- La nueva ley pretende dar cobertura a los nuevos retos de la sociedad valenciana y a unos nuevos paradigmas de seguridad pública
- Su principal objetivo es potenciar el papel de las policías locales en el sistema de seguridad
El Consell ha aprobado el proyecto de Ley de la Generalitat, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana. Se trata de
un nuevo texto legal que actualizará la normativa vigente, la Ley
6/1999, insuficiente para satisfacer las demandas sociales actuales.
La nueva ley pretende dar cobertura a los nuevos retos de la
sociedad valenciana y a unos nuevos paradigmas de seguridad pública.
El principal objetivo de esta ley es potenciar a las policías
locales en el sistema de seguridad y resaltar su carácter preventivo y
asistencial en la resolución de conflictos, como policía de proximidad
que dé respuesta a las demandas de la ciudadanía.
Además, tiene por objeto establecer los criterios básicos para
la coordinación de las policías locales en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana.
En concreto, pretende adecuar la formación, organización,
dotación y actuación de las policías locales a los cometidos que tienen
legalmente asignados en materia de seguridad pública; garantizar la
homogeneidad de sus recursos personales, técnicos y materiales, así como
mejorar su profesionalidad, eficacia y eficiencia.
Asimismo, la ley regula las funciones de coordinación y su
ejercicio; los órganos de coordinación; la creación, estructura y
organización de los Cuerpos de Policía Local; la selección, provisión y
movilidad de los efectivos; la formación profesional y la capacitación
de los efectivos; las situaciones administrativas, incluyendo la segunda
actividad; y los derechos y deberes de los funcionarios y su régimen
disciplinario.
Órganos de coordinación
En el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana, ejercen las funciones de
coordinación de policía local el Consell, la Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), la Comisión de
Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y los
Consejos Supramunicipales de Coordinación de Policías Locales, que se
crean como órganos colegiados de consulta y asesoramiento de ámbitos
territoriales con problemáticas comunes de seguridad, en los que se
integran representantes de la Agencia, de los ayuntamientos y de las
jefaturas de policía.
Del mismo modo, se contemplan como órganos adscritos a la
AVSRE, el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias de la
Generalitat (IVASPE), el Observatorio de la Seguridad de la Comunitat
Valenciana, el Gabinete Técnico y el nuevo Comité de Ética y
Transparencia como órgano consultivo de control y supervisión de la
actividad policial que resalte el prestigio profesional de las policías
locales y las buenas prácticas en su actuación.
Observatorio de Seguridad de la Comunitat Valenciana
La ley impulsa el Observatorio de Seguridad de la Comunitat
Valenciana como órgano en el que participan las distintas
administraciones con competencia en seguridad en el territorio de la
Comunitat, como órgano consultivo, deliberante, de análisis, estudio,
asesoramiento y prosprectiva en materias relacionadas con la seguridad
en sus múltiples vertientes.
Igualmente, se crea la figura del asociacionismo de municipios
para prestar servicios de policía local y se contemplan los convenios de
colaboración entre municipios para la prestación puntual de servicios.
El texto incluye el fomento de la incorporación de la mujer a
los Cuerpos de Policía Local con la reserva de un 30% de las
convocatorias, hasta que se consiga una composición equilibrada.
Asimismo, se contemplan los Planes de Igualdad para garantizar
toda ausencia de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo
y, especialmente, las derivadas de la maternidad, asunción de
obligaciones familiares y el estado civil.
Se impulsa el IVASPE como centro de capacitación de policías locales
También
se impulsa el IVASPE como ente responsable de la planificación y
ejecución de la capacitación y formación de los policías locales y del
personal de emergencias. Así, se le da un papel relevante en el proceso
de selección de policías mediante la realización de una nueva fase
previa a la selección de funcionarios de policía.
En concreto, consistirá en la superación de las pruebas físicas
y psíquicas con carácter general para toda la Comunitat y con la
realización de una fase previa de capacitación que se incorpora como
novedad y que los candidatos a oposiciones de policía deberán superar
antes de presentarse a las convocatorias de los ayuntamientos.
El IVASPE es el órgano referente que liderará la formación
básica de la policía local, la permanente y los altos estudios
profesionales que se incorporan en esta Ley, así como la homologación de
los cursos realizados por otras entidades.
Por otro lado, se regula la figura del funcionario en prácticas
mientras realiza el curso de formación del IVASPE, y se crea una nueva
escala ejecutiva con la categoría de subinspector en poblaciones de
entre 7.501 y 10.000 habitantes o que cuenten con una plantilla entre 10
y 15 funcionarios de policía local. La escala superior pasará a estar
formada por comisario (actual intendente principal) y comisario
principal (actual intendente general).
Régimen disciplinario
En el régimen
disciplinario, se regula la responsabilidad disciplinaria, el catálogo
de las infracciones y sanciones con su graduación, la prescripción de
las faltas y de las sanciones, el procedimiento y los órganos.
Se crea como órgano especializado de colaboración con la
Administración Local en la tarea de control de la legalidad de la
actuación de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local un Comité
de Asuntos Internos.
Además, se contempla la integración del personal interino en
los ayuntamientos a través de procesos de consolidación de empleo
temporal en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley.
Por último, la Ley de Coordinación de Policías Locales sienta
las bases para construir un futuro cuerpo de policía autonómica
aprovechando la experiencia de la coordinación de los cuerpos de policía
local.