- El BOE del sábado 29 de Noviembre publicó la Orden INT/2223/2014, de 27de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
Las estadísticas de accidentes de tráfico elaboradas por la
Dirección General de Tráfico con fines de investigación, se venía
confeccionando a partir de los datos contenidos en los cuestionarios
estadísticos de accidentes, remitidos por la Guardia Civil, las Policías
Locales y las Policías de las Comunidades Autónomas con competencias en
regulación del tráfico.
Estas aparecían reguladas en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de febrero de1993.
Esta Orden de 1993, ahora derogada, ha sido objeto de estudio durante más de 20 años, por todos los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico, ya que es el único elemento normativo de la legislación nacional que incluye una DEFINICIÓN DEL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:
Son objeto de esta estadística los que reúnen las circunstancias siguientes:
1.- Producirse, o tener su origen, en una de la vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2.- Resultar a consecuencia de los mismos:
3.- Estar implicado al menos un vehículo en movimiento.
- Una o varias personas muertas o heridas.
- Sólo daños materiales.
Las modificaciones introducidas en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a través
de la Ley 18/2009 y la Ley 6/2014, así como los cambios tecnológicos en los
vehículos y en las TICs (tecnologías de la comunicación y la información) hacen
necesario una adaptación de esta norma.
La obligación legal de suministrar datos afecta a todos los implicados en un accidente de tráfico: a los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico y a los centros sanitarios que facilitarán los datos necesarios que permitan a los agentes la cumplimentación de los formularios de manera precisa, así como a otras administraciones públicas autonómicas o locales, conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
El modo en que esta nueva orden regula el suministro de la información por los agentes de la autoridad sobre víctimas de accidentes de tráfico, a través de la cumplimentación del correspondiente formulario, atiende a unos criterios y plazos similares a los aplicados hasta ahora.
Sin embargo, incluye algunos cambios, incorporando información sobre la identidad de las víctimas (el nuevo Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, es también un fichero de datos de carácter personal).
Además, con los formularios se seguirá dando por cumplida la obligación de redactar un informe completo en relación con cada accidente mortal que, hasta el momento presente, se había cumplido mediante los cuestionarios estadísticos de accidentes regulados por la Orden de 18 de febrero de 1993, a tenor de la obligación impuesta por la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.
Plazos recogidos en la Nueva Orden
Cuando en el accidente se haya producido al menos un fallecido o un herido con traslado al hospital, los plazos de remisión del formulario por los agentes los agentes son:
- Los denominados “datos de suministro rápido” de los que se dispongan, se remitirán en todo caso en el se realizará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que haya ocurrido.
- El resto de datos en el menor tiempo posible.
En el resto de accidentes con víctimas, el plazo para remitir el formulario con los datos de suministro rápido, será de diez días naturales desde la fecha en que haya tenido lugar el accidente.
En todo caso, el formulario totalmente cumplimentado deberá remitirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha del accidente. Durante ese plazo podrá ir enviándose progresivamente la información de la que se vaya teniendo conocimiento, hasta la total cumplimentación del formulario.
En cuanto al modo de remitir los datos al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, debe enviarse por los medios electrónicos que se establezcan por la DGT. No obstante, la Disposición Adicional Octava de la Orden, contempla un plazo de tres años durante el cual, mientras no resulte posible realizar estas comunicaciones por medios electrónicos, se podrá remitir la información “en soporte papel” a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Fuente: espalosbarrios