El Consejo de Ministros del pasado
viernes 4 de julio aprobó el régimen temporal para las operaciones
con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de
peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las
condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización
de trabajos técnicos y científicos.
Esta nueva regulación responde a la
necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo
en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y
emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos
meses.
Este reglamento temporal contempla
los distintos escenarios en los que se podrán realizar los
distintos trabajos aéreos y en función del peso de la
aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se
completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación
con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.
Las condiciones y requisitos se
pueden consultar en el
BOE del sábado 5 de julio de 2014.
La
Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y
material guía para la emisión de títulos habilitantes, se detallan
a continuación:
- Apéndice A.1 Art. 50.3
- Apéndice A.2, art. 50.4
- Apéndice B.1, art. 50.3
- Apéndice B.2, art. 50.4
- Apéndice C. Normativa aplicable (art. 50.1)
- Apéndice D. Caracterización del sistema RPAS para las operaciones previstas en los puntos 3.a) y b) y 4 del artículo 50 con RPAS de menos de 25 Kg de MTOM (art. 50 3.d.1º, 50.4 y 50.6.d)
- Apéndice E. Contenido del Manual de operaciones (art. 50.3.d.1º)
- Apéndice F. Estudio aeronáutico de seguridad en la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.3.d.3º, 50.4 y 50.6)
- Apéndice G. Contenido de "los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad" (art. 50.3.d.4 y 50.6).
- Apéndice H. Revisiones y pruebas a incluir en el programa de mantenimiento de una aeronave pilotada por control remoto (art. 50, 3.d.5 y 50.6)
Para cualquier aclaración, envíe su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es
- Apéndice I. Medios aceptables para acreditar el cumplimiento de los requisitos para los pilotos para la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.5)