jueves, 27 de marzo de 2014

Gobernación restringe los horarios para la realización de quemas agrícolas ...



  • Las quemas agrícolas en el monte o a menos de 500 metros de terreno forestal sólo se podrán realizar entre el amanecer y las 13:30 horas
  • También quedan en suspenso las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o autorizaciones nominativas que contradigan lo anterior
La Conselleria de Gobernación y Justicia ha restringido los horarios para la realización de quemas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, entre el amanecer y las 13:30 horas, tal y como publica hoy el DOCV, como medida de prevención de incendios forestales, debido a que hemos tenido uno de los inviernos más secos en la Comunitat Valenciana.

En este sentido, quedan acotadas a este horario las quemas de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligados a algún tipo de aprovechamiento ganadero. También, quedan en suspenso todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en esta resolución.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias ha comunicado, que con carácter extraordinario y únicamente por razones fitosanitarias u otros motivos de urgencia debidamente justificados, se podrán autorizar quemas fuera del horario anterior, siempre que exista resolución previa de la Generalitat.

A la hora de restringir el horario permitido para las quemas se ha tenido en cuenta el generar el menor perjuicio posible a las actividades agropecuarias y forestales con el fin de conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana hasta que las condiciones meteorológicas sean más favorables.

Cabe recordar, que el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana establece, en su punto 2, que los periodos de quemas pueden ser modificados por la dirección general competente, en función de las condiciones de peligro de incendios.

De esta forma, queda establecido al período entre el orto y las 13:30 horas el horario para la realización de quemas de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligados a algún tipo de aprovechamiento ganadero en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos.

http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf