de presión, que suelen ser consecuencia de cambios de temperatura (por ejemplo el fenómeno de la brisa marina y la terrestre), el paso de un frente o la generación de borrascas.

La frecuencia de los temporales de viento en nuestro territorio es relativamente elevada. Se pueden definir dos tipos de temporales que suelen ser los que afectan a la Comunitat:
  • Levante o temporal marino: afecta principalmente a las zonas costeras mediterráneas. Las rachas de viento no suelen superar los 100 Km/h, el principal problema durante un temporal de levante es el estado de la mar, ya que se levanta un fuerte oleaje y suelen estar acompañados de lluvias, provocando daños importantes en la costa. 
  • Poniente: este es un viento muy seco y cálido del oeste. Dificulta enormemente las labores de extinción de los incendios forestales, especialmente en verano. Puede alcanzar velocidades muy altas, provocando múltiples daños.
Los episodios de fuertes vientos y temporales marinos en las zonas costeras son fenómenos meteorológicos que en la Comunitat Valenciana tienen una incidencia importante debido a los riesgos que generan, por las siguientes causas:
  • Caídas de objetos, elementos arquitectónicos y mobiliario urbano en áreas metropolitanas, ciudades y zonas habitadas. 
  • Incremento de las dificultades en el tráfico con graves problemas de seguridad, en especial para grandes vehículos. 
  • Desarrollo urbanístico en zonas turísticas en la línea de costa con gran incremento del hábitat, construcción de paseos marítimos y puertos deportivos.
Estos hechos nos llevan a mantener una actitud claramente preventiva en la que el papel de la ciudadanía, a través de su colaboración, es fundamental para la reducción de los peligros asociados a estos fenómenos.
El sistema de alerta y prevención
Protección Civil, a través del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, y en base a los avisos que elabora la Agencia Estatal de Meteorología, efectúa alertas meteorológicas cuando se prevén vientos fuertes o temporal marino, que llegan a la ciudadanía a través de sus Ayuntamientos y los medios de comunicación, acompañadas de recomendaciones ajustadas al tipo de riesgo.
TORNADOS
Un tornado es una columna de aire girando muy rápidamente desde una nube tormentosa hasta el suelo. Suele durar poco rato, entre unos minutos y una hora, pero es muy destructivo. Una tromba o manga es un tornado que se produce sobre el mar.

El movimiento del aire en un tornado está dirigido hacia arriba lo que determina una rápida expansión, enfriamiento y condensación, dando lugar a una nube oscura que constituye el embudo del tornado. Asociado a esta nube oscura se registran fuertes aguaceros y granizadas antes y después de su paso.

El diámetro del tornado suele estar alrededor de los 300 metros en altura, aunque en algunos casos puede ser de 3 Km. En el extremo opuesto, en la zona en contacto con el suelo, el diámetro es de unos 2 metros. 

La duración de este fenómeno suele ser de unos 4 minutos, pero puede durar más tiempo en función de la distancia que recorra.

La velocidad con la que avanza suele estar entre los 40 y los 70 Km/h y gira en sentido suroeste a noreste. Puede recorrer desde 3-5 Km hasta centenares de kilómetros. 

En el centro del tornado la presión es muy baja y esto hace que en algunas ocasiones el paso de un tornado pueda hacer explotar aquello que se encuentre.

Los tornados no son un fenómeno corriente en nuestro territorio, pero hay que tener en cuenta este riesgo puesto que se materializa al menos uno cada cierto tiempo. Uno de los tornados de importancia registrado en la Comunitat fue el de Jávea en otoño de 2009. En España se viene produciendo una media de 6 tornados por año. La mayoría son de fuerza F0 y F1, pero también se han producido tornados F2 y F3.
¿Qué hacer frente a un temporal de viento? 
En estas situaciones meteorológicas, debido a la dificultad de combatir estos fenómenos, el seguimiento de los consejos y la actitud de la población, a través de la adopción de medidas preventivas y de autoprotección, resulta esencial en la reducción del número potencial de sucesos.
Prevención en el hogar
  • Revisar las viviendas para que no haya cornisas, balcones y fachadas en mal estado que puedan producir caídas de cascotes y escombros. 
  • Cerrar puertas y ventanas para evitar corrientes de aire que puedan llevar a la rotura y caída de cristales. 
  • Asegurar elementos como los toldos, persianas y antenas. 
  • Retirar macetas, jaulas y cualquier objeto que pueda caer a la calle.
Qué hacer en la calle o en el campo
  • No salgas si no es necesario. 
  • Aléjate de casas viejas o en mal estado. 
  • Evita los muros y las vallas publicitarias. 
  • Los árboles ofrecen el peligro de caída y rotura de grandes ramas. No transites por parques o avenidas arboladas. 
  • No pases por debajo de andamios o edificios en construcción. 
  • Los postes de luz y torres de alta tensión son muy peligrosos. Aléjate y en caso de caída avisa al 1·1·2.
Precaución en la carretera
  • Si es posible evita circular. Usa preferentemente el transporte público y en caso de tener que salir, infórmate de la predicción meteorológica. 
  • Reduce la velocidad a límites de seguridad. Un golpe de viento puede desviarte de la trayectoria. 
  • Las motos y los vehículos de grandes dimensiones que ofrecen una gran superficie de contacto con el viento (camiones, furgonetas, vehículos con remolque o roulottes) corren el peligro de volcar ante vientos transversales. 
  • En caso de necesidad, párate en una zona segura y espera a que amaine el viento.
El temporal en zonas marítimas
  • Protege tu vivienda ante la posible invasión del agua del mar. 
  • Si estás en un camping permanece atento a la posibilidad de evacuación. 
  • No te acerques a paseos marítimos, espigones o acantilados. La fuerza del agua te puede arrastrar. 
  • No circules con vehículos por carreteras cercanas a la línea de playa. 
  • Abstente de practicar cualquier tipo de deporte náutico. Si dispones de embarcación procura asegurar su amarre en un lugar resguardado.
¿Qué hacer durante un tornado? 
No es habitual la ocurrencia de tornados en nuestro territorio, pero tampoco puede descartarse que en alguna ocasión se produzcan, por lo que es aconsejable saber cómo actuar en estos casos.
Qué hacer durante un tornado
Si te encuentras en casa:
  • Dirígete enseguida a un cuarto interior, sin ventanas; sótano o al nivel más bajo del edificio. 
  • Si no hay sótano ve a un pasillo interior o cuarto pequeño interior sin ventanas, como un baño. 
  • Aléjate de las ventanas. 
  • Métete debajo de un mueble resistente, como un banco de trabajo, mesa o escritorio pesado y sujétate a éste. 
  • Usa los brazos para proteger la cabeza y el cuello. 
  • Si te encuentras en una casa móvil, roulotte o tienda de campaña, sal y busca refugio en algún otro lugar.
Si te encuentras en el trabajo o en la escuela:
  • Evita los lugares con techos amplios, como auditorios, cafeterías, pasillos largos o centros comerciales. 
  • Métete debajo de un mueble resistente, como un banco de trabajo, mesa o escritorio pesado y sujétate a éste. 
  • Usa los brazos para proteger la cabeza y el cuello.
Si te encuentras a la intemperie:
  • Si es posible, entra en un edificio. 
  • Si no hay un refugio cerca o no tienes tiempo de refugiarte en interiores, acuéstate en una zanja o área que esté en un nivel bajo o acuclíllate cerca de un edificio. Ten cuidado con la posibilidad de que se produzca una inundación.
Si te encuentras en un automóvil:
  • Nunca trates de ganarle a un tornado conduciendo en un automóvil o camioneta. 
  • Baja del automóvil inmediatamente y busca refugio en un edificio cercano. 
  • Si no tienes tiempo de refugiarte en interiores, baja del automóvil y acuéstate en una zanja o área que esté en un nivel bajo, lejos del vehículo. Ten cuidado con la posibilidad de que se produzca una inundación.
Después de un tornado
  • Solicita ayuda. 
  • Si percibes olor a gas, no prendas ningún aparato o interruptor. Esto incluye usar teléfonos, linternas o un teléfono móvil. 
  • Enciende la radio o la televisión para oír la información de emergencia más reciente. 
  • Aléjate de los edificios dañados. Regresa a casa sólo cuando las autoridades digan que no hay peligro. 
  • Usa el teléfono sólo para hacer llamadas de emergencia. 
  • Limpia los derrames de medicamentos, productos peligrosos, gasolina u otros líquidos inflamables de inmediato. Sal del edificio si huele a gas o a emanaciones químicas. 
  • Recuerda ayudar a tus vecinos que puedan requerir asistencia especial: niños pequeños, ancianos y personas con discapacidades. Ayuda a las personas lesionadas.


sábado, 26 de marzo de 2016

Bandos ...

BANDO 26 de Marzo de 2016

El Ayuntamiento informa que se ha cambiado, por rotura, el Candado de la puerta de entrada al Cementerio Municipal. Los días Sábado 26, Domingo 27 y Lunes 28 de marzo, el Cementerio permanecerá abierto de 10 a 18 horas. A partir del Martes día 29 del corriente, todas aquellas personas que deseen tener llave, del Cementerio Municipal, deberán acudir a la Carpintería Metálica de Emiliano Pastor y realizar una copia.

viernes, 25 de marzo de 2016

La conselleria de Economía Sostenible recuerda que la madrugada del sábado empieza el horario de verano ...



  • A las dos de la madrugada los relojes deberán marcar las tres 
  • Esta medida de eficiencia energética obedece a una directiva europea y permite ganar 135 horas de luz al año

La conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo recuerda que durante la madrugada del sábado 26 al domingo 27 de marzo, empieza el horario de verano. De esta forma, a las dos se deberán adelantar los relojes hasta las tres de la madrugada.

El cambio de hora es una medida de ahorro y eficiencia energética que obedece a una directiva de la Unión Europea y su objetivo es ganar horas de luz solar. El ahorro se produce entre los meses de marzo a octubre, ya que en esta época el sol sale antes y se pone más tarde, es decir, los días son más largos.

En estos meses se registra el periodo del año en el que la insolación es mayor para los países del hemisferio norte, como el nuestro. Gracias a esta medida se consiguen ganar 135 horas de luz, con el consiguiente ahorro energético. De esta manera, dicho aumento de la luz solar supone para la Comunitat Valenciana un ahorro aproximado de energía de 59 GWh.

Con la modificación horaria se hace coincidir el inicio de la jornada laboral con el amanecer, aprovechando así mejor la luz natural, con el consiguiente ahorro energético. Este ahorro en el consumo se traduce en un ahorro económico anual en la Comunitat cercano a 10 millones de euros.

Según las estimaciones de IVACE Energía, en la Comunitat Valenciana el cambio de hora permite ahorrar un 6 por mil en el consumo eléctrico en aquellos sectores que aprovechan la luz solar.

De esta manera, el cambio de hora afecta fundamentalmente al consumo doméstico. En total, en el sector doméstico se obtiene un ahorro en el consumo eléctrico cercano al 1%, lo que equivale a 7 millones de euros.

También se producen ahorros en el sector servicios, principalmente en los establecimientos hosteleros, grandes superficies y centros de ocio, debido a los aparatos de aire acondicionado. En este sector se estima que se produce un ahorro de 2,5 millones de euros.

Por el contrario, en el sector industrial el ahorro es prácticamente inapreciable, ya que el uso del alumbrado en las factorías es independiente a la luz solar.
Ahorros en Alicante y Castellón
En la provincia de Alicante el cambio de hora permite un ahorro energético global de 24 gigavatios hora, lo que en términos económicos se traduce en un ahorro aproximado de 3,8 millones de euros.

En el caso del sector doméstico, permite ahorrar al año 17,8 gigavatios hora y reducir la factura energética de este sector en 2,9 millones de euros. En este sector servicio alicantino se estima que se produce un ahorro de 6,2 GWh y 964.000 euros.

En la provincia de Castellón el cambio de hora permitirá un ahorro energético global de 7,1 gigavatios hora, lo que en términos económicos se traduce en un ahorro aproximado de un millón de euros.

En el sector doméstico, el cambio de hora permite ahorrar 5,1 gigavatios hora y reducir la factura energética de este sector en 840.000 de euros. Por lo que respecta al sector servicios se estima un ahorro de 2 GWh y 310.000 euros.


jueves, 24 de marzo de 2016

Visita Abril Unidad Itv Agrícola y de Ciclomotores ...



Bandos ...

BANDO 24 de Marzo de 2016

La Policía Local informa que, el Jueves día 21 de Abril, en Quesa, en el Recinto de Festejos “EL PILOTERO, habrá una Unidad Móvil para realizar inspecciones ITV, a ciclomotores, vehículos agrícolas, motocicletas, maquinaria de obras y servicios, quads y cuadriciclos. Todas aquellas personas interesadas pueden pasar por el retén o visitar la página web de la Policía Local para pedir turno. Las plazas son limitadas.

miércoles, 23 de marzo de 2016

En Paraje LOS CHARCOS Recuerde ...




Medidas extraordinarias SEMANA SANTA ...



Paelleros Paraje LOS CHARCOS precintados y señalizados al efecto

NOTA INFORMATIVA 
Servicio de Prevención de Incendios Forestales
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y PASCUA
(Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda)

Artículo 1
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

Artículo 2
En aquellos planes locales de quema aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedan en suspenso las acciones o actividades enumeradas en el artículo anterior, que para los días previstos en el citado artículo, puedan contemplar dichos planes locales de quema.

A este respecto, recordar que no existe restricción a la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

El nivel de preemergencia puede consultarse en:
FINALIZADA SEMANA SANTA Y PASCUA - HORARIO DE QUEMAS
Igualmente, se aprovecha la presente nota informativa para recordar que, una vez finalizado el período de SEMANA SANTA y PASCUA, se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice:

"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
La normativa indicada pueden encontrarla en los siguientes enlaces:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/03/04/pdf/2005_Q2319.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf


255 brigadistas forestales de Impuls Econòmic Local intensifican la vigilancia en Semana Santa ...


  • Entre el 24 de marzo y el 4 de abril entran en vigor las medidas especiales del Plan de Vigilancia Preventiva para Semana Santa y Pascua

Las brigadas forestales de la empresa pública de la Diputación, Impuls Econòmic Local, se integran en el dispositivo especial aprobado por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias con motivo de los días de Semana Santa y Pascua.

Así, entre el 24 de marzo y el 4 de abril, las brigadas suspenderán temporalmente los trabajos forestales para centrar su labor en la vigilancia preventiva, de la misma manera que se llevan a cabo los días correspondientes al nivel 3 de preemergencia por riesgo de incendios forestales.

El gerente de Impuls Econòmic Local, Víctor Sahuquillo, afirma que “estos días, la afluencia de gente en los montes de la provincia de Valencia se multiplica, por lo que la labor de vigilancia es más importante que nunca para minimizar el tiempo de respuesta de los organismos implicados en la lucha contra los incendios forestales”.

Además -aclara Sahuquillo- la presencia de los brigadistas en el monte les permite informar a la población de las prohibiciones en vigor en función del nivel de alerta, y tiene también un efecto disuasorio que revierte en un menor número de negligencias que puedan constituir un peligro potencial para nuestros bosques”.
Vigilancia en puntos fijos e itinerantes
El dispositivo especial de Impuls Econòmic Local para Semana Santa está compuesto por 255 brigadistas forestales, con sede en 51 municipios de la provincia de Valencia.

Las brigadas forestales completarán la labor realizada desde los puntos de vigilancia fijos con rutas de vigilancia disuasorias, para reducir el riesgo de posibles negligencias en puntos de especial interés por el número de personas que los visitan (Portaceli, Pantano del Buseo, Santo Espíritu, etc ...).

Asimismo, se intensificará la vigilancia en las áreas recreativas de la provincia, en cuyo acondicionamiento vienen trabajando las brigadas desde hace meses, para evitar que la presencia humana genere situaciones de riesgo de incendio. 
Prohibición de quemas
Debido al incremento del riesgo de incendios forestales, entre el 24 de marzo y el 4 de abril, en los terrenos forestales o en aquellos no forestales con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal,quedará prohibida la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas y forestales; la quema de cañares y matorrales ligada al aprovechamiento ganadero, cinegético o de otro tipo; y las operaciones de destilación de plantas aromáticas.

Asimismo, los días que se decrete nivel 3 de premergencia, se prohibirá encender fuego en el monte, incluso en las zonas habilitada para ello, como pueden ser los paelleros públicos.



En una semana son detectadas 2.728 personas sin llevar puesto el cinturón de seguridad ...



  • Resultados Campaña vigilancia
  • 167 menores de 12 años  viajaban sin este dispositivo de seguridad  o sistema de retención infantil, 46 de ellos en el asiento delantero
  • EL 74%  de las personas que no hacían uso de dicho cinturón circulaban por carreteras convencionales
  • Todos los ocupantes de  vehículos deben llevar puesto el cinturón de seguridad o el sistema de retención infantil

Llevar puesto el cinturón de seguridad cada vez que nos desplazamos en un vehículo es optar por la vida, ya que este dispositivo de seguridad puede reducir hasta un 80% la probabilidad de muerte en accidente.

Este mensaje repetido en numerosas ocasiones no solo por la Dirección General de Tráfico, sino por distintos organismos, asociaciones y demás actores sociales parece no haber sido interiorizado por las 2.728  personas que, sólo en una semana, han sido detectadas viajando en un vehículo sin hacer uso del cinturón de seguridad.

Esta cifra se refiere solamente a la campaña de vigilancia que han llevado a cabo los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil entre el 14 y el 20 del presente mes de marzo en carreteras interurbanas, exceptuando las de País Vasco y Cataluña, al tener las competencias transferidas, por lo que el número de personas que siguen sin hacer uso de este dispositivo de seguridad es mayor.

En total se han controlado  379.246 vehículos y se han denunciado a 2.728 personas, de ellas 167 eran menores de 12 años que viajaban sin cinturón o sin SRI. 46 de estos menores iban en el asiento delantero y 121 en los traseros.


VEHÍCULOS CONTROLADOS  DENUNCIAS
TURISMOS 328.046 2.309
VEH.MERCANCIAS   44.857    404
AUTOBUSES     6.343      15
TOTAL  379.246  2.728

 Por tipo de vehículo y tipo de vía

VÍA/ VEHÍCULO AUTOBUSES VEH.MERCANCIAS TURISMOS  TOTAL
CTRA.CONVENCIONAL   5  272 1.740 2.017
AUTOPISTA/AUTOVÍA 10 132    569    711
TOTAL 15  404 2.309 2.728
 

Como se puede apreciar en el cuadro, el 74%  de las personas que no hacían uso de dicho dispositivo de seguridad circulaban por carreteras convencionales, carreteras donde se producen 8 de cada 10 fallecidos.
UN SEGURO DE VIDA
El cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la seguridad vial, un seguro de vida. Por este motivo, su uso es obligatorio para todos los ocupantes del vehículo y en todo tipo de vías. Además, la utilización correcta del mismo es imprescindible para que cumpla el cometido para el que fue creado.

En la vigilancia que se hace desde el aire con los helicópteros de los que dispone  la DGT se aprecia como muchos ocupantes del vehículo hacen un uso incorrecto  del cinturón o circulan sin llevarlo puesto y que cuando se dan cuenta de que el helicóptero les está grabando se disponen a abrochárselo o a ponérselo correctamente, tal y como muestran los vídeos  que acompañan esta nota.