- Debido al riesgo de incendios que se producen en esta época en la que las temperaturas experimentan aumentos significativos
- Se exceptúan las contempladas en los planes locales de quema con regulación especial
La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Rural recuerda que desde el 1 de junio hasta el 16 de
octubre, ambos inclusive, quedan prohibidas las quemas agrícolas a menos
de 500 metros de terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
En mayo del pasado año 2017, el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana publicó una resolución que sigue vigente y que ampliaba el
periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en
los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la
quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así
como la quema de cañares, carrizales o matorrales
Esta ampliación del periodo responde a las especiales
condiciones de peligro de incendios forestales que estos últimos años
viene mostrando el mes de junio, con temperaturas, algunos días,
especialmente altas que pueden llegar a producir y a favorecer la rápida
disponibilidad de los combustibles vegetales finos a la acción del
fuego, y en orden a conseguir una prevención más eficaz de estos
incendios en los montes o terrenos forestales de la Comunitat
Valenciana.
Además, queda en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de
junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre,
ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los
planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan
lo establecido en la resolución, salvo aquellas contempladas en los
planes locales de quema con regulación especial para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán
realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y
octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la
citada regulación especial.
En todo caso, solo se podrán realizar dichas quemas cuendo el
nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, sea de alerta
1. Esta limitación se aplicará de manera general, tanto en aquellos
municipios que dispongan de plan local aprobado, como para los que no lo
tengan.
El horario para la realización de la quema de márgenes de
cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de
cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento
ganadero, quedan acotados al intervalo comprendido entre el amanecer y
las 13.30 horas, momento en el que la quema debe estar completamente
apagada.
Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las accciones o
actividades recogidas en los planes locales de quemas o en
autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en esta
resolución.
Para consultar el nivel de preemergencia pueden acceder a la página web: