- La decisión de poner en marcha el Sistema Alerta Menor Desaparecido corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a propuesta de las autoridades policiales responsables de la investigación de la desaparición del menor
- El mensaje, que se difundirá desde el Ministerio del Interior, incluirá la inscripción "Alerta Menor Desaparecido" y contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor
- El número de teléfono 900.300.330 estará operativo para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y otros canales aptos para recibir información
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presidido esta mañana
el acto de presentación del Sistema de Alerta por Desaparición de
Menores "Alerta - Menor Desaparecido", en la sede del Ministerio del
Interior.
El Sistema de Alerta Menor Desaparecido es una nueva herramienta que
emitirá alertas y llamamientos de colaboración a la población en las
primeras horas de la desaparición de un menor de edad a través de los
medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos públicos o
privados con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de
mensajes a la sociedad con el fin de conseguir la colaboración de todos
los ciudadanos. Este proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea.
La Alerta Menor Desaparecido se activará en determinadas condiciones en
aquellos casos de secuestro de menores para actuar en las primeras
horas de la manera más rápida y eficaz. La decisión para poner en marcha
el Sistema Alerta Menor Desaparecido corresponde a la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a propuesta de las
autoridades policiales responsables de la investigación de la
desaparición del menor.
Para la solicitud de emisión de una alerta se deben cumplir todas y cada una las condiciones siguientes:
- Que el desaparecido sea menor de 18 años.
- Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso.
- Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.
- Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.
- Que exista consentimiento para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.
Características de mensaje de alerta y teléfono
El mensaje, que incluirá la inscripción "Alerta Menor Desaparecido",
contendrá aquella información que se considere de utilidad para la
localización del menor, que con carácter general podrá ser:
- Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición
- Nombre, edad y sexo del menor
- Fotografía actualizada del menor
- Descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos
- Descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez
- Caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula
El mensaje de alerta incluirá el número de teléfono 900.300.330 para la
recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y otros canales
aptos para recibir información.
Asimismo, podrá contener una
frase alertando a los ciudadanos de la posible peligrosidad de la
situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando que
se facilite la información de la que se disponga a las autoridades. El
mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las
informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación y
publicado de inmediato en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
A quién se distribuye el mensaje de alerta
La emisión de una alerta responderá siempre a criterios técnicos,
orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor
desaparecido. El mensaje de alerta se distribuirá, desde la Secretaría
de Estado de Seguridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero, sobre
todo, a los medios de comunicación, organismos y entidades públicas o
privadas con las que se haya suscrito el correspondiente Convenio de
Colaboración, para que lo difundan utilizando los medios de transmisión
de los que dispongan, directamente a la población y/o a otros organismos
públicos o privados que colaboren con ellos en la distribución
secundaria de la alerta.
El período para el que se solicita la
difusión de la alerta será de un mínimo de 3 horas y máximo 24 horas.
Excepcionalmente, si se desea ampliar más allá de las 24 horas, se
emitirá una nueva alerta incluyendo información adicional, en su caso.
La zona de difusión preferente podrá ser local, autonómica, nacional y/o
internacional.
Firma del Convenio de Colaboración
Durante el acto de presentación, el ministro del Interior, Jorge
Fernández Díaz, ha presidido el acto de firma del Convenio de
Colaboración para la difusión de avisos de colaboración a la población
que han suscrito los responsables de 16 entidades y organismos públicos y
privados, entre ellos, el Gobierno de la Comunidad de Madrid; el
Gobierno de La Rioja; el Gobierno de la Región de Murcia; la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP); Adif; Renfe, ambos
pertenecientes al Ministerio de Fomento; Federación de Asociaciones de
Periodistas de España (FAPE); Corporación Radiotelevisión Española
(RTVE); Metro de Madrid; Fundación Anar; Fundación Alia2; Telefónica;
Tuenti; La Vanguardia; Libertad Digital y Libertad Digital TV.
Cualquier medio de comunicación, organismo o entidad pública o privada
con capacidad consolidada de transmisión de mensajes a la sociedad podrá
adherirse al Sistema.