- Las piscinas abiertas al público y las de comunidades de más de 100 personas de aforo deben contar con socorristas titulados.
- Los parques acuáticos deben tener monitores que informen sobre las normas de uso y las prohibiciones.
- La Generalitat y los ayuntamientos podrán prohibir actividades y clausurar locales que no cumplan con las condiciones de seguridad.
El conseller de Gobernación y Justicia, Luis Santamaría, ha hecho un
llamamiento a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para exigir
el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y condiciones
higiénico sanitarias en piscinas "con el fin de garantizar la seguridad
de los bañistas".
Santamaría ha explicado que, desde la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación y Justicia se ha enviado, como cada año, una circular a los ayuntamientos de la Comunitat recordando toda la regulación vigente sobre seguridad en los establecimientos abiertos a la pública concurrencia, incluidas las piscinas.
En la normativa, destaca la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el Decreto 52/2010 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Valenciana, recoge que las "piscinas de uso colectivo" son aquellas que pueden ser utilizadas por el público en general (pública concurrencia) o por comunidades privadas que tengan un aforo igual o superior a 100 personas.
Santamaría ha explicado que, desde la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación y Justicia se ha enviado, como cada año, una circular a los ayuntamientos de la Comunitat recordando toda la regulación vigente sobre seguridad en los establecimientos abiertos a la pública concurrencia, incluidas las piscinas.
En la normativa, destaca la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el Decreto 52/2010 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Valenciana, recoge que las "piscinas de uso colectivo" son aquellas que pueden ser utilizadas por el público en general (pública concurrencia) o por comunidades privadas que tengan un aforo igual o superior a 100 personas.
Socorristas
En cuanto a las piscinas con más de 100 personas de aforo, la
circular detalla que deberán disponer de un socorrista como mínimo
cuando la superficie de agua sea de 200 a 500 metros cuadrados de lámina
de agua. El socorrista tendrá que permanecer en la zona de baño durante
todo el tiempo de funcionamiento de la piscina.
Si la piscina tiene menos de 200 metros cuadrados de lámina de agua y para poder acceder a esta instalación es necesario el pago de una entrada, será necesario que haya una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hagan referencia a la prevención de accidentes.
El número de socorristas se incrementará cuando la piscina exceda los 1.000 metros cuadrados de agua y también en el caso de que haya piscinas con olas. Cabe destacar que los socorristas deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados por organismos públicos o reconocidos por ellos.
Asimismo, la normativa recoge que en los parques acuáticos es obligatoria la presencia de monitores que informen sobre las normas de uso y las prohibiciones, con el fin de velar por la correcta utilización de las instalaciones.
Si la piscina tiene menos de 200 metros cuadrados de lámina de agua y para poder acceder a esta instalación es necesario el pago de una entrada, será necesario que haya una persona encargada de la vigilancia de los bañistas y de la supervisión del cumplimiento de las normas de régimen interno, especialmente en aquellos aspectos que hagan referencia a la prevención de accidentes.
El número de socorristas se incrementará cuando la piscina exceda los 1.000 metros cuadrados de agua y también en el caso de que haya piscinas con olas. Cabe destacar que los socorristas deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos organizados por organismos públicos o reconocidos por ellos.
Asimismo, la normativa recoge que en los parques acuáticos es obligatoria la presencia de monitores que informen sobre las normas de uso y las prohibiciones, con el fin de velar por la correcta utilización de las instalaciones.
Licencia municipal
La regulación también exige que las piscinas abiertas a la
pública concurrencia deben disponer, para su apertura, de licencia
municipal o ser puestas en funcionamiento de acuerdo con el
procedimiento de declaración responsable.
La Conselleria de Gobernación y Justicia ha recordado también que, tal y como establece la normativa, las piscinas deben contar con un seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada y riesgo de incendio, entre otros.
Tanto la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, como los ayuntamientos tienen la competencia inspectora y sancionadora en esta materia así que podrán prohibir o suspender actividades y clausurar locales que no cumplan con las condiciones aptas que puedan afectar a la seguridad.
La Conselleria de Gobernación y Justicia ha recordado también que, tal y como establece la normativa, las piscinas deben contar con un seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada y riesgo de incendio, entre otros.
Tanto la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, como los ayuntamientos tienen la competencia inspectora y sancionadora en esta materia así que podrán prohibir o suspender actividades y clausurar locales que no cumplan con las condiciones aptas que puedan afectar a la seguridad.
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves, las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura de la instalación por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura de la instalación por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
Clasificación de las piscinas
Asimismo, desde diciembre de 2013 se establecen criterios
técnico-sanitarios de las piscinas y se clasifican en piscinas de uso
público y de uso privado. En cuanto a las de uso público pueden ser:
piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos y spas o bien piscinas de
hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéuticas.
Por lo que se refiere a las piscinas de uso privado pueden ser de dos tipos: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales y colegios mayores o similares; o tipo piscinas unifamiliares.
Por lo que se refiere a las piscinas de uso privado pueden ser de dos tipos: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales y colegios mayores o similares; o tipo piscinas unifamiliares.