- Último trámite parlamentario
- La Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE
- Esta Ley establece que se podrá inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil
- Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen
- Se prohíben los detectores de radar, no así, los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares
- Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia
- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales
- En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo
El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Con esta aprobación, finaliza la tramitación parlamentaria para
posteriormente ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Una vez
publicada, la Ley entrará en vigor en un mes, a contar desde el día
siguiente a su publicación oficial
El objetivo de la norma
aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los
distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos
que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino
también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías,
factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.
PRINCIPALES NOVEDADES
Restricciones a vehículos por motivos medioambientales
Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente
la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a
determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se
recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo
estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones
Esta
medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo
reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones
públicas, ya que las competencias de circulación de las vías urbanas
corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a
la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la
Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Sistemas de retención y protección
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos
(cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y
debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los
niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los
mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la
obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos
de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de
seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la
ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los
menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que
tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del
dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la
Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de
Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las
condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y
donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.
Bicicletas
El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco
para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y
como ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de
16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de
la vía por la que circulen.
Además, se les permite circular por
debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de
seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:
- El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.
Detectores de radar
Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo
texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o
cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no
así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El
motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos
detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los
límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas
de seguridad vial.
El quebrantamiento de esta prohibición está
tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y
la detracción de 3 puntos.
Alcohol y drogas
Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el
relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el
principio de tolerancia cero en materia de drogas.
Hasta ahora
existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la
administrativa en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto
se precisa.
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en
el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se
utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000
euros y detracción de 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la
influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal
como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
El
nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival,
mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente para
detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su
posterior análisis.
La Ley también establece la obligación de
someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los
conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando
se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una
infracción.
La multa por conducir con tasas de alcohol
superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción
de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido
sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así
como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el
doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000
euros
Velocidad
Se mejora la redacción del
precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de
Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los
conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge
ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que " las
velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de
vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que
reglamentariamente se determinen…"
OTROS CAMBIOS
Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones:
- En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
- Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
- Se introduce una nueva causa parta no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
- Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
- Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
- Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV, así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.