El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), del que España es parte contratante, ha sido objeto de las Enmiendas propuestas por Portugal a sus Anexos A y B publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 164, de 11 de julio de 2011.
Algunas de estas Enmiendas tienen por objeto incluir
modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las
«Disposiciones relativas a la formación de la tripulación del vehículo»,
que comprenden la necesidad de disponer de una autorización
administrativa para poder conducir los vehículos que transporten
mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o
renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el
examen que hay que superar.
Cabe destacar, entre otras, la incorporación de un modelo
armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la
autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de
seguridad que el actual.
Así como la posibilidad de prorrogar la vigencia de la
autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías
peligrosas, bien mediante la realización de un curso de reciclaje, que
podrá ser básico y, en su caso, de especialización y la superación de
las pruebas correspondientes o, en su lugar, a elección del titular de
la autorización especial, mediante la realización de un curso de
formación inicial, que podrá ser básico y, en su caso, de
especialización, y la superación de las pruebas que correspondan.
También se prevé la posibilidad de solicitar la renovación de la autorización especial dentro de los doce meses anteriores a su fecha de caducidad, computándose el período de validez de la nueva autorización especial a partir de esa fecha de caducidad. O con una antelación superior a esos doce meses, en cuyo caso el período de vigencia de la nueva autorización especial comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para la prórroga de su vigencia.
Además, es de destacar la introducción de la «responsabilidad
con la seguridad» en la lista de materias a ser tratadas en el
contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos a
realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos
que transporten mercancías peligrosas, con el objetivo de lograr una
mayor concienciación sobre la seguridad en esa clase de transporte.
Estas modificaciones de las disposiciones del ADR no están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su modificación para incorporar estas reformas.
Además de las reformas expuestas, conviene destacar, por su
relevancia, que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga
de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las
Jefaturas Provinciales de Tráfico, con independencia de que el curso
realizado sea de reciclaje o de formación inicial.
Igualmente, en consonancia con los términos utilizados en el
Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas
por carretera (ADR), se han modificado los términos con los que se venía
designando a los cursos para obtener, ampliar o prorrogar la
autorización especial que pasan a denominarse curso de formación inicial
básico, curso de formación inicial de especialización, curso de
reciclaje básico y curso de reciclaje de especialización.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.