Durante los siete días de campaña
- Cuatro conductores han sido puestos a disposición judicial por circular a más de 180 km/h, uno de ellos iba a 252 km/h
- Se han controlado casi 1 millón de vehículos, más de la mitad en carreteras convencionales
El cumplimiento de los límites de velocidad sigue siendo una de las
asignaturas pendientes de la seguridad vial en nuestro país, tal y como
lo demuestran los más de 35.000 conductores que han sido denunciados en
la última campaña especial de control de velocidad llevada a cabo por la
Dirección General de Tráfico entre el 19 y el 25 del presente mes de
agosto.
En los siete días de campaña, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 1 millón de vehículos, concretamente 952.903, de los cuales 35.479 (el 3,72%) han sido denunciados por no cumplir los límites de velocidad establecidos.
De los controles realizados, más de la mitad han tenido lugar en carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas.
En concreto, se han controlado en estas vías a 478.142 vehículos, de los cuales, 18.730 han sido denunciados por circular a una velocidad superior a la establecida.
En el caso de las autopistas y autovías, los vehículos controlados han sido 474.761, entre ellos, 16.749 conductores han sido denunciados por superar los límites de velocidad establecidos.
Además de la vigilancia de los agentes en carretera, se ha controlado la velocidad de los vehículos desde el aire con el radar Pegasus que en esta semana ha realizado 18 horas de vuelo, ha controlado la velocidad de 360 vehículos, todos ellos en vías convencionales, de los que 64 resultaron infractores.
Circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.
En el anexo VI de dicha Ley se establecen las cuantías y los puntos a detraer por exceso de velocidad.
Además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal.
Durante la campaña, cuatro conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera.
En Málaga un turismo fue captado por una radar circulando a 219 km/h en la autovía A-92 cuando el límite establecido en dicha carretera era de 120 km/h.
En Valencia, otro turismo fue captado en la AP-7 circulando a 252 km/h cuando el límite de velocidad establecido era de 120 km/h.
En Córdoba, en la A-45, una furgoneta que debía circular a 90 km/h fue captada por el radar cuando lo hacía a 184 km/h.
Y por último, un motorista en Pontevedra fue captado en la carretera PO-551 por el radar cuando circulaba a 188 km/h cuando lo debía hacer a 50 km/h.
Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Como viene siendo habitual en las campañas que lleva a cabo la DGT, la colaboración de las policías locales y autonómicas ha sido muy importante, ya que a la vigilancia de la velocidad en vías interurbanas se ha sumado la que han realizado las policías locales en las vías urbanas de sus municipios.
En los siete días de campaña, los agentes de la agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado casi 1 millón de vehículos, concretamente 952.903, de los cuales 35.479 (el 3,72%) han sido denunciados por no cumplir los límites de velocidad establecidos.
De los controles realizados, más de la mitad han tenido lugar en carreteras convencionales (aquellas que disponen de un solo carril en cada sentido) que es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas.
En concreto, se han controlado en estas vías a 478.142 vehículos, de los cuales, 18.730 han sido denunciados por circular a una velocidad superior a la establecida.
En el caso de las autopistas y autovías, los vehículos controlados han sido 474.761, entre ellos, 16.749 conductores han sido denunciados por superar los límites de velocidad establecidos.
Además de la vigilancia de los agentes en carretera, se ha controlado la velocidad de los vehículos desde el aire con el radar Pegasus que en esta semana ha realizado 18 horas de vuelo, ha controlado la velocidad de 360 vehículos, todos ellos en vías convencionales, de los que 64 resultaron infractores.
UNA INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE…
Circular a una velocidad superior a la permitida supone cometer una infracción grave o muy grave según estipula el artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial.
En el anexo VI de dicha Ley se establecen las cuantías y los puntos a detraer por exceso de velocidad.
Y TAMBIÉN DELITO
Además de estar catalogada como infracción grave o muy grave, los grandes excesos de velocidad son delito, tal como recoge el artículo 379 del Código Penal.
Durante la campaña, cuatro conductores han incurrido en un delito contra la seguridad vial al conducir a una velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la permitida en dicha carretera.
En Málaga un turismo fue captado por una radar circulando a 219 km/h en la autovía A-92 cuando el límite establecido en dicha carretera era de 120 km/h.
En Valencia, otro turismo fue captado en la AP-7 circulando a 252 km/h cuando el límite de velocidad establecido era de 120 km/h.
En Córdoba, en la A-45, una furgoneta que debía circular a 90 km/h fue captada por el radar cuando lo hacía a 184 km/h.
Y por último, un motorista en Pontevedra fue captado en la carretera PO-551 por el radar cuando circulaba a 188 km/h cuando lo debía hacer a 50 km/h.
Por estos delitos, los conductores puestos a disposición judicial, podrían ser condenados con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
MÁXIMA COLABORACIÓN DE POLICÍAS LOCALES
Como viene siendo habitual en las campañas que lleva a cabo la DGT, la colaboración de las policías locales y autonómicas ha sido muy importante, ya que a la vigilancia de la velocidad en vías interurbanas se ha sumado la que han realizado las policías locales en las vías urbanas de sus municipios.