- A fin de evitar la formación de macroprocesos por acumulación de causas, la regla será que cada delito dará lugar a la formación de una única causa
- La reforma prevé un plazo máximo de seis meses para la instrucción de las causas, o de 18 cuando la investigación sea compleja
- Se regulan las medidas de investigación tecnológica que carecían de marco legal.
- Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica
que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cuya finallidad
es agilizar la justicia penal y fortalecer las garantías procesales,
así como regular las medidas de investigación tecnológica, que carecían
de un marco legal adaptado a la realidad, al tratarse de una norma
dictada en 1882.
El texto aprobado hoy se remite al borrador de Código Procesal Penal
realizado por una comisión de expertos, en el que se proponía un cambio
radical del sistema de justicia penal, por lo que su implantación
requeriría de un amplio consenso. A la espera de que ese gran acuerdo se
alcance, el Gobierno considera que hay ciertas cuestiones que no pueden
aguardar a ese momento para ser establecidas, por lo que se han
incluido en la reforma aprobada hoy.
Agilización procesal
Entre las medidas previstas en el anteproyecto para la agilización de
la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad
para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación
de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que
cada delito dará lugar a la formación de una única causa. La acumulación
por conexión sólo tendrá sentido si concurren circunstancias tasadas y
cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más
aconsejable.
Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura
de diligencias en los Juzgados que actualmente son archivadas
inmediatamente, previo visto bueno del fiscal. Para garantizar un
adecuado control judicial, serán conservados por la Policía Judicial a
disposición de jueces y fiscales.
Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual
LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, a
cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase
intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos
sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción
de los complejos será de 18 meses prorrogables hasta otro plazo máximo
similar.
Se considerará complejos los que hayan sido cometidos por grupos u
organizaciones criminales, tengan por objeto numerosos hechos punibles,
involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la
realización de pericias que impliquen el examen de abundante
documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en
el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas
privadas o públicas, o sean por terrorismo.
Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal),
que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se
convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por un abogado,
acepte la pena fijada. Está previsto para los delitos de escasa
gravedad cuya sanción sea multa o pena de prisión sustituible por la
primera, como pueden ser los delitos contra la seguridad vial cometidos
con embriaguez.
Garantías procesales
Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las
correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia
judicial en el proceso penal, el anteproyecto fija que los Tribunales
Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por
las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal.
Se establece en el ordenamiento español una vía para dar cumplimiento
a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que
España resulta condenada a través del recurso de revisión, lo que ha
conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar
una sentencia penal por esta vía excepcional.
Aprovecha la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2013/48/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia
de letrado en los procesos penales para realizar una completa regulación
del derecho de defensa no sólo para las personas físicas sino también
para las entidades contra las que puede dirigirse el proceso.
Además, se regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la
privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a
que el autor no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la
recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se
aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que
se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.
Medidas de investigación e intervención de las comunicaciones
En lo relativo a las medidas de investigación es donde la Ley de
Enjuiciamiento Criminal había quedado más desfasada. Los cambios que se
han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el
siglo XIX se han venido supliendo con la jurisprudencia, pero no podía
abandonarse por más tiempo en ella lo que debe ser objeto de regulación
legislativa.
De hecho, recientemente, el Tribunal Constitucional ha apuntado el
carácter inaplazable de una regulación que aborde intromisiones en la
privacidad del sujeto pasivo del proceso penal, a lo que se suma la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha anulado una Directiva sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público.
Por ello, el artículo 579 de la LECrim
se sustituirá por una nueva redacción del Título VIII del Libro II de
dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en
cuatro apartados: Interceptación de las comunicaciones telefónicas y
telemáticas; Captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes
mediante la utilización de dispositivos electrónicos; Utilización de
dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de
imágenes; y Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de
información.
La regla general es que para acordar una medida de intervención o
registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a
través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación
telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El
juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad,
idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por
objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con pena de al
menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u
organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos a través de
instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la
información o la telecomunicación.
El anteproyecto establece que en ningún caso la captación y grabación
de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las
entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión
con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto
profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos
investigados.