sábado, 30 de mayo de 2020

Etiquetado e indicaciones de seguridad para el uso y conservación de geles y soluciones hidroalcohólicas ...



  • Los geles y soluciones hidroalcohólicas, al contener un alto porcentaje de etanol, son inflamables 
  • Si son de naturaleza biocida, deben incluir en su etiquetado de manera fácilmente identificable los riesgos y consejos para su uso 
  • Si son cosméticos, el porcentaje de alcohol puede ser variable, pero se recomienda seguir las mismas precauciones 
  • La AEMPS publica una serie de consejos para usarlos y conservarlos adecuadamente
Los biocidas deben incluir en su etiquetado la clasificación "CLP" conforme al Reglamento 1272/2008 si alguno de sus ingredientes o una mezcla de ellos pueden ser clasificados como peligrosos y cuáles son las indicaciones y consejos que se deben tomar para evitar riesgos.

Esto ocurre en el caso de los geles/soluciones hidroalcohólicos de naturaleza biocida puesto que contienen en la mayor parte de su composición etanol. Por ello, en su etiquetado deben incluir un pictograma fácilmente identificable que indique que pueden ser peligrosos y que son inflamables.

Además, deben establecer una serie de indicaciones de la naturaleza del riesgo y consejos para su uso y conservación. También por este alto contenido en etanol pueden provocar irritación ocular grave y son tóxicos en caso de ingestión.
Pictogramas de peligro

Los geles/soluciones hidroalcohólicos de naturaleza cosmética pueden contener una cantidad muy variable de alcohol y no tienen la obligación de incluir esta información en su etiquetado.

Pese a ello, la AEMPS recomienda que se sigan las mismas precauciones que con los geles y soluciones hidroalcohólicos de naturaleza biocida, y por eso ha elaborado una serie de consejos para manipularlos correctamente y poder tomar las precauciones adecuadas para su conservación:
1. Evita aplicar geles y soluciones hidroalcohólicas en zonas sensibles o dañadas de la piel y mucosas.

2. Mantén los geles y soluciones hidroalcohólicas siempre alejadas de focos de calor como pueden ser superficies calientes, exposición solar directa, llamas abiertas, chispas o cualquier fuente de ignición.

3. Evita fumar inmediatamente después de usar estos geles y soluciones o en lugares donde estén almacenados.

4. Almacénalos en un lugar bien ventilado y fresco, evitando espacios donde se produzcan cambios de temperatura importantes.

5. En caso de contacto con los ojos acláralos con abundante agua durante varios minutos. Si la irritación permanece, consulta con un médico.

6. En caso de ingestión, llama inmediatamente al Servicio de Información Toxicológica o acude a un médico de urgencia.


El BOE publica las medidas de flexibilización en la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ...



En el mismo se recoge que podrán abrirse los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. Además, se indica que se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

La misma Orden especifica que en esta fase se permite también la apertura al público de las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales aunque se limita su aforo al 40%. Además, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en ellos se fija en un 50%.

En el caso de los mercadillos se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán en este caso aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

En el ámbito de la hostelería las terrazas al aire libre pueden abrir al 75% de su capacidad y se permite el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad. En los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Por lo que se refiere a las actividades turísticas se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta 30 personas.
Actividades culturales
En el ámbito de la cultura, destaca la posibilidad de realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos siempre que no se supere el 50% del aforo autorizado. Y, en materia de deportes se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

La actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala.

Se podrán abrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del 50%. Y, también se permite la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas, siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la Orden.

Otro de los capítulos de la Orden indica las condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Cuando éstas se lleven a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores. Y cuanto tengan lugar en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual con un máximo de 80 participantes.
Medidas de carácter social
En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y no quedará reservada ninguna franja horaria a ningún colectivo aunque se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene con los grupos considerados vulnerables al COVID-19. No obstante, los grupos deberían ser de un máximo de 20 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse ya sea en espacios al aire libre o cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados.


Bandos ...

BANDO 30 de Mayo de 2020

El Ayuntamiento comunica que a partir del Lunes día 1 de Junio, se abren al público las pistas de Tenis, Pádel y Frontón del Polideportivo Municipal “La Rocha, mediante CITA PREVIA por Whatsapp al número de teléfono 645 141 789. El horario de pistas será de Lunes a Viernes en turnos de manaña y tarde, Sábados en turnos de mañana y Domingos y Festivos NO HABRÁ TURNOS. Para más información contactar por Whatsapp al número facilitado.

La Cooperativa informa que el Supermercado CHARTER, el Lunes día 1 de Junio, cambia su horario de tarde y permanecerá ABIERTO de 18 a 20:30 horas.

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ...







viernes, 29 de mayo de 2020

Bandos ...

BANDO 29 de Mayo de 2020

El Centro Público de Formación de Personas Adultas Simón Monerris en Enguera informa que, a partir del Lunes día 1 de Junio y con el cambio a Fase 2, el Centro recibirá a los alumnos para cualquier consulta con cita previa, llamando al teléfono 96 224 93 40 o por correo mail 46019258@gva.es

jueves, 28 de mayo de 2020

Nuevas normas sobre gestión de residuos en el proceso de desescalada ...



  • Tras las medidas coyunturales adoptadas en la gestión de residuos domésticos y sanitarios durante los momentos de mayor incidencia de la pandemia, procede ir recuperando la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal
  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado también recomendaciones para prevenir el riesgo de que se produzca un incremento en la generación de residuos como consecuencia de un mayor consumo de productos de un solo uso
Mediante dos órdenes ministeriales, el Gobierno ha adoptado nuevas normas sobre la gestión de residuos en el proceso de desescalada. Estas órdenes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y publicadas entre el sábado y hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), vienen a revisar algunas de las medidas coyunturales que, atendiendo al principio de precaución, se tomaron en los momentos de mayor incidencia de la pandemia para la gestión de los residuos domésticos y sanitarios en contacto con COVID-19 con las adecuadas garantías de seguridad.

No obstante, en la medida en la que la incidencia de la enfermedad se atenúa y todas las Comunidades Autónomas se encuentran ya en la fase 1 o 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, procede ir recuperando la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes (la gestión de residuos es competencia autonómica y de entidades locales) puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.

Para ello, se ha revisado la Orden SND 271/2020, de 19 de marzo, en tres aspectos clave:
  • Recuperar la separación manual del tratamiento de la fracción resto siempre que se dispongan de los medios de protección adecuados, con el fin de minimizar los volúmenes destinados a vertedero o incineración. La fracción resto está compuesta por los residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas (en algunas zonas también se le denomina rechazo). A esta bolsa va todo aquello que no se deposita en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones (orgánica, envases, papel, vidrio o textil). Para extremar la seguridad, en los primeros días del estado de alarma se dieron instrucciones para que la separación del contenido de las bolsas de fracción resto en las plantas de tratamiento no se hiciera de forma manual sino solo automática.
  • Limitar la incineración y el vertido directo de la fracción resto como máximo hasta que finalice la fase 3, dando un margen de flexibilidad a las Comunidades Autónomas para poder recuperar la gestión habitual de la fracción resto. En la orden de marzo se obligaba a destinar la fracción resto directamente a vertedero o incineración.
  • Reinstaurar la notificación previa asociada a los traslados entre Comunidades Autónomas de los residuos sanitarios en contacto con COVID-19, que había quedado suspendida para evitar las dificultades que suponía la práctica de las notificaciones en la etapa de confinamiento.
RECOMENDACIONES SOBRE PRODUCTOS DE UN SOLO USO
Adicionalmente, en el marco de la desescalada y paulatina recuperación de la actividad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado unas recomendaciones para prevenir el riesgo de que se produzca un incremento en la generación de residuos como consecuencia de un mayor consumo de productos de un solo uso, en especial, material de protección como mascarillas, guantes, etc., envases para alimentación u otros productos desechables.
Documentos



Bandos ...

BANDO 28 de Mayo de 2020

Cáritas Parroquial Quesa informa que se inicia de nuevo la campaña de recogida de ropa usada en el almacén de casa badía en calle El Raval.

martes, 26 de mayo de 2020

LUTO OFICIAL ...



El Gobierno decreta el luto oficial por las personas fallecidas como consecuencia de la pandemia del #COVID19. Desde las 00:00h del 27 de mayo, hasta las 00:00h del 6 de junio. 
En este periodo ondearán a media asta las banderas de los edificios públicos y buques de la Armada.

lunes, 25 de mayo de 2020

El Gobierno agradece a la ciudadanía su responsabilidad en la lucha contra el COVID-19 ...



  • El Gobierno lanza una acción de comunicación para agradecer a toda la ciudadanía su responsabilidad y esfuerzo para vencer al COVID-19, con un mensaje central: "Salimos más fuertes".
Gracias a la fuerza de todos, España inicia hoy la transición a la Nueva Normalidad, todos los territorios se encuentran en Fase 1 o Fase 2 de la desescalada.

Guía FASE 1 modificada y actualizada a 23/05/2020 ...








domingo, 24 de mayo de 2020

El Grupo de Trabajo de Innovación y Diseño en Materiales, Mobiliarios y Espacios post COVID-19 elabora una guía con consejos para adaptar los establecimientos a la apertura ...



  • Incluye pautas para que tiendas, centros educativos, oficinas y otros edificios cumplan las normas ofreciendo seguridad y confianza al personal y al público

El Grupo de Trabajo de Innovación y Diseño en Materiales, Mobiliarios y Espacios post COVID-19, del que forma parte la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, ha elaborado una guía con consejos de adaptación de mobiliario, equipamiento, espacios y atención al público para tiendas, centros educativos, oficinas, y otras colectividades y edificios públicos ante la situación creada por la pandemia.

También forman parte de este Grupo de Trabajo el Centro Tecnológico del Mueble y la Madera de la Región de Murcia (CETEM), el Instituto Tecnológico Metalmecánico, Mueble, Madera, Embalaje y Afines (AIDIMME) y el Grupo de Trabajo y de Diseño y Administración Pública.

La guía, que parte de la recomendación de conocer las normas específicas de cada sector, incluye un conjunto de pautas para el cumplimiento de las reglas mientras se ofrece seguridad y confianza al personal y al público.


sábado, 23 de mayo de 2020

¿Has estado en contacto con alguien con síntomas? 22.05.2020 ...



¿Qué hago si conozco a alguien con síntomas de coronavirus? 22.05.2020 ...



Justicia completa con una circular la normativa aplicable a las piscinas recreativas ...



  • La Conselleria traslada a los ayuntamientos una circular en la que se recuerdan los requisitos de las piscinas recreativas para abrir sus instalaciones
La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Secretaria Autonómica de Seguridad y Emergencias, ha trasladado a los ayuntamientos una circular en la que se recuerdan los requisitos que deben cumplir los o las titulares, públicos y privados, de las piscinas recreativas en el caso que decidan abrir sus instalaciones.

La circular recuerda que tanto el Ministerio de Sanidad como la Federación Valenciana de Municipios y Provincias han trasladado ya a los ayuntamientos sendos documentos de recomendaciones y medidas que inciden en los requisitos de higiene, desinfección y control del agua, así como en la reducción del aforo y la clausura de los elementos prescindibles como fuentes o toboganes.

Los requisitos necesarios establecidos por la circular insisten en el cumplimiento de un aforo máximo del 30 %, de la obligación de establecer turnos de baño y de realizar desinfección entre ellos, así como realizar venta electrónica y especificar en la entrada el turno y hora correspondiente.

En las instalaciones pequeñas será el socorrista quien se encargue de la atención y control de bañistas, mientras que, en las grandes, el responsable de las instalaciones deberá prever personal de apoyo.

La circular recuerda que, en el caso de que en las propias instalaciones existan bares o cafeterías, a estas se les aplica la misma normativa que a los locales de hostelería y restauración en cuanto a aforo y distancia interpersonal.
Circular


viernes, 22 de mayo de 2020

Prohibido Bañarse ...



El BOE publica las medidas de flexibilización de determinadas restricciones en pequeños municipios y entes locales ...




  • Los pueblos con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que estén en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2 
  • Se eliminan las franjas horarias que determinan la actividad física no profesional al aire libre y las salidas de los menores de 14 años. No se limitará la salida de un adulto con un máximo de tres niños, todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos 
  • Se podrán autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad 
  • También se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden que recoge las medidas de flexibilización de determinadas restricciones a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

El texto adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.

En este sentido, la Orden no se aplicará si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.

Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.

El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

En este tipo de poblaciones que estén en fase 1, podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Mercados al aire libre
Por otra parte, la orden permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dará preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deberá procurar la garantía de que los consumidores no manipulen los productos.

Las autoridades locales deberán garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Para ello, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado.

También se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto para la fase 1.

Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.

Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.


Anuncio licitación y Pliego de condiciones de Arrendamiento bar Hogar Social del Jubilado ...















Bandos ...

BANDO 22 de Mayo de 2020

El Ayuntamiento comunica que, debido a las altas temperaturas que se están registrando estos días, se ha procedido a cerrar los contenedores de basura orgánica al objeto de evitar malos olores, dado lo cual y desde el presente se emplaza a que se extremen las medidas de precaución a la hora de manipular las tapas de los contenedores. La Policía Local recuerda nuevamente que, la basura orgánica se debe depositar en los contenedores, únicamente, en horario de 19 a 22 horas; y que los Sábados, no hay servicio de recogida de basura por lo que se prohíbe depositarla en los contenedores y deberá mantenerse en los domicilios.

El Ayuntamiento de Quesa, en base a las MEDIDAS SANITARIAS impuestas por la COVID-19, recuerda la PROHIBICIÓN de BAÑARSE en ríos y lagos del término municipal de Quesa.

El Ayuntamiento informa a todas aquellas personas interesadas que en la dirección web www.quesa.es, en el apartado de TRANSPARENCIA, perfil del contratante, está a disposición el Pliego de Condiciones para el arrendamiento del bar Hogar Social del Jubilado.

Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior ...







jueves, 21 de mayo de 2020

21/05/2020 - ¿Qué debo saber sobre las pruebas de coronavirus? ...










21/05/2020 - Recomendaciones para la práctica del Deporte ...












La Federación de Caza en la Comunidad Valenciana INFORMA ...



Bandos ...

BANDO 21 de Mayo de 2020

El Club Cinegético “La Perdiz comunica que ya se puede acudir a la Zona de Entrenamiento y realizar esperas al Jabalí cumpliendo con la legislación vigente y las medidas de protección y desinfección marcadas por la Autoridades.

miércoles, 20 de mayo de 2020

El BOE publica la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros ...



  • El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla, desde mañana Jueves día 21 de Mayo, cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Así, se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

Bandos ...

BANDO 20 de Mayo de 2020

El Ayuntamiento informa que estarán expuestos hasta el Jueves día 4 de Junio, en la secretaría del Ayto; en horario de oficina y para consulta y revisión de los interesados, los Padrones Fiscales de Tasas e Impuestos Municipales. Debido a la situación actual por la COVID-19, las consultas se deberán realizar mediante llamada telefónica al número de teléfono 96 225 60 01.

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ...






martes, 19 de mayo de 2020

El 71% de la población considera de bajo riesgo acudir a pequeños comercios, según la encuesta de la Generalitat sobre la COVID-19 ...




  • La sexta oleada del estudio realizado por el grupo de trabajo Data Science for COVID-19 analiza la percepción de la ciudadanía sobre el riesgo que implican diferentes actividades
  • "Es importante transmitir que aquellas actividades que pueden volver a realizarse lo harán con las medidas de seguridad necesarias", subraya la directora general de Análisis y Políticas Públicas, Ana Berenguer



Declaraciones de la directora de Análisis y Políticas Públicas, Ana Berenguer


El 70,9 % de la población considera de bajo riesgo realizar la compra en pequeños comercios manteniendo la distancia de seguridad y el 82,3% afirma que percibe como seguro realizar deporte de forma individual, según la sexta oleada de la encuesta elaborada por el grupo de trabajo Data Science for COVID-19, dirigido por la comisionada de la Presidencia para la Estrategia Valenciana para la Inteligencia Artificial, Nuria Oliver.

La encuesta, que se realiza de forma periódica desde el inicio del estado de alarma, ha incluido en esta oleada una pregunta referente a la percepción de riesgo en diferentes actividades que volverán a realizarse como consecuencia del avance en la desescalada una vez estén permitidas.

La directora de Análisis y Políticas Públicas, Ana Berenguer, considera positivo que la mayor parte de la ciudadanía perciba como seguro acudir a pequeños comercios por el impacto que tendrá en la reactivación de la economía. "El pequeño comercio ha resultado especialmente castigado por la situación y es muy importante que cuente con la confianza de los valencianos y las valencianas", ha indicado.

La asistencia a pequeños locales, como peluquerías, con cita previa, también es percibida como una actividad de bajo riesgo para el 59% de las personas encuestadas. Otras actividades, como reunirse en casa con amistades, es de bajo riesgo para un 27%; comer o cenar en restaurantes con limitación de aforo, un 23,2%; o estar en terrazas de bares en grupo, un 21,9%, indicadores que reflejan la prudencia de la ciudadanía respecto a estas actividades.

"Hemos iniciado el camino de vuelta a la normalidad sanitaria, económica y social y es importante transmitir que aquellas actividades que pueden volver a realizarse lo harán con las medidas de seguridad necesarias para minimizar el riesgo", explica Berenguer.

Realizar viajes en transporte urbano o interurbano, con un 19,7%; acudir a cines, teatros o espectáculos, con un 16,8%; participar en oficios religiosos, con un 14,88%; asistir al colegio o instituto, con un 7,9%, y viajar en avión, con un 5,4% registran los porcentajes más bajos sobre las actividades que la población considera que será posible realizar con un bajo riesgo de contagio una vez estén permitidas.

Estas son algunas de las conclusiones de la encuesta realizada por el grupo de trabajo Data Science for COVID-19 cuyo objetivo es la aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) y el análisis de datos para ayudar en la toma de decisiones públicas en el contexto de la pandemia de coronavirus.
Cuestionario
El cuestionario, que cuenta con 180.000 respuestas acumuladas, ha sido diseñado por el grupo de trabajo liderado por Nuria Oliver, del que forman parte personas expertas de la Universitat Jaume I, Universitat de València, Universidad Politécnica de València, Universidad Miguel Hernández, Universitat d'Alacant, CEU Cardenal Herrera y Fisabio.

La sexta ronda de la encuesta sobre el COVID-19 se realizó entre el 1 y el 7 de mayo y se obtuvieron 9.177 respuestas en España, el 41% de ellas en la Comunitat Valenciana.
Más información:consultar aquí


¡COLABORA! Buenas prácticas con Responsabilidad ...





Transportes y Movilidad FASE 1 ...





lunes, 18 de mayo de 2020

¡COLABORA! Deporte con Seguridad ...





¡COLABORA! Paseos Infantiles Seguros ...





Decreto Alcaldía convocatoria Pleno del Ayuntamiento Sesión 3ª/2020 ...






Bandos ...

BANDO 18 de Mayo de 2020

Se comunica que, mediante Decreto de Alcaldía, se convoca, para el Martes día 19 de Mayo, a las 21 horas, PLENO del AYUNTAMIENTO, en SESIÓN EXTRAORDINARIA. Debido a la actual situación por la COVID-19 la sesión se celebrará a puerta cerrada. El ORDEN del día está expuesto en el tablón de anuncios del Ayto.

La Asociación El Repique Gordo de Quesa comunica, debido a que el sorteo de la pasada Rifa, del Sábado día 16 de Mayo, no se pudo celebrar, aquellas personas que tenga papeletas del sorteo que las conserven ya que es intención de la asociación realizar de nuevo la RIFA, en cuanto se reanuden los sorteos de la ONCE, de lo que se informará mediante bando.

domingo, 17 de mayo de 2020

El BOE publica la orden que establece nuevas medidas de flexibilización para las unidades territoriales en Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad ...



  • El Boletín oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de flexibilización para las unidades territoriales que pasan a Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Se trata de medidas relativas al ámbito social, el comercio minorista y de prestación de servicios, las actividades de hostelería y restauración, ciencia e innovación, locales y establecimientos culturales, el deporte, las piscinas recreativas y el turismo activo y de naturaleza, entre otros ámbitos. Esta Orden del Ministerio de Sanidad entrará en vigor mañana lunes 18 de mayo.
Medidas de carácter social
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección. Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las cien personas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.
Piscinas recreativas y playas
Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico.
Comercio
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Hostelería, restauración y hoteles
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden de aplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mínima de dos metros.

La orden recoge, además, la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turístico siempre que no se supere un tercio de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objeto, preferentemente al aire libre y respetando la distancia mínima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.

En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar para grupos de hasta veinte personas.
Visitas a residencias de personas mayores
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena.
Cultura
En las bibliotecas se podrán hacer consultas en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
Deporte profesional
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene con hasta un máximo de 14 personas.

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.

La competición de las Ligas Profesionales se reanudará sin público y a puerta cerrada, siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.

Se podrán reabrir las instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios y se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y se podrán utilizar los vestuarios.
Congresos, reuniones y conferencias de negocio o científicas
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad. Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador podrán reanudar la misma. Con las garantías de limpieza y desinfección recogidas en la orden.
Fase 0 y Fase 1
La Orden recoge también modificaciones a anteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0 y Fase 1. Para aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado en las mismas condiciones que Fase 1.

Así, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.

Además, en Fase 1 se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.
Más Información


Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ...