domingo, 29 de septiembre de 2013

Gobernación amplía la Preemergencia Nivel 3 por riesgo de incendios forestales a toda la Comunitat ...




  • Está prohibido hacer cualquier tipo de fuego, incluso en las zonas recreativas autorizadas
(29/09/2013) La Conselleria de Gobernación y Justicia, a través del Centro de Coordinación de Emergencias, ha ampliado hoy domingo, 29 de septiembre, el Nivel 3 de Preemergencia, riesgo máximo de incendios forestales, a toda la Comunitat Valenciana. Ayer se decretó en el interior de las provincias de Castellón y Valencia y en toda la provincia de Alicante.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) espera para hoy "intervalos nubosos con posibilidad de alguna precipitación débil en el interior de la mitad norte, tendiendo a poco nuboso al final. Temperaturas mínimas en ligero descenso y máximas en ligero a moderado descenso en el interior y sin cambios en el litoral. Vientos del oeste en general moderados".

La Conselleria de Gobernación y Justicia recuerda que el Nivel 3 de Preemergencia o riesgo máximo de incendios forestales supone la prohibición de realizar cualquier tipo de fuego, incluso en las zonas recreativas autorizadas y habilitadas al efecto.

Ante esta situación, el CCE mantiene contacto directo con todos los ayuntamientos y organismos de emergencia afectados con el fin de informarles de la situación y evolución de la Preemergencia prevista para el día hoy. Los efectivos que conforman el Plan Especial ante el riesgo de incendios forestales de la Comunitat se encuentran en máxima alerta por si es necesaria su intervención.

Por último, el CCE y la Conselleria de Gobernación y Justicia hacen un llamamiento a la prudencia de la sociedad en general para evitar, en la medida de lo posible, posibles incendios forestales y a respetar y cumplir en todo momento las normas que se derivan de decretar Preemergencia por riesgo de incendios forestales.
Consejos a la población sobre incendios forestales
  • No encender fuego bajo ningún concepto
  • No fumar mientras se camina por el monte, ni arrojar, en ningún concepto, colillas o fósforos desde vehículos.
  • No utilizar artefactos o material explosivo como petardos, masclets, carcasas, etc.
  • Nunca arrojar basuras, depositarlas en el contenedor del municipio más cercano.
  • En el monte o en sus inmediaciones nunca arrojar artefactos o material explosivo como petardos, masclets, carcasas, etc., ni utilizar sin autorización herramientas o motores que puedan producir una chispa o un fuego.
  • Si detecta un incendio, comuníquelo inmediatamente al teléfono '112 Comunitat Valenciana', sin pensar que alguien lo habrá hecho ya o dar aviso a las autoridades más cercanas.
  • En caso de incendio, siga en todo momento las indicaciones que le sean dadas por el personal que tiene atribuidas las misiones de vigilancia y extinción. Están velando por tu seguridad e integridad física.


sábado, 28 de septiembre de 2013

Bandos ...

BANDO de 28 de Septiembre de 2013

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Instituto de Educación Secundaria La Canal en Navarrés, convoca Reunión para el Martes día 1 de Octubre, a las 21:30 horas, en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Quesa.

Notificación Nivel Preemergencia Riesgo Incendios Forestales ...



La Consellería de Gobernación y Justicia recuerda que el Nivel 3 de Preemergencia o riesgo máximo de incendios forestales supone la prohibición de realizar cualquier tipo de fuego, incluso en las zonas recreativas autorizadas y habilitadas al efecto.

Ante esta situación, el CCE mantiene contacto directo con todos los ayuntamientos y organismos de emergencia afectados con el fin de informarles de la situación y evolución de la Preemergencia prevista. 

Por último, el CCE y la Conselleria de Gobernación y Justicia hacen un llamamiento a la prudencia de la sociedad en general para evitar, en la medida de lo posible, posibles incendios forestales y a respetar y cumplir en todo momento las normas que se derivan de decretar Preemergencia por riesgo de incendios forestales.


Consejos a la población sobre incendios forestales

  • No encender fuego bajo ningún concepto
  • No fumar mientras se camina por el monte, ni arrojar, en ningún concepto, colillas o fósforos desde vehículos.
  • No utilizar artefactos o material explosivo como petardos, masclets, carcasas, etc.
  • Nunca arrojar basuras, depositarlas en el contenedor del municipio más cercano.
  • En el monte o en sus inmediaciones nunca arrojar artefactos o material explosivo como petardos, masclets, carcasas, etc., ni utilizar sin autorización herramientas o motores que puedan producir una chispa o un fuego.
  • Si detecta un incendio, comuníquelo inmediatamente al teléfono '112 Comunitat Valenciana', sin pensar que alguien lo habrá hecho ya o dar aviso a las autoridades más cercanas.
  • En caso de incendio, siga en todo momento las indicaciones que le sean dadas por el personal que tiene atribuidas las misiones de vigilancia y extinción. Están velando por tu seguridad e integridad física.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Bandos ...

BANDO de 27 de Septiembre de 2013

La Concejalía de Educación, Juventud y Deporte comunica que, ya esta expuesto, en los tablones de anuncios del Ayto, el Listado de Actividades de la Escuela Municipal de Deportes y que darán inicio el Lunes día 30 de Septiembre.

Notificación Nivel Preemergencia Riesgo Incendios Forestales ...



La Consellería de Gobernación y Justicia recuerda que el Nivel 3 de Preemergencia o riesgo máximo de incendios forestales supone la prohibición de realizar cualquier tipo de fuego, incluso en las zonas recreativas autorizadas y habilitadas al efecto.

Ante esta situación, el CCE mantiene contacto directo con todos los ayuntamientos y organismos de emergencia afectados con el fin de informarles de la situación y evolución de la Preemergencia prevista. 

Por último, el CCE y la Conselleria de Gobernación y Justicia hacen un llamamiento a la prudencia de la sociedad en general para evitar, en la medida de lo posible, posibles incendios forestales y a respetar y cumplir en todo momento las normas que se derivan de decretar Preemergencia por riesgo de incendios forestales.


Consejos a la población sobre incendios forestales

  • No encender fuego bajo ningún concepto
  • No fumar mientras se camina por el monte, ni arrojar, en ningún concepto, colillas o fósforos desde vehículos.
  • No utilizar artefactos o material explosivo como petardos, masclets, carcasas, etc.
  • Nunca arrojar basuras, depositarlas en el contenedor del municipio más cercano.
  • En el monte o en sus inmediaciones nunca arrojar artefactos o material explosivo como petardos, masclets, carcasas, etc., ni utilizar sin autorización herramientas o motores que puedan producir una chispa o un fuego.
  • Si detecta un incendio, comuníquelo inmediatamente al teléfono '112 Comunitat Valenciana', sin pensar que alguien lo habrá hecho ya o dar aviso a las autoridades más cercanas.
  • En caso de incendio, siga en todo momento las indicaciones que le sean dadas por el personal que tiene atribuidas las misiones de vigilancia y extinción. Están velando por tu seguridad e integridad física.

jueves, 26 de septiembre de 2013

En 2012 fallecieron 1.903 personas por accidentes de tráfico en vías públicas, un 8% menos que el año anterior ...


  • Principales cifras de la Siniestralidad Vial 
  • Es la primera vez desde 1965, en que la accidentalidad de vías urbanas e interurbanas no alcanza las 2.000 víctimas mortales 
  • En carreteras el descenso de fallecidos es del 10%, mientras que en vías urbanas aumenta un 1% 
  • Las cifras de fallecidos se contabilizan hasta los 30 días de producirse el accidente con seguimiento de los heridos graves en accidentes tanto de vías urbanas como de interurbanas

Durante  el año 2012, se produjeron en nuestro país  83.115 accidentes de tráfico con víctimas, en los que fallecieron 1.903 personas; 10.444 resultaron heridas graves y 105.446 heridos leves, lo que supone un descenso del 8% en el número de víctimas mortales.

Estos son algunos de los datos que se recogen en el informe de “Las principales cifras de la siniestralidad vial de España 2012” presentado hoy por la directora General de Tráfico, María Seguí quien ha destacado que por noveno año consecutivo sigue descendiendo el número de fallecidos y  heridos graves por accidentes de tráfico.

Antes de entrar a analizar los principales datos, es destacable que por primera vez, en los últimos diez años, se ha producido un ligero descenso del parque de vehículos, situándose en 32.962.502 y que el censo de conductores es de 26.323.971, un aumento del 1% respecto de 2011.

Los datos que aparecen en el informe son de accidentes ocurridos tanto en vías urbanas como en interurbanas, se identifican los fallecidos hasta 30 días después del accidente y se caracterizan mejor los heridos graves. Para ello, además de los datos policiales, se ha seguido contando con  la colaboración del Instituto Nacional de Estadística, para determinar los fallecidos a 30 días y con el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, para obtener la información sobre el número de víctimas que han requerido un ingreso hospitalario, así como las de las características de sus lesiones o sobre el número de víctimas que han necesitado asistencia de urgencias o extrahospitalarias por lesiones más graves.

EN DETALLE
Tipo de vía: En el año 2012 el 43%  (35.425) de los accidentes de tráfico con víctimas tuvieron lugar en las vías interurbanas, carreteras donde se produjeron el 76% de las víctimas mortales, 1.442, lo que supone un descenso de un 10% en el número de fallecidos en este tipo de vías respecto del año anterior y un descenso del 11% de los heridos graves. En cuanto a los heridos leves se ha producido un aumento del 1%.

En las vías urbanas se produjeron 47.690 accidentes con víctimas, en los cuales fallecieron 461 personas (el 24% del total), 4.400 resultaron heridas graves y 57.510 heridas leves. Respecto del año anterior, el número de accidentes con víctimas ha crecido un 1%, el de fallecidos un 1% y el de heridos leves un 2%. Por contra, los heridos graves han disminuido un 3%.

Número de accidentes con víctimas, fallecidos y heridos graves según zona. Año 2012.




Ámbito Territorial. El año pasado el número de fallecidos en accidente de tráfico disminuyó en la mayoría de las comunidades autónomas, salvo en Aragón y Asturias que se mantiene y en las Islas Baleares, Canarias, Cataluña y Navarra donde se produjo un aumento.

En cuanto a fallecidos en  vías urbanas, cabe destacar que el 24% de los fallecidos se produjeron en municipios con una población de entre 100.000 y 500.000 habitantes y el 22% en los municipios con más de 1 millón de  habitantes: Madrid y Barcelona.

Temporalidad. El 65% de los accidentes donde falleció al menos una persona tuvieron lugar en días laborales y en un  63%  de éstos, el accidente se produjo entre las 8 de la mañana y las 20:00 horas.
El número medio diario de fallecidos en accidente de tráfico fue de 5, 4 fallecidos en vía interurbana y 1 en urbana.

Tipo de accidente: En 2012, la salida de vía (35%) y el atropello al peatón (19%) fueron los  accidentes mortales más comunes. Estos porcentajes varían si se disgrega  la vía urbana de la interurbana dada la diferente tipología de los accidentes.


Tipología del accidente en vías interurbanas y urbanas



Sexo y edad: En 2012 el 76% de los fallecidos en accidente de tráfico eran hombres y el 51% tenía 45 años de edad o más.

Respecto a 2011, la mayoría de los grupos de edad presentan descensos, salvo los de 0 a 14 años que pasan de los 42 fallecidos del 2011 a los 52 del año pasado;  el grupo de 75 a 84 años que aumenta en 26 fallecidos más (210 en 2011 a 236 en 2012) y el de mayores de 85 años que se incrementa en un fallecido más (75).

Colectivos Vulnerables

Niños: En 2012 fallecieron por accidente de tráfico 52 niños de 0 a 14 años,  373 resultaron heridos graves y 4.982 heridos leves. La mayoría de los niños fallecieron a consecuencia de un accidente ocurrido en vías interurbanas y como pasajeros de un vehículo. En las vías urbanas ha habido más heridos graves y leves que en las interurbanas.

Fallecidos de 0 a 14 años en función de la zona (urbana o interurbana) y tipo de usuario. Año 2012.




Si los 15 niños fallecidos en accidente de tráfico cuando no llevaban sistema de retención, alguien se lo hubiera puesto, seguramente el número de niños fallecidos habría sido de unos 45 en vez de 52.
Las personas mayores y en especial los mayores de 74 años han aumentado su tasa de mortalidad por accidente de tráfico en 2012. En concreto, las personas de más de 64 años se vieron implicadas en 8.261 accidentes en los que fallecieron 507 personas de ese grupo de edad (23 más que en 2011), 1.569 resultaron heridas graves y 8.271 leves. Los fallecidos de este grupo de edad suponen el 27% de todas las víctimas mortales.

A pesar de que este grupo de edad se ha visto implicado mayoritariamente en accidentes ocurridos en vías urbanas, es en las vías interurbanas donde se produjeron la mayoría de los fallecimientos de este colectivo, el 64%.

Como usuarios, los mayores de 64 años fallecieron mayoritariamente en las vías interurbanas cuando actuaban como conductores y en las vías interurbanas cuando lo hacían como peatones.

Fallecidos mayores de 64 años en función de la zona (urbana o interurbana) y  tipo de usuario. Año 2012.



Peatones En 2012 fallecieron 376 peatones en accidentes de tráfico (4 menos que en 2011), lo que supone el 20% del total de fallecidos, 1.916 resultaron heridos graves y 8.859 fueron heridos leves.
Su índice de letalidad fue 3,4 casi el doble del índice para la totalidad de usuarios que fue 1,6.
El 54% de los 376 peatones fallecidos el año pasado tenían más de 64 años

Peatones fallecidos, heridos graves y leves e índice de letalidad según vías interurbanas y urbanas. Año 2012.




Tipo de usuario: En 2012, respecto de 2011, han disminuido las víctimas mortales ocupantes de ciclomotores, motocicletas, turismos y vehículos de mercancías. También se ha constatado un pequeño descenso de los peatones fallecidos por atropello. Los ciclistas fallecidos en 2012 han aumentado respecto del año anterior: 72 fallecidos ciclistas frente a 49 en el año 2011.

Evolución de los fallecidos por tipo de vehículo. Años 2003-2012




Los usuarios de las bicicletas se vieron implicados en 5.150 accidentes en los que fallecieron 72 ciclistas, 572 resultaron heridos graves y 4.362 leves.

Los accidentes se produjeron mayoritariamente en vías urbanas (72%) donde también se producen la mayoría de los heridos leves ciclistas, el 73%. Sin embargo, el número mayor de ciclistas fallecidos se produjo en vías interurbanas, 53 de los 72 ciclistas fallecidos, sucediendo lo mismo en el caso de los heridos graves.

Accidentes de tráfico con víctimas con bicicletas implicadas en vías urbanas e interurbanas. Año 2012.




Factores concurrentes:

La velocidad inadecuada estuvo presente en el 11% de los accidentes con víctimas ocurridos en 2012 y este porcentaje se eleva al 18% cuando el accidente con víctimas sucede en vía interurbana. En el caso de los accidentes mortales en un 23 % de ellos se apreció que este factor estuvo presente.
Además, las campañas de medición de la velocidad libre el año pasado puso de manifiesto que el porcentaje de vehículos ligeros que supera la velocidad libre oscila entre el 25% cuando los vehículos circulan en autovías y el 45% cuando lo hacen por carreteras convencionales con límite de velocidad 90 km/h.

Alcohol y drogas: Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando un porcentaje del 17% de los conductores españoles. A parte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso) que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas.

El consumo simultáneo de sustancias, que se ha demostrado como un comportamiento de extremo riesgo vial, es comparativamente frecuente en España, alcanzando frecuencias en torno al 2% de los conductores aleatoriamente seleccionados.

La distracción aparece como un factor concurrente en un 39% de los accidentes con víctimas, siendo esta proporción del 45% en las vías interurbanas y 34% en las urbanas.

Uno de los motivos que  produce la distracción es la utilización del teléfono móvil durante la conducción. En el año 2012 la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil formuló 121.668 denuncias por utilización del teléfono móvil, un 11% menos que el año anterior.

Infracciones: En el año 2012 en uno de cada dos accidentes ocurridos en vía interurbana los conductores implicados habían cometido alguna infracción. Cuando el accidente ocurrió en vía urbana la infracción estuvo presente en dos de cada tres accidentes.

Casco y cinturón
El 24% de los fallecidos usuarios de turismo no utilizaban el cinturón de seguridad en las vías interurbanas y este porcentaje aumentaba al 32% en las vías urbanas. Los usuarios de motocicleta fallecidos en vías interurbanas no utilizaban el casco en el 5% de los casos y en las vías urbanas este porcentaje se triplica llegando al 15%. En cuanto al casco y ciclomotor el 31% no usaba casco en vías interurbanas mientras que en las vías urbanas no lo hacían el 13% de los fallecidos.
Si se asumiera un conservador 50% de efectividad del casco y del cinturón de seguridad, y todos los usuarios implicados en accidentes hubiesen hecho uso de dichos dispositivos, habría habido 139 fallecidos menos en 2012, de ellos, 119 corresponderían a ocupantes de turismo, 12 a motoristas y 8 a usuarios de ciclomotor.

A MAYOR ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO MAYOR LESIVIDAD
La antigüedad del vehículo eleva la lesividad en caso de accidente de tráfico. El riesgo de fallecer o resultar herido grave se multiplica por dos al comparar los accidentes ocurridos en vehículos de menos de 5 años de antigüedad con vehículos de 15 a 19 años de antigüedad.
La antigüedad del vehículo es un factor concurrente al riesgo de morir o resultar herido grave tras un accidente ya que está estrechamente relacionada con la seguridad del vehículo y por tanto, con el resultado final en coste de vidas y discapacidad.

6.044 HERIDOS CON LESIONES ESPECIALMENTE GRAVES
Los fallecidos en accidente de tráfico son solo una parte del suceso, ya que cada año estos accidentes provocan lesiones graves que requieren de asistencia hospitalaria, llegando incluso a generar diferentes grados de discapacidad entre los afectados.

Según fuentes policiales por cada fallecido hubo 5 heridos graves y 55 heridos leves. Por otro lado, la consulta realizada a los sistemas de información sanitaria, que es donde se puede diferenciar y apreciar la diferente complejidad de las lesiones, en 2012 y bajo esa perspectiva  hubo 6.044 heridos que sobrevivieron hasta 30 días después del accidente, que fueron ingresados en un hospital  y que tienen lesiones especialmente gravosas, (por la duración hospitalaria, dificultad de tratamiento y posibilidad de discapacidad larga) determina que por cada fallecido hubo al menos 12 personas que requirieron ingreso hospitalario y 276 que precisan de asistencia en urgencias o ambulatoria.

Los costes directos e indirectos asociados con estos accidentes y el resultado de los mismos, fallecidos, o heridos se estiman en torno al 1% del Producto Interior Bruto de España.

Las lesiones más frecuentes de las víctimas que requirieron ingreso hospitalario y que finalmente fallecieron fueron fracturas en un 50% y lesiones internas en un 39%. Asimismo las zonas corporales más afectadas fueron la cabeza y cuello con un 43% y el torso con un 36%.

Con respecto al resto de los heridos hospitalizados el 58% presentaron fracturas, el 17% lesiones internas, el 8% contusiones y el 7% heridas.  Los miembros inferiores y superiores fueron las localizaciones más frecuentes de las lesiones con el 41% 

CONTEXTO EUROPEO
En 2012, en la Unión Europea (27 miembros) se produjeron más de 27.000 fallecidos en accidentes de tráfico, registrándose en España el 7% de ellos. En ese mismo año, la población española representaba un 9% de la población europea.

En este escenario, España ocupó en 2012 la séptima posición en el ranking de tasa de víctimas mortales con un valor de 41 fallecidos por millón de habitantes, por debajo de la media europea que es de 66.

Tasa de fallecidos por millón de habitantes en la Unión Europea.





Bandos ...

BANDO de 26 de Septiembre de 2013

La COOP; informa que desde el Lunes día 30 de Septiembre, el Supermercado CHARTER, cambia el horario de TARDE al de invierno. De Lunes a Viernes de 17 a 20:30 horas y Sábados de 17 a 20 horas.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

El Gobierno impulsa una serie de nuevas medidas para reforzar el Plan contra los robos en el campo ...

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

 



  • Jorge Fernández Díaz y Miguel Arias Cañete se han reunido con representantes de organizaciones agrícolas y ganaderas y con responsables de la Guardia Civil para informarles de los objetivos y nuevas medidas que se activarán de inmediato.
  • Los nuevos Equipos ROCA de la Guardia Civil contra los robos en el campo vigilarán permanentemente las zonas más afectadas por esta práctica delictiva.


El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, han presentado hoy las nuevas medidas del Plan contra las Sustracciones en Instalaciones Agrícolas y Ganaderas.

Jorge Fernández Díaz ha explicado que estas nuevas medidas que ahora se impulsan tienen como objetivo mejorar la seguridad de estas instalaciones que se encuentran en grandes extensiones de terreno y presentan unas características que las hacen más vulnerables, puesto que suelen estar dispersas, en zonas despobladas. Además, se trata de explotaciones agrícolas y ganaderas que, habitualmente, se encuentran alejadas de las principales vías de comunicación y en la mayoría de los casos sus propietarios no viven en ellas.

El ministro del Interior ha informado que la Guardia Civil va a poner en marcha con carácter inmediato un despliegue de nuevos equipos específicos denominados ‘Equipos Roca’ (Equipos de lucha contra el Robo en el Campo) cuya función será la de incrementar la seguridad de estas explotaciones mediante una vigilancia permanente y una mayor comunicación con los colectivos afectados. En total, serán 55 equipos con un total de 275 agentes de la Guardia Civil dedicados en exclusiva a estos cometidos.

Jorge Fernández Díaz ha señalado que el número de delitos cometidos en el campo en 2012 y conocidos por la Guardia Civil suman un total de 15.234. De ellos, 11.201 se han producido en las 15 provincias más afectadas que representan el 74% de las infracciones penales (Ver mapa). Por provincias, las más afectadas son Valencia con 1.441 delitos; Sevilla que registra 1.306 infracciones penales; le sigue Almería con 1.150 delitos cometidos, y Toledo con 965.

A pesar de que el número de robos en el campo continúa aumentando ligeramente, sin embargo, este tipo de infracción sólo representa el 2,5% del total de la cifra de criminalidad en el ámbito de la Guardia Civil. Prueba de ello, es que en 2012 el total de infracciones penales conocidas por la Guardia Civil en toda España fue de 613.433. (Excluido el País Vasco y Cataluña donde la Guardia Civil no tiene competencias en materia de seguridad ciudadana).

Desde que el Ministerio del Interior puso en marcha el Plan contra las Sustracciones en Explotaciones Agrícolas y Ganaderas en abril de 2011, la Guardia Civil ha detenido e imputado a 1.170 personas en 2011, 1.889 en 2012 y 1.489 delincuentes hasta agosto de 2013. Si comparamos este mismo dato con el mismo período de 2012, la Guardia Civil detuvo hasta agosto de 2012 a 1.305 personas frente a las 1.489 de este año, lo que supone un incremento del 14,1% (Ver gráfica).

Nuevas propuestas para el Plan
El Ministerio del Interior, a través de la Guardia Civil, va a desarrollar una política informativa dirigida a los afectados e impulsará un mayor refuerzo policial con el despliegue del Escuadrón de Caballería de la  Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) de la Guardia Civil en las provincias donde se focaliza el problema.

Se va a llevar a cabo desde ya mismo una serie de reuniones institucionales, se van a suscribir acuerdos de colaboración con todos los colectivos implicados, establecer personas de contacto –oficiales de contacto para informar de manera inmediata de lo que está pasando-, y se pondrá en marcha acciones formativas de seguridad así como el intercambio de información para luchar eficazmente contra esta práctica delictiva.

La Guardia Civil ha creado los equipos ROCA de Guardia Civil (Robos en el Campo), realizará un mayor y mejor refuerzo en materia de seguridad ciudadana, se implicará a las unidades del SEPRONA que conocen a la perfección el medio rural y sus entornos, así como el lanzamiento de la aplicación de la Denuncia Electrónica en Internet para que los afectados puedan ponerse en contacto de inmediato con las fuerzas de seguridad ante un robo en sus propiedades.

Equipos ROCA de la Guardia Civil
Los ‘Equipos ROCA’ (Robos en el Campo) proporcionan una cobertura integral al agricultor y al ganadero que va desde los contactos iniciales, pasando por el intercambio de información y acciones formativas de seguridad, hasta la investigación e identificación de los delincuentes. Sobre estos nuevos equipos de la Guardia Civil, Jorge Fernández Díaz ha dicho que “tratarán de ser los ángeles de la guarda de este colectivo”.

Los Equipos contra los robos en el campo se han diseñado para combatir específicamente esta actividad delictiva. Su trabajo único y específico consistirá en:
  • Mantener un contacto permanente con todas las personas que integran los colectivos agrícolas y ganaderos.
  • Obtener información relacionada con este fenómeno delictivo y tratar de detectar a los delincuentes.
  • Investigar en aquellas explotaciones agrícolas y ganaderas donde se ha producido el delito.
  • Explicar a estos colectivos como pueden mejorar su seguridad en aras de evitar nuevos robos.
  • Convertirse en una referencia para estos colectivos en materia de seguridad
  • Identificar a los delincuentes
  • Diseñar, en base a la información obtenida, dispositivos operativos para la detención de los delincuentes, recabando el apoyo de otras unidades territoriales.
  • Se desplegarán en las 15 provincias más afectadas por esta práctica delictiva.







Programa "MUJER" ...


Bandos ...

BANDO de 25 de Septiembre de 2013

La Concejalía de Cultura y Bienestar Social comunica que, dentro del Programa “MUJER de la Diputación Provincial, esta prevista una Charla Coloquio con el tema “SER MÁS POSITIVA Y OPTIMISTA”, el Martes día 1 de Octubre, a las 18:00 horas, en el Local Social. Tras la charla y para los asistentes se servirá un pequeño ágape.

CÁRITAS PARROQUIAL comunica que, se recoge de nuevo ROPA USADA en el Almacén de la Casa Abadía, en la Calle General Mola, los JUEVES de 16 a 18 horas.

Se pone en conocimiento de todo el pueblo que, el Martes día 1 de Octubre, darán comienzo las Clases de Memoria, dirigidas a personas Mayores de 55 años. Las Clases serán los Martes y Jueves, de 17 a 18 horas, en el Local Social. Las personas interesadas, que no hayan asistido y deseen hacerlo, que pasen para apuntarse en horario de clase.
Todas aquellas Chicas NIÑAS y MAYORES, que estén interesadas en recibir clases de DANZA ORIENTAL, que pasen para informarse, por el Local Social, el Sábado día 28 de Septiembre, a las 16:30 horas.

martes, 24 de septiembre de 2013

Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal ...


 
  • Facilita la persecución de los corruptos y realiza una revisión completa del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la multirreincidencia.
  • La regulación de los delitos económicos se actualiza para evitar la impunidad de ciertas conductas. El comiso es ampliado para aumentar la posibilidad de recuperar activos ilícitos.
  • El texto introduce la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad y profundiza en la posibilidad de imponer a delincuentes peligrosos medidas de seguridad junto a la pena.
  • Se establece un único régimen de suspensión de penas que agilizará los procedimientos y en la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez ante el cumplimiento de pena de prisión.
  • Las faltas quedan fuera del Código para cumplir con el principio de intervención mínima y descongestionar los juzgados.
  • Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la mujer.
  • Será delito cualquier acto sexual con menores de dieciséis años, salvo que exista proximidad de edad o de madurez y se castigará a los clientes españoles de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.
  • Se perseguirán las páginas web que facilitan el acceso ilícito a obras protegidas en busca de un beneficio directo o indirecto.
  • Los robos en el campo se considerarán agravados.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Se trata de la reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes.

La adecuación a las conductas delictivas queda especialmente plasmada en la nueva redacción de los delitos de corrupción. En los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.

Entre las novedades del texto, que incluye las sugerencias realizadas por los órganos consultivos a cuyo estudio fue sometido -Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado-, figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.

El Código Penal ahonda, igualmente, en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.

Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las faltas que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves. Las demás se castigarán por vía administrativa.

También se trasponen varias decisiones europeas y se adelanta la adecuación del ordenamiento jurídico español de las que están en tramitación. Entre ellas destacan la que lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, la que previene los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores, y la pornografía infantil y la que combate la trata de seres humanos.

PRINCIPALES NOVEDADES
Delitos económicos
Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados... De esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.

Se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.

También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora, además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la masa del concurso.

El texto introduce también mejoras técnicas en la regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.

Comiso
Con el objetivo de facilitar instrumentos legales más eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito, la reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso, que se adelanta a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.

Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.

Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso ampliado, en el que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales, pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios económicos.

Se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.

En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Por eso, el texto mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba previsto.

Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.

Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

Mayor protección de la mujer
La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos (ya previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de octubre de 2012) para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce violencia.

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. El Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.

Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género. Además, en lo relativo a esta lacra, el nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. Asimismo, el juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada por el castigo del primero.

Igualmente, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo. Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas.

Menores
La transposición a nuestro ordenamiento de varias Directivas europeas y, en concreto, la que lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil ha obligado a introducir modificaciones en los delitos contra la libertad sexual relativos a los abusos cometidos sobre menores de edad.

Así, la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. El texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país.

Propiedad intelectual y propiedad industrial
La regulación pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Lo que se persigue es la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

Se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual.

El objetivo es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.

Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, al haberse apreciado una desproporción de penas al comparar éstos con otros delitos que también atentan contra la propiedad.

Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como "manteros" las penas en las que podrían incurrir son idénticas a las actuales.

Prisión permanente revisable
Con la prisión permanente revisable se proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.

Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aún en el caso de que cometa nuevos delitos. De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa, como conducir sin carné, obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor cometido años después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable.

Medidas de seguridad
El fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que las penas aplicables al delito, porque éstas vienen determinadas por la culpabilidad del hecho y aquellas, por la peligrosidad del autor.

El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida. En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.

El texto incluye también libertad vigilada. En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para delitos sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir.

Entre las medidas a imponer figura la posibilidad de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido.

Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en juicios de faltas.

El Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal.

Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

Asesinato y detención ilegal
El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de por las circunstancias ya previstas (alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento), el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de dieciséis años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años. Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.

Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros. No obstante, para fijar el límite entre el delito leve (castigado con pena de multa) y el delito (pena de cárcel) el juez también podrá tener en cuenta la capacidad económica de la víctima. Con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de prisión. En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro años de cárcel.

Se considerará delito de hurto, independientemente de la cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas circunstancias, como el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; la utilización de menores de edad y el hurto sea de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones. Además, se han incluido en este catálogo los robos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer a un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad agravarán el delito.

El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar (para cubrir la desactivación de alarmas desde el interior) y el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.

La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones graves.

En ningún caso el delito de atentado se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva. Esta, junto a la desobediencia, ha visto rebajada la pena con la que se castiga: antes lo estaba con entre seis meses y un año de cárcel, y ahora el abanico empieza en los tres meses.

La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos a los miembros de los equipos de asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma, también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por ejemplo.

Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de cárcel o multa.

Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.

Para proteger la confianza que determinados símbolos e uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de usurpación de funciones públicas y de intrusismo. Además, estos últimos también castigan el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al público.

Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

Delitos de incitación al odio contra las minorías
La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra las minorías.

La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado, las acciones de incitación al odio o a la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.

El otro grupo persigue los actos de humillación o menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si fuera necesario.

Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los grupos afectados. También se tiene en cuenta si han participado en ellos organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Inmigración
La redacción actual del delito de trata de seres humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.

En cuanto a la regulación de los delitos de inmigración ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la pena hasta un año de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la vida e integridad del inmigrante.

Para evitar cualquier duda interpretativa que se pudiera generar en este asunto, la reforma excluye expresamente la sanción penal en todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad humanitaria.

Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección".

Mayor protección penal de animales
El Código Penal, además, aumenta la seguridad en la aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una inhabilitación para la tenencia del animal.


lunes, 23 de septiembre de 2013

El Consell, aprueba el Decreto por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana ...



Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo

El artículo 55.3 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que es competencia de la Generalitat, en el marco de la ley orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En el marco de la coordinación de las Policías Locales, el artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la facultad de poder establecer y conceder premios, distintivos y condecoraciones al personal de los Cuerpos de Policía Local que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

En virtud de dicho título competencial, mediante el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, se aprobó la regulación de los premios, distinciones y condecoraciones que se concedían por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana. Posteriormente, dicha norma fue derogada por el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

En el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, se establece una nueva tipología de distinciones y condecoraciones de la Generalitat en el ámbito del reconocimiento a la labor policial municipal, derogándose las establecidas en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, configurándose además los motivos de su otorgamiento, el procedimiento de concesión, el registro de los expedientes que originen y las normas de uso y entrega de dichas condecoraciones.

Con el paso del tiempo, estas distinciones y condecoraciones han alcanzado un gran arraigo en nuestra sociedad y han conseguido poner en valor la labor de los Cuerpos de Policía Local. El desempeño de la función policial y la variada casuística de situaciones ante las que se encuentra el personal de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana en la defensa y protección de los derechos y libertades públicas, aconsejan actualizar la normativa en este campo con el fin de prestigiar en mayor medida las recompensas otorgadas por la Generalitat. Con esta finalidad, con la presente norma se deroga el Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, y se lleva a cabo una nueva regulación en esta materia.

Con este nuevo decreto se adapta el título y el contenido de la norma al lenguaje no sexista reconociendo la presencia de la mujer en las plantillas de los cuerpos de Policía Local, se definen con mayor claridad los requisitos de las personas interesadas, las situaciones administrativas computables en una carrera profesional policial excepcional, la definición de hechos de relevante significación para el otorgamiento de las condecoraciones, el procedimiento a seguir, el establecimiento de un nuevo procedimiento de oficio, o la regulación de la entrega de condecoraciones y el acto solemne de entrega. Al mismo tiempo, se crea una nueva felicitación a título colectivo destinada a reconocer la tarea de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, y de sus unidades operativas, cuando sus integrantes destaquen, de manera conjunta, por un hecho o circunstancia extraordinaria de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas, o se signifiquen, de forma continuada en el tiempo, por la dignificación y el prestigio de las Policías Locales.