lunes, 23 de septiembre de 2013

El Consell, aprueba el Decreto por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana ...



Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo

El artículo 55.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En el marco de la coordinación de las Policías Locales, el artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la facultad de poder establecer y conceder premios, distintivos y condecoraciones al personal de los Cuerpos de Policía Local que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

En virtud de dicho título competencial, mediante el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, se aprobó la regulación de los premios, distinciones y condecoraciones que se concedían por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. Posteriormente, dicha norma fue derogada por el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

En el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, se establece una nueva tipología de distinciones y condecoraciones de la Generalitat en el ámbito del reconocimiento a la labor policial municipal, derogándose las establecidas en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, configurándose además los motivos de su otorgamiento, el procedimiento de concesión, el registro de los expedientes que originen y las normas de uso y entrega de dichas condecoraciones.

Con el paso del tiempo, estas distinciones y condecoraciones han alcanzado un gran arraigo en nuestra sociedad y han conseguido poner en valor la labor de los Cuerpos de Policía Local. El desempeño de la función policial y la variada casuística de situaciones ante las que se encuentra el personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en la defensa y protección de los derechos y libertades públicas, aconsejan actualizar la normativa en este campo con el fin de prestigiar en mayor medida las recompensas otorgadas por la Generalitat. Con esta finalidad, con la presente norma se deroga el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, y se lleva a cabo una nueva regulación en esta materia.

Con este nuevo decreto se adapta el título y el contenido de la norma al lenguaje no sexista reconociendo la presencia de la mujer en las plantillas de los cuerpos de Policía Local, se definen con mayor claridad los requisitos de las personas interesadas, las situaciones administrativas computables en una carrera profesional policial excepcional, la definición de hechos de relevante significación para el otorgamiento de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, el establecimiento de un nuevo procedimiento de oficio, o la regulación de la entrega de condecoraciones y el acto solemne de entrega. Al mismo tiempo, se crea una nueva felicitación a título colectivo destinada a reconocer la tarea de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, y de sus unidades operativas, cuando sus integrantes destaquen, de manera conjunta, por un hecho o circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas, o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y el prestigio de las Policías Locales.