- Consejo de Ministros
- El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presentado al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
- Durante más de siete meses, el Anteproyecto ha estado en trámite de consulta y ha incorporado sugerencias de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, de varios departamentos ministeriales, de la Federación Española de Municipios y Provincias, y de asociaciones como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam. También han sido escuchadas asociaciones de vecinos, de comerciantes y de padres
- Los derechos de manifestación y de reunión quedan totalmente protegidos en el Proyecto de Ley aprobado, que recuerda que el primer deber de las autoridades es la adopción de las medidas necesarias para proteger el libre ejercicio de estos derechos fundamentales
- El texto está firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal
- El Proyecto de Ley busca garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles con un articulado que cumple escrupulosamente con los mandatos constitucionales
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy
el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que
ha presentado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Se trata
de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y
libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para
que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal. Las
libertades públicas salen reforzadas con el nuevo Proyecto de Ley porque
establece una regulación más precisa de las potestades de intervención
policial en el ámbito de la seguridad.
El Proyecto de Ley recoge
las observaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, del
Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de
Estado que, en sus respectivos dictámenes, han contribuido a mejorar la
calidad técnica del Anteproyecto.
Asimismo, han formulado
observaciones varios departamentos ministeriales y la Federación
Española de Municipios y Provincias. También han hecho sugerencias
organizaciones y asociaciones como Amnistía Internacional y Greenpeace.
Por lo tanto, el nuevo texto es fruto del consenso que el Ministerio del
Interior, desde un primer momento, ha querido imprimir a esta reforma
legislativa.
Una reforma oportuna, conveniente y necesaria
Desde la aprobación de la Constitución de 1978, la primera Ley que
reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad
ciudadana fue la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Tras 22 años de
vigencia, de la experiencia policial acumulada y de las nuevas
circunstancias que afectan a la seguridad ciudadana, era necesario
aprobar una nueva Ley acorde a las exigencias de nuestro tiempo.
Esta Ley nace en perfecta sintonía con el proyecto de Código Penal que
se está tramitando en el Congreso de los Diputados, en el que
desaparecen las faltas como categoría de infracciones penales y, en
consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas
en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa,
partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento
administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre
sometido a control judicial.
Además, a lo largo de las dos
últimas décadas han surgido nuevas amenazas, muchas de ellas fruto del
uso de las nuevas tecnologías, que precisan de una respuesta adecuada.
Igualmente, con esta reforma se da respuesta a las solicitudes de muchos
ciudadanos, asociaciones de comerciantes, de vecinos, de padres, y
también alcaldes que reclaman un adecuado marco jurídico frente a
actitudes incívicas, violentas, coactivas.
De esta manera, y
asentado en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad,
el ya Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana
busca garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles con un
articulado que cumple escrupulosamente con los mandatos
constitucionales, y con la intención de reducir al máximo la
discrecionalidad y mejorar las garantías de los ciudadanos.
El Proyecto de Ley responde, de manera más concreta, a los siguientes objetivos:
En primer lugar, en perfecta sintonía con el Proyecto de Código Penal
que se está tramitando en las Cortes Generales, este proyecto hace
posible la despenalización de las faltas y, en consecuencia,
determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código
Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la
base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador
goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.
En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades
de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana
(identificaciones policiales, cacheo, controles en vías públicas, etc.)
mucho más garantista, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y
del Tribunal Supremo.
En tercer lugar, la nueva regulación
mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas,
incrementando notablemente la seguridad jurídica.
Asimismo, se
reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones,
pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de
concretar la cuantía de las multas.
En definitiva, esta Ley no
trata de sancionar más, sino de sancionar mejor, es decir, con mayores
garantías y menor discrecionalidad.
Estructura de la Ley
Con esta finalidad, la Ley se estructura en cinco capítulos divididos
en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una
transitoria, una derogatoria y cuatro finales.
El Capítulo I
constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por
primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los
fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y
los principios que deben respetar.
El Capítulo II está dedicado
a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y
desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del
Pasaporte.
El Capítulo III regula las actuaciones para el
mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este
Capítulo, la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle
y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades
de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías
públicas, etc.).
- Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
- La Ley regula de manera novedosa los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
- Por su parte, el artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.
El Capítulo IV
regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer
sobre diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con
armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
En el
Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde
se incorporan las conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en
el Código Penal, en coherencia con la consideración del Derecho Penal
como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción
más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta
es el Derecho Penal.
Grupos de infracciones y cuantía de las sanciones
La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.
Sólo se tipifican 4 infracciones muy graves, que son precisamente
aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y
bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de haces de luz
sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan
deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, una nueva
forma de vandalismo aeronáutico que se ha multiplicado exponencialmente
en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española
de Seguridad Aérea: en 2010: 120 casos; en 2011: 446 casos; en 2012: 490
casos y en 2013: 634 casos.
Se tipifican 26 infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.
En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de
manifestaciones, el texto sólo pretende sancionar las acciones
violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las
pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.
Además, la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y
sanciona como infracción grave "la perturbación del desarrollo de una
manifestación."
Se tipifican, por último, 17 infracciones leves,
considerando como tal la celebración de manifestaciones sin
comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción
grave.
En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones
muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las
graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a
600 euros.
Como novedad, dentro de los límites previstos para
las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres
tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y
máximo. La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se
impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia
agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia, amenaza,
etc.) y únicamente en grado máximo cuando los hechos revistan especial
gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad
de las circunstancias concurrentes.
Asimismo, dentro de cada
grado se individualizará la sanción a través de unos criterios recogidos
en la Ley, entre los cuales está la capacidad económica del infractor.
En síntesis, el Proyecto aprobado hoy por el Consejo de Ministros hace
compatible una política pública eficaz de protección del libre ejercicio
de derechos y garantía de la seguridad ciudadana, con el pleno disfrute
de las libertades públicas que la Constitución garantiza.