- Tienen un sentido puramente preventivo y disuasorio y persiguen combatir los comportamietos maliciosos y negligentes
- Por incendios forestales intencionados o por negligencia, avisos falsos al 112 o por practicar deportes de riesgo cuando haya preemergencia
El
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el
procedimiento para la repercusión de los costes de la movilización de
recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la
Conselleria de Gobernación y Justicia de forma negligente o
intencionada.
El Decreto recoge una serie de supuestos de
infracciones a la Ley de 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias que consisten en comunicar o provocar falsos avisos de
urgencia que movilicen los recursos esenciales de intervención; realizar
actos dolosos, negligentes o contrarios a las recomendaciones e
instrucciones de las Consellerias competentes en protección civil y
medio ambiente que también movilicen los recursos esenciales de
intervención.
Los infractores, sin perjuicio de las
sanciones que en cada caso procedan, deberán abonar el coste que haya
supuesto la movilización de los recursos de los servicios esenciales de
intervención como indemnización por daños y perjuicios.
Así
pues, el Decreto prevé sanciones por avisos ficticios al teléfono '112
Comunitat Valenciana' con el consiguiente desplazamiento de medios; o el
desarrollo de una actividad recreativa de riesgo en zona prohibida,
como el baño en pantanos en los que así esté señalizado; la movilización
de recursos por la práctica de una actividad deportiva de riesgo, como
puede ser el barranquismo, en situaciones meteorológicas de alerta
naranja o roja y por tanto preemergencia; o cualquier evento deportivo,
como una carrera de vehículos a motor, que no disponga de Plan de
Autoprotección y que cause un incendio forestal.
El ejemplo más
ilustrativo sobre la necesidad reintroducir medidas contundentes que
fomenten la prevención y la concienciación son los incendios forestales,
ya que más de un 70% de los mismos son a causa de la intencionalidad o
la negligencia del hombre.
Las sanciones se aplicarán de
forma ponderada en función de la gravedad de la situación de la
emergencia provocada, la cantidad de recursos movilizados, así como el
riesgo que haya comportado para los servicios de intervención en la
resolución de la misma como figura en el artículo 82 de la Ley de
13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, independientemente
de la sanción que en cada caso proceda.
En este sentido,
las sanciones ponderadas por causar un incendio pueden oscilar entre los
9.000 euros en el caso de un incendio que se extingue a las pocas
horas, a los más de 26.000 euros en el caso de un incendio forestal en
el que los medios de extinción trabajan todo un día. No obstante, las
cantidades no son fijas sino que dependen de muchos factores como los
medios que intervienen o de la duración del incendio, entre otros.
Cabe
resaltar que la regulación de las sanciones tiene un sentido puramente
preventivo y disuasorio y persigue combatir los comportamientos
maliciosos y concienciar frente a los comportamientos negligentes. Es
por ello que la propia Ley ya especifica que esta indemnización se
aplicará de manera ponderada.