- Todas las provincias de la Comunidad Valenciana se encuentra desde el lunes 1 de junio en FASE 2.
La movilidad y condiciones en la Comunidad Valenciana así como en otras Comunidades Autónomas o zonas de nuestro país que han pasado a Fase 2 se encuentra regulada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo del Ministerio de Sanidad y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN
Se podrá circular por los municipios que integran la provincia a la que
se pertenezca a efectos del proceso de desescalada y no se permitirá
viajar a otras provincias o zonas diferentes a la que se resida, salvo
por las causas ya contempladas anteriormente: motivos sanitarios,
laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de
residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o
personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de
necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Se podrá ir a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia donde se tenga la residencia habitual o sin límites.
Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a dos personas por cada fila de asientos, y con mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.
En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
El uso de las mascarillas fuera del hogar y en espacios públicos, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se
encuentre abierto al público, es obligatorio para los mayores de 6 años cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. También es obligatorio si has de usar el transporte público.
Si tienes síntomas compatibles con coronavirus debes aislarte y quedarte en casa, llama al 900 300 555 o solicita cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS
Se podrá ir a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia donde se tenga la residencia habitual o sin límites.
Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a dos personas por cada fila de asientos, y con mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.
En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
El uso de las mascarillas fuera del hogar y en espacios públicos, espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se
encuentre abierto al público, es obligatorio para los mayores de 6 años cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. También es obligatorio si has de usar el transporte público.
Si tienes síntomas compatibles con coronavirus debes aislarte y quedarte en casa, llama al 900 300 555 o solicita cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS
CONTACTO SOCIAL
Se puede mantener contacto social en grupos de 15 personas máximo, salvo en el caso de que sean convivientes, que no existe este límite.
Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para entierro o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Se permitirán la celebración de ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares en cualesquiera establecimiento, está permitido para clientes, visitantes o usuarios con una ocupación máxima e una persona para espacios de hasta cuatro metros. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia
Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Los velatorios pueden realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que sean convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para entierro o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
Se permitirán la celebración de ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados, manteniendo la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares en cualesquiera establecimiento, está permitido para clientes, visitantes o usuarios con una ocupación máxima e una persona para espacios de hasta cuatro metros. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia
ACTIVIDAD FÍSICA Y PASEOS
Se permite circular por las vías o espacios de uso público, incluidos
los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, para la práctica de
las actividades como paseos y deporte no profesional.
Pero no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a practicar la actividad física.
La práctica de deporte se hará de forma individual, salvo en las personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad o dependencia, personas mayores de 70 de años y niños menores de 14 años.
Grupos de edad y franjas horarias
Según la Orden SND/445/2020 de 26 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, se levantan algunas restricciones respecto a los paseos y deporte.
Entre 0 y 70 años: No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil las limitaciones de 1 km con respecto al domicilio. No serán de aplicación ni para la práctica de la actividad física no profesional ni para los paseos las franjas horarias.
La población infantil podrá salir en grupos de hasta 10 personas y sin limite cuando vayan acompañados de todos los adultos con los que convivan.
Para mayores de 70 años y personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad se mantienen la franjas horarias: entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas.
Pero no se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a practicar la actividad física.
La práctica de deporte se hará de forma individual, salvo en las personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad o dependencia, personas mayores de 70 de años y niños menores de 14 años.
Grupos de edad y franjas horarias
Según la Orden SND/445/2020 de 26 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, se levantan algunas restricciones respecto a los paseos y deporte.
Entre 0 y 70 años: No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil las limitaciones de 1 km con respecto al domicilio. No serán de aplicación ni para la práctica de la actividad física no profesional ni para los paseos las franjas horarias.
La población infantil podrá salir en grupos de hasta 10 personas y sin limite cuando vayan acompañados de todos los adultos con los que convivan.
Para mayores de 70 años y personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad se mantienen la franjas horarias: entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas.
COMERCIO
Reabren todos los locales y establecimientos minoristas con
independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que
cumplan las normas
de un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Habrá que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes . Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local y habrá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
Se permiten las acciones comerciales o de promoción y rebaja, pero deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones.
Se permite la venta ambulante en mercadillos, pero se garantizará la limitación a 1/3 de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes que asegure la distancia social de 2 metros.
Reabren los centros y parques comerciales con limitación de aforo al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. Pero no se pueden utilizar las zonas recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.
de un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Habrá que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes . Si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local y habrá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
Se permiten las acciones comerciales o de promoción y rebaja, pero deberán acompañarse de medidas destinadas a evitar aglomeraciones.
Se permite la venta ambulante en mercadillos, pero se garantizará la limitación a 1/3 de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes que asegure la distancia social de 2 metros.
Reabren los centros y parques comerciales con limitación de aforo al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. Pero no se pueden utilizar las zonas recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el interior del local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
DEPORTE Y APERTURA DE PISCINAS DEPORTIVAS
Los entrenamientos de los deportistas se desarrollarán siempre
cumpliendo estrictamente las medidas de prevención e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias.
Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
Apertura de piscinas deportivas. Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas. Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas
se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
Se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer
actividad un deportista por calle. Está permitido el uso de vestuarios
Los deportistas no podrán compartir ningún material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamiento básico, de manera individual, en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
Apertura de piscinas deportivas. Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas. Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas
se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
Se respetará el límite del 30% de aforo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer
actividad un deportista por calle. Está permitido el uso de vestuarios
PISCINAS RECREATIVAS Y PLAYAS
Se pueden abrir al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación.
Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
Se puede acceder a las playas de la misma provincia o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.
Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
Se puede acceder a las playas de la misma provincia o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
TURISMO ACTIVO
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en
grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse estas actividades
preferentemente mediante cita previa.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Pueden reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere 1/33 de su aforo.
Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad
Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las recomendaciones generales para piscinas
Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad
Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento según las recomendaciones generales para piscinas
ACTIVIDADES CULTURALES
Las bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos podrán
llevarse a cabo sus actividades siempre que no se supere un 1/3 del
aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido
control de las aglomeraciones.
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen 1/3 del aforo autorizado.
En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad en lugares cerrados no podrá superar un 1/3 del aforo autorizado ni reunir más de 50 personas; y en lugares abiertos no podrá superarse 1/3 del aforo ni reunir más de 400 personas.
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen 1/3 del aforo autorizado.
En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad en lugares cerrados no podrá superar un 1/3 del aforo autorizado ni reunir más de 50 personas; y en lugares abiertos no podrá superarse 1/3 del aforo ni reunir más de 400 personas.
CONGRESOS Y CONFERENCIAS
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de
negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de
conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones
similares.
En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación
En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación
SE MANTIENE REAPERTURA CON CITA PREVIA
- Los concesionarios de automoción
- Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
- Los centros de jardinería y viveros de plantas
- Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales