miércoles, 23 de julio de 2014

Nuevo marco regulatorio temporal para las operaciones con drones ...



El Consejo de Ministros del pasado viernes 4 de julio aprobó el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.

Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave.  Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.

Las condiciones y requisitos se pueden consultar en el BOE del sábado 5 de julio de 2014.

La Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la emisión de títulos habilitantes, se detallan a continuación:
  • Apéndice D. Caracterización del sistema RPAS para las operaciones previstas en los puntos 3.a) y b) y 4 del artículo 50 con RPAS de menos de 25 Kg de MTOM (art. 50 3.d.1º, 50.4 y 50.6.d
  • Apéndice E. Contenido del Manual de operaciones (art. 50.3.d.1º
  • Apéndice F. Estudio aeronáutico de seguridad en la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.3.d.3º, 50.4 y 50.6
  • Apéndice G. Contenido de "los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad" (art. 50.3.d.4 y 50.6). 
  • Apéndice H. Revisiones y pruebas a incluir en el programa de mantenimiento de una aeronave pilotada por control remoto (art. 50, 3.d.5 y 50.6
  • Apéndice I. Medios aceptables para acreditar el cumplimiento de los requisitos para los pilotos para la operación de aeronaves pilotadas por control remoto (art. 50.5)
Para cualquier aclaración, envíe su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es