- Aprobada por el Parlamento
- La Ley amplía el plazo legal para que el consumidor pueda desistir del contrato a un mínimo de 14 días naturales. En caso de no haber recibido la información precisa, se amplía hasta 12 meses
- Será obligatorio que el consumidor haya aceptado el precio final antes de que concluya la transacción, lo que evitará las cargas encubiertas
- En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS
- La norma pone límite al “spam” telefónico, de manera que los consumidores podrán decidir, desde la primera llamada que no quieren recibir más ofertas. Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00, los fines de semana y festivos
- España se sitúa a la cabeza de la UE al regular el consumo y la publicidad de los cigarrillos electrónicos, cuyo uso estará prohibido en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las administraciones públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público
El Pleno del Senado ha
aprobado hoy, de manera definitiva, el Proyecto de Ley por la que
se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias. La norma, que se aprobó en Consejo de
ministros el pasado mes de octubre, a propuesta de la ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, adapta a la
legislación española la Directiva 2011/83/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de
los consumidores. Su objetivo principal es reforzar
la seguridad jurídica, tanto de estos como del empresario
que formalizan transacciones a distancia, por lo que introduce
medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre
ambas partes, evitando situaciones de desprotección
de los consumidores.
En la tramitación, además, se han introducido importantes modificaciones y mejoras, encaminadas, por un lado, a eliminar el “spam” o “acoso” telefónico de los consumidores por parte de compañías que les hacen ofertas no deseadas. También se ha legitimado a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas y se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan en papel sin coste adicional para los consumidores.
Asimismo, en esta norma se ha plasmado la limitación del consumo y la publicidad de los denominados cigarrillos electrónicos, de manera que España se convierte en uno de los primeros países de la UE en regular el uso de estos dispositivos, adelantándose a la aplicación de la normativa europea.
En total, en el trámite parlamentario se han incorporado 56 enmiendas de los grupos parlamentarios, tanto en Ponencia como en Comisión. El texto ha salido adelante con un apoyo mayoritario por parte de los grupos y consensos muy destacables en cuestiones que pueden considerarse hitos en la protección de los consumidores.
Los principales ejes en los que se articulan las novedades de la Ley son los siguientes:
1. Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.2. Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.3. Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.
Se trata de una regulación necesaria, si se tiene en
cuenta el importante crecimiento del comercio electrónico y
las transacciones a distancia en los últimos años en
España.
CARGAS ENCUBIERTAS
Entre las novedades de la Ley aprobada hoy figuran medidas
para evitar las “cargas encubiertas”. Así, el
empresario tendrá que velar porque el consumidor, al
realizar un pedido a través de Internet, confirme que es
consciente de que éste implica una obligación de
pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que
aceptar el precio final antes de que concluya la
transacción.
Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.
En cuanto a los cargos adicionales que pueden derivarse de los contratos formalizados a distancia, el texto establece nuevas reglas. Por ejemplo, en el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.
Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
CONTRATOS TELEFÓNICOS
Por otra parte, la Ley aborda la contratación
telefónica de bienes y servicios y propone un
sistema que proteja a los consumidores y usuarios, y que
al mismo tiempo no supone cargas excesivas para los
empresarios.
En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero.
La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.
De este modo, se asegura que el consumidor es plenamente consciente de lo que está aceptando al garantizarse adecuadamente que recibe la información precontractual obligatoria, algo que no es posible si el proceso completo se lleva a cabo en una única conversación telefónica.
Con estas novedades se articulará la nueva regulación de un sector en auge que supondrá un avance para salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios y, a la vez, resultará positivo para las empresas, pues les dota de seguridad jurídica y fomentará el consumo de bienes y servicios utilizando las nuevas tecnologías.
“SPAM” TELEFÓNICO Y NUEVOS DERECHOS
Durante la tramitación parlamentaria, se han
introducido importantes novedades. Tal y como anunció la
ministra Ana Mato el pasado mes de octubre, se ha adoptado una
fórmula, adoptada con el consenso mayoritario, para poner
límites al “spam” o “acoso”
telefónico que sufren los consumidores. De este modo, se
habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se
realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir
más llamadas.
Además, como afirmó la ministra, se han establecido las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.
Asimismo, la norma aprobada hoy, tras pasar por el Congreso y el Senado, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.
También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.
CIGARRILLO ELECTRÓNICO
Con la Ley aprobada hoy en el Parlamento, además,
España ha emprendido, en el marco de sus competencias, una
regulación relativa al consumo de los cigarrillos
electrónico. Con ella, nuestro país se adelanta a la
normativa europea y se pone a la cabeza de la UE en la
legislación sobre estos dispositivos.
La propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad alcanzó en diciembre pasado un amplio consenso entre las Comunidades Autónomas, con las que se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de diciembre, y también en el Parlamento.
De este modo, se ha acordado una postura común para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos hasta que no se conozcan los efectos para la salud, priorizando la protección a los menores, para los que ya se encuentra prohibida la publicidad y el consumo.
Con el texto aprobado, queda prohibido su consumo en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las Administraciones Públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público.
En cuanto a la publicidad, se prohíbe la publicidad de aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los soportes o franjas horarias que puedan ser visionadas por menores de 18 años. Además, deberán incluir de un modo claramente visible que contienen nicotina y que ésta es altamente adictiva.
El objetivo es proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos.