- Los menores de 16 años, conductores u ocupantes de bicicletas deben utilizar siempre el casco de protección.
- Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.
- Se puede inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.
- Se prohíben los detectores de radar, no así los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.
- Algunos de los preceptos que se recogen en la Ley necesitan de un posterior desarrollo normativo y por tanto no entran mañana en vigor.
Una vez aprobada por las Cortes la reforma de la Ley de Tráfico y
Seguridad Vial y transcurrido el plazo legal para su entrada en vigor, hoy 9 de mayo se inicia la aplicación para aquellos preceptos que
serán de obligado cumplimiento para los ciudadanos.
El
objetivo principal de dicha reforma es la de adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y
protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más
débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas.
A
continuación se explican los preceptos que entran en vigor.
Otras modificaciones incluidas en la Ley, dependen de un desarrollo
normativo posterior, por lo que su entrada en vigor, se especificará en
la normativa reglamentaria que lo desarrolle.
Drogas:
La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del
conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta
infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y
la detracción de 6 puntos.
Lo que no cambia es la
conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como
se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol:
Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción
por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además,
serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores
reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año
inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos
conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la
permitida.
Otro de los preceptos que entran en
vigor mañana es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino
todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de
alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico
o hayan cometido una infracción.
Inmovilización de vehículos:
Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el
que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes
si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor
que viaja en él.
Uso del casco: A
partir de mañana, los menores de 16 años tanto conductores como
ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco,
independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16
años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías
interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas:
Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango
normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo
que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una
separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la
totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a
un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la
marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en
el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Detectores de radar:
Desde hoy queda expresamente prohibido usar detectores de radar,
aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El
quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción
grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3
puntos.
Se mantiene también la prohibición de los
inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento
de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos
que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los
radares.
Atropello de especies cinegéticas:
En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies
cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor
del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de
una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del
terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la
señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya
producido el atropello.
Nuevas infracciones:
Desde hoy pasan a ser infracciones la caída de la carga de un
vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras
en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del
tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización;
impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de
reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido
al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además
de estas novedades, también entra hoy en vigor la posibilidad que
tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto,
siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores
de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a
la persecución del vehículo infractor.
También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
PRECEPTOS QUE NECESITAN DE UN DESARROLLO NORMATIVO
Además
de lo visto en los epígrafes anteriores, la reforma de la Ley de
Tráfico y Seguridad Vial introduce nuevos preceptos que todavía no
entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior.
Entre esos preceptos, los más importantes son:
- La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de Circulación.
- Los cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías tienen que tener su desarrollo normativo en el Reglamento de Circulación.
- La restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por motivos medioambientales. Desarrollo legislativo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.
- La modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían conducir. La Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que emita el oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles restricciones del paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden Ministerial.
- La obligación de los extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos en nuestro país. Desarrollo Reglamento de Vehículos.
- La prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos tanto de seguridad como medioambientales. Desarrollo en Reglamento de Vehículos.
- El procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea, diferente al nuestro.