- El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presentado al Consejo de Ministros el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil
- El nuevo texto pretende actualizar y ordenar el marco jurídico vigente, incorporando los nuevos instrumentos existentes como son la Unidad Militar de Emergencias (UME), el 112 y los mecanismos nacionales e internacionales en una materia tan sensible para los ciudadanos como es la protección civil
- La nueva Ley establecerá el Sistema Nacional de Protección Civil para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias propias de la Administración General del Estado
El Consejo de Ministros ha aprobado, hoy
viernes, el Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil que
ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Esta
nueva ley, que se enmarca en la política de reformas del Gobierno,
pretende actualizar y ordenar el marco jurídico vigente, incorporando
los nuevos instrumentos existentes como son la Unidad Militar de
Emergencias (UME), el 112 y los mecanismos nacionales e internacionales,
en una materia tan sensible para los ciudadanos como es la protección
civil.
El nuevo texto viene, por tanto, a actualizar el ordenamiento jurídico vigente y lo hace a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgación de la ley anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, teniendo en cuenta el desarrollo de esta última por otras normas estatales y de las Comunidades Autónomas, así como la legislación de la Unión Europea y los compromisos asumidos por España en el marco de la cooperación internacional. Todo ello, respetando las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus vigentes Estatutos de Autonomía y por las Entidades Locales.
En este sentido, se ha tenido en cuenta la opinión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a través de la Comisión Nacional de Protección Civil y de Comisión de la Administración Local, respectivamente.
Además, durante estos tres meses, se han atendido otras observaciones presentadas por organismos como Cruz Roja Española, el Colegio Oficial de Geólogos, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), el Consorcio de Compensación de Seguros y el Consejo de Seguridad Nuclear.
Desde el punto de vista de su contenido, el Proyecto se divide en 6 títulos: Título I, que contiene disposiciones generales; Título II, dedicado a las Actuaciones del Sistema, que incluyen diferentes fases: anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata, recuperación, evaluación e inspección; Título III, que recoge lo relativo a los recursos humanos del Sistema Nacional; Título IV, que define las competencias de los órganos de la Administración General del Estado; Título V, dedicado a la cooperación y coordinación; y, Título VI que contiene el régimen sancionador.
Además, se regula con mayor precisión la emisión de alertas a la población y se deja abierta la posibilidad de que colaboren en estos asuntos diversas entidades que tengan entre sus fines la protección civil.
En atención a la normativa internacional, según lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006, el Proyecto de Ley introduce un precepto "transversal", por el que todas sus disposiciones y las de su desarrollo posterior, se adaptarán a los acuerdos internacionales y a esta normativa.
Se amplía el marco de actuación y competencias de la Comisión Nacional de Protección Civil y se reconoce por ley que las Entidades Locales sean miembros de pleno derecho de este Órgano, que hasta ahora asistían a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Se establece la posibilidad de colaboración entre la Escuela Nacional de Protección Civil y las escuelas autonómicas en esta materia, y se desarrolla la participación y formación del voluntariado. Hay que destacar que en España hay más de 25.000 voluntarios y 2.000 agrupaciones y asociaciones dedicadas a la Protección Civil.
El nuevo texto viene, por tanto, a actualizar el ordenamiento jurídico vigente y lo hace a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgación de la ley anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, teniendo en cuenta el desarrollo de esta última por otras normas estatales y de las Comunidades Autónomas, así como la legislación de la Unión Europea y los compromisos asumidos por España en el marco de la cooperación internacional. Todo ello, respetando las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus vigentes Estatutos de Autonomía y por las Entidades Locales.
En este sentido, se ha tenido en cuenta la opinión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a través de la Comisión Nacional de Protección Civil y de Comisión de la Administración Local, respectivamente.
Además, durante estos tres meses, se han atendido otras observaciones presentadas por organismos como Cruz Roja Española, el Colegio Oficial de Geólogos, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), el Consorcio de Compensación de Seguros y el Consejo de Seguridad Nuclear.
Contenido de la nueva LeyEl Proyecto de Ley de del Sistema Nacional de Protección Civil mantienen los objetivos y la estructura del Anteproyecto presentado el pasado 29 de agosto, y que ha sido valorado positivamente por los actores mencionados.
Desde el punto de vista de su contenido, el Proyecto se divide en 6 títulos: Título I, que contiene disposiciones generales; Título II, dedicado a las Actuaciones del Sistema, que incluyen diferentes fases: anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata, recuperación, evaluación e inspección; Título III, que recoge lo relativo a los recursos humanos del Sistema Nacional; Título IV, que define las competencias de los órganos de la Administración General del Estado; Título V, dedicado a la cooperación y coordinación; y, Título VI que contiene el régimen sancionador.
Principales novedades con respecto al AnteproyectoLa protección civil se inscribe en el concepto clásico de seguridad pública y se ha asimilado a "respuesta ante emergencias extraordinarias", para diferenciarla con más claridad de los servicios de coordinación de emergencias ordinarias o urgencias, nacidos en la década de los años 90 cuando se implantó el número telefónico europeo de emergencias 112.
Además, se regula con mayor precisión la emisión de alertas a la población y se deja abierta la posibilidad de que colaboren en estos asuntos diversas entidades que tengan entre sus fines la protección civil.
En atención a la normativa internacional, según lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, 2006, el Proyecto de Ley introduce un precepto "transversal", por el que todas sus disposiciones y las de su desarrollo posterior, se adaptarán a los acuerdos internacionales y a esta normativa.
Se amplía el marco de actuación y competencias de la Comisión Nacional de Protección Civil y se reconoce por ley que las Entidades Locales sean miembros de pleno derecho de este Órgano, que hasta ahora asistían a sus reuniones, con voz pero sin voto.
Se establece la posibilidad de colaboración entre la Escuela Nacional de Protección Civil y las escuelas autonómicas en esta materia, y se desarrolla la participación y formación del voluntariado. Hay que destacar que en España hay más de 25.000 voluntarios y 2.000 agrupaciones y asociaciones dedicadas a la Protección Civil.