- Con la Campaña de la ALGARROBA cabe recordar y evitar malas interpretaciones o posibles infracciones que podrían acabar en sanciones económicas
- La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, publicó en el D.O.C.V. la Orden 11/2013, en la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización.
- Existe la obligación de uso del DATA desde el 22 de octubre de 2013, y en la comprobación del cumplimiento de la trazabilidad participan las Fuerzas de Seguridad del Estado, Autonómicas y Locales, realizando controles aleatorios y dirigidos en el transporte de productos agrícolas.
Esta trazabilidad se consigue cumplimentando un documento oficial "Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola (DATA)", que deberá acompañar a la expedición de productos agrarios desde su origen en la explotación agraria hasta su primer destino de comercialización.
Los agricultores y empresas agrícolas deben facilitar a los terceros que trasladen sus productos el DATA y los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.
El DATA expedido por el agricultor o empresa agrícola acompañará a los productos agrarios a su primer destino de comercialización. Una vez haya llegado el producto agrícola a su primer destino, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos.
Solo estarán afectadas, los productos agrarios con destino a la comercialización por terceros y no los productos destinados a autoconsumo. Los productos agrarios destinados a la satisfacción de las necesidades propias (autoconsumo) de los titulares de las parcelas agrícolas o personas autorizadas por estas, se establece el criterio de 20 Kilogramos, como peso límite a partir del cual, ya no se considera autoconsumo.
La trazabilidad
La trazabilidad es una herramienta que permite reconstruir el historial de la utilización o localización de un producto mediante una identificación registrada, a la hora de prevenir, detectar y minimizar una crisis de seguridad alimentaria.
En el caso de robos, la imposibilidad de conocer las circunstancias que rodean los productos agrarios en su origen y la ausencia de responsabilidad, de si son aptos para el consumo humano, suponen un riesgo para la seguridad alimentaria.
Es por todo ello, que se ha impulsado la obligatoriedad de acreditar la trazabilidad de los productos agrícolas. Esta acreditación se hará mediante declaración del titular responsable de la explotación agraria, si es él el que realiza el transporte o a través de un documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (DATA) si son terceros los operadores que trasladan o entregan sus productos a su primer destino de comercialización.
La normativa europea recoge la obligación de aseguramiento de la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos en diferentes reglamentos comunitarios, RE (CE)178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, RE (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, RE (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005.
El Decreto75/2012 de 18 de mayo, del Consell regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización.
La Orden 11/2013 de 13 de agosto de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto citado anteriormente y, específicamente, el uso del DATA.
Están obligados a llevar DATA, "documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola, que, en
formato oficial, acompaña a la expedición de productos agrarios desde su
origen en la explotación a su primer destino, acreditando la
trazabilidad de dichos productos en su primera comercialización" los operadores que trasladen y entreguen productos agrícolas desde la parcela de origen a su primer destino de comercialización, con las siguientes excepciones:
- Cuando el operador es el propio titular responsable de la explotación agraria.
- Cuando se trate de cantidades destinadas al auto-consumo por personas autorizadas por el titular (< 20 kg como peso límite).
Sobre cualquier duda que pudiera surgir sobre el tema en cuestíón, acuda a dependencias policiales o pónganse en contacto con esta policía local.