Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo
El artículo 55.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana
establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la
ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, el
mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación
de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de
su dependencia de las autoridades municipales.
En el marco de la coordinación de las Policías Locales, el artículo 51
de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y
de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, atribuye
a la Generalitat la facultad de poder establecer y conceder premios, distintivos
y condecoraciones al personal de los Cuerpos de Policía Local que
se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
En virtud de dicho título competencial, mediante el Decreto 157/1998,
de 29 de septiembre, del Consell, se aprobó la regulación de los premios,
distinciones y condecoraciones que se concedían por la Generalitat a los
miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
Posteriormente, dicha norma fue derogada por el Decreto 189/2006, de
22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y
condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de
los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
En el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, se establece
una nueva tipología de distinciones y condecoraciones de la Generalitat
en el ámbito del reconocimiento a la labor policial municipal, derogándose
las establecidas en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre,
del Consell, configurándose además los motivos de su otorgamiento, el
procedimiento de concesión, el registro de los expedientes que originen
y las normas de uso y entrega de dichas condecoraciones.
Con el paso del tiempo, estas distinciones y condecoraciones han
alcanzado un gran arraigo en nuestra sociedad y han conseguido poner
en valor la labor de los Cuerpos de Policía Local. El desempeño de la
función policial y la variada casuística de situaciones ante las que se
encuentra el personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat
Valenciana en la defensa y protección de los derechos y libertades
públicas, aconsejan actualizar la normativa en este campo con el fin de
prestigiar en mayor medida las recompensas otorgadas por la Generalitat.
Con esta finalidad, con la presente norma se deroga el Decreto
189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, y se lleva a cabo una nueva
regulación en esta materia.
Con este nuevo decreto se adapta el título y el contenido de la
norma al lenguaje no sexista reconociendo la presencia de la mujer en
las plantillas de los cuerpos de Policía Local, se definen con mayor claridad
los requisitos de las personas interesadas, las situaciones administrativas
computables en una carrera profesional policial excepcional,
la definición de hechos de relevante significación para el otorgamiento
de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, el establecimiento
de un nuevo procedimiento de oficio, o la regulación de la entrega de
condecoraciones y el acto solemne de entrega.
Al mismo tiempo, se crea una nueva felicitación a título colectivo
destinada a reconocer la tarea de los Cuerpos de Policía Local de la
Comunitat Valenciana, y de sus unidades operativas, cuando sus integrantes
destaquen, de manera conjunta, por un hecho o circunstancia
extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y
libertades públicas, o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo,
por la dignificación y el prestigio de las Policías Locales.