- Facilita la persecución de los corruptos y realiza una revisión completa del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la multirreincidencia.
- La regulación de los delitos económicos se actualiza para evitar la impunidad de ciertas conductas. El comiso es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos.
- El texto introduce la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad y profundiza en la posibilidad de imponer a delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a la pena.
- Se establece un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos y en la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión.
- Las faltas quedan fuera del Código para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados.
- Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la mujer.
- Será delito cualquier acto sexual con menores de dieciséis años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez y se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.
- Se perseguirán las páginas web que facilitan el acceso ilícito a obras protegidas en busca de un beneficio directo o indirecto.
- Los robos en el campo se considerarán agravados.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a
las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal.
Se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al
incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas
formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más
graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo
XXI a través de una revisión técnica de un número importante de
delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la
corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de
conductas que hasta ahora quedaban impunes.
La adecuación a las conductas delictivas queda
especialmente plasmada en la nueva redacción de los delitos de
corrupción. En los delitos de administración desleal y malversación, por
ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del
administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si,
entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un
precio desorbitado o por servicios no prestados.
Entre las novedades del texto, que incluye las
sugerencias realizadas por los órganos consultivos a cuyo estudio fue
sometido -Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo
de Estado-, figura la prisión permanente revisable en supuestos de
excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de
seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes
sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más
delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se
establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el
hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la
peligrosidad del sujeto.
El Código Penal ahonda, igualmente, en la
protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras
delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u
hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes
íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de
los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.
Para mejorar la eficacia y agilidad de la
justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la
sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad
de actuaciones. Además, se suprimen las faltas que sobrecargan los
juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos
leves. Las demás se castigarán por vía administrativa.
También se trasponen varias decisiones europeas y
se adelanta la adecuación del ordenamiento jurídico español de las que
están en tramitación. Entre ellas destacan la que lucha contra
determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, la que
previene los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, y
la pornografía infantil y la que combate la trata de seres humanos.
PRINCIPALES NOVEDADES
Delitos económicos
Donde el Código Penal ha sufrido una mayor
transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción.
El texto vigente tipificaba la administración desleal
como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial
del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo
penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o
deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa
un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así
se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los
firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio
superior.
De la administración desleal se separan los
delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se
trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación
de confianza con el propietario. La malversación
constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se
refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor
medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea
con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede
castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.
Con el nuevo texto se tipifican como malversación
todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público:
contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de
contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines
privados... De esta forma la persecución de estas conductas será más
eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que
bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.
El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas
a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de
los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta
de adopción de medidas de prevención.
Se revisan los delitos de insolvencia punible
para separar las conductas de obstaculización o frustración de la
ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los
primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se
agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo
que reforzará la protección de los acreedores.
Con los delitos de concurso punible
se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que
ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir,
para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que
se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las
que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance
de los acreedores.
También se castiga con este tipo a los que son
directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La
reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores
concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que
se mejora la protección de la masa del concurso.
El texto introduce también mejoras técnicas en la
regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o
de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en
los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero,
se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las
empresas.
Comiso
Con el objetivo de facilitar instrumentos legales
más eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del
delito, la reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso, que se
adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el
decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión
Europea.
Hasta ahora el comiso del producto del delito
estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el
delito cometido, pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino una
institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita;
no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien
una forma de restituir un enriquecimiento injusto.
Esta concepción permite ampliar este instrumento
al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso
ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras
actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue
condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo
y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a
otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva
sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos.
Se trata de blanqueo y receptación, delitos
contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución,
explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en
el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos
patrimoniales cometidos con profesionalidad.
En no pocas ocasiones los bienes y efectos
procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras
personas. Por eso, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en
poder de terceros, que ya estaba previsto.
Además, para facilitar el comiso se regula un
procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un
enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se
descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de
que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a
supuestos de comiso sin condena.
Para mejorar la gestión de los activos
intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que
corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la
forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los
bienes intervenidos.
Mayor protección de la mujer
La reforma del Código Penal incluye nuevos
delitos (ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de
Ministros del 11 de octubre de 2012) para aumentar la protección de la
mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo
172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para
obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para
forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma
finalidad.
También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento
mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra
fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de
seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser
tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce
violencia.
Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas
obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas
sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una
práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. El
Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de
cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna
cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los
difundía.
Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos
utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente
relevante a la hora de luchar contra la violencia de género. Además, en
lo relativo a esta lacra, el nuevo texto considera delito las injurias
leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. Asimismo, el
juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que
entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para
que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada por el castigo del
primero.
Igualmente, como ya ocurría con los delitos de
violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito
continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos. En los
demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a
conductas delictivas cercanas en el tiempo. Para evitar que la
reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o
varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que
habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a
la suma de todas ellas.
Menores
La transposición a nuestro ordenamiento de varias
Directivas europeas y, en concreto, la que lucha contra los abusos y
explotación sexual de los menores y la pornografía infantil ha obligado a
introducir modificaciones en los delitos contra la libertad sexual
relativos a los abusos cometidos sobre menores de edad.
Así, la realización de cualquier acto de carácter
sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho
delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre
personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso
serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años
relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo
será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y
que facilite imágenes pornográficas.
Además, se elevan las penas de los delitos de
prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se
considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores
participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. El
texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir
a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera
de España cuando sean españoles o residan en nuestro país.
Propiedad intelectual y propiedad industrial
La regulación pretende lograr un equilibrio entre
la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Lo que
se persigue es la explotación económica, reproducción, plagio,
distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los
titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a
través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la
localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.
Se tipifica expresamente la facilitación de
medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas
para proteger la propiedad intelectual.
El objetivo es perseguir las páginas que permiten
la obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede
acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En
ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra
los programas P2P que permiten compartir contenidos.
Se mantienen las penas mínimas previstas, pero
las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de
prisión, al haberse apreciado una desproporción de penas al comparar
éstos con otros delitos que también atentan contra la propiedad.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad
industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y
distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a
los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará
proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los
conocidos como "manteros" las penas en las que podrían incurrir son
idénticas a las actuales.
Prisión permanente revisable
Con la prisión permanente revisable se
proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que
causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios
terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra
jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los
casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como
en el primer caso, con agresión sexual.
Los Tribunales impondrán este tipo de pena en
algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de
dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable;
cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los
múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento
íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha
establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se
trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas.
Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que
permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de
requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez
al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al
menos, cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable
ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas
sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las
que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena
satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la
libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena,
de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir,
podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el
momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en
los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los
años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede
acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad
condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los
condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta
irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la
condena, frente a los dos tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión
de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente,
todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará
la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar
la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su
caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha
ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para
no hacer frente a ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la
pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la
Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los
Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué
parte puede ser sustituida por la expulsión.
Además, se simplifica el sistema de cancelación
de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema
europeo de intercambio de información.
Los jueces y tribunales contarán con mayor
discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena.
Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando
no los considere relevantes y aún en el caso de que cometa nuevos
delitos. De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía
que un delito de gravedad muy relativa, como conducir sin carné,
obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor cometido años
después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera
absolutamente favorable.
Medidas de seguridad
El fundamento de las medidas de seguridad reside
en la peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser
más graves que las penas aplicables al delito, porque éstas vienen
determinadas por la culpabilidad del hecho y aquellas, por la
peligrosidad del autor.
El Código Penal prevé medidas de seguridad de
internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación
especial, que se cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a
ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella
peligran los efectos de la propia medida. En cualquier caso, se trata de
un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una
probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los
supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un
tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.
El texto incluye también libertad vigilada.
En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de
la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para delitos
sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas
delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de
tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier
momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está
prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que
revele que hay posibilidad de volver a delinquir.
Entre las medidas a imponer figura la posibilidad
de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que
dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las
condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha
bebido.
Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de
intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos
menores que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las
faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero
como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán
castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se
desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se
está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en
juicios de faltas.
El Código Penal incorpora un criterio de
oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos
leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de
un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser
archivadas a petición del fiscal.
Las faltas que no merecen reproche penal
abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo
administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía
civil.
Asesinato y detención ilegal
El Código Penal actualiza el delito de asesinato,
de forma que se considerará tal, además de por las circunstancias ya
previstas (alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento),
el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o
para evitar ser descubierto.
Se establece el homicidio agravado
si la víctima es menor de dieciséis años o es una persona especialmente
vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si
se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el
ejercicio de sus funciones.
La detención ilegal sin dar
razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la
del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se
elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un
máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un
móvil sexual en la comisión del delito.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por
un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído
no supere los mil euros. No obstante, para fijar el límite entre el
delito leve (castigado con pena de multa) y el delito (pena de cárcel)
el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la
víctima. Con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a la
multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de
delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo
agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de
prisión. En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro
años de cárcel.
Se considerará delito de hurto,
independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas
circunstancias, como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede
darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización
de menores de edad y el hurto sea de conducciones de suministros
eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. Además, se han incluido
en este catálogo los robos cometidos en explotaciones agrarias o
ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer a
un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad
agravarán el delito.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de
comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar (para
cubrir la desactivación de alarmas desde el interior) y el robo con
violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en
establecimientos abiertos al público.
La agravación prevista para estos delitos, por
los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes
peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una
organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de
personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado
que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de
violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser
cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha
optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen armas u
objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos
inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga
cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar
lesiones graves.
En ningún caso el delito de atentado se equipara
con la acción de resistencia meramente pasiva. Esta, junto a la
desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga: antes lo
estaba con entre seis meses y un año de cárcel, y ahora el abanico
empieza en los tres meses.
La falta de desobediencia
desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa
de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos a
los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados
de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Una de las novedades del texto es que se incluye
en la definición de alteración del orden público una referencia al
sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y
personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a
cometer un delito de daños, por ejemplo.
Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando
se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia
con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los
actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión
colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente
su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o
amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de
prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o
multa.
Sólo se castigará la difusión de mensajes
que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden
público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la
incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes
graves en esas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la
interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o
de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal
del servicio.
Para proteger la confianza que determinados
símbolos e uniformes generan, su uso indebido será sancionado como
delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de
intrusismo. Además, estos últimos también castigan el intrusismo
profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el
culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la
cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un
endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que
se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para
estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la
pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a
espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los
delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán
ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone
nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la
posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar
el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de
supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los
incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados
y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en
peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren
significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se
incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento
en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de
forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que
estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por
jueces profesionales.
Delitos de incitación al odio contra las minorías
La tipificación de las conductas de incitación al
odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la
lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y
xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de
todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del
que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal
impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su
aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una
incitación al odio u hostilidad contra las minorías.
La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia
contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o
relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos
minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de
materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita
al odio o a la violencia.
El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación
de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los
supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros
medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si
fuera necesario.
Todavía se impondrán penas mayores si por el
contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se
altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de
seguridad de los integrantes de los grupos afectados. También se tiene
en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se
regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Inmigración
La redacción actual del delito de trata de seres
humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo
que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para
obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se
ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Además, se agrava la pena
para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.
En cuanto a la regulación de los delitos de
inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la
pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho
comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad
organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.
Para evitar cualquier duda interpretativa que se
pudiera generar en este asunto, la reforma excluye expresamente la
sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a
cabo con una finalidad humanitaria.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de
Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de
2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía
civil el tratamiento de la esterilización de las personas
discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización
de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se
realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas
garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a
dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de
"minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona
discapacitada necesitada de especial protección".
Mayor protección penal de animales
El Código Penal, además, aumenta la seguridad en
la aplicación de la norma a través de una definición de animales
protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente
domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no
viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la
muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la
tenencia del animal.