- Del total de sanciones registradas, 221 son graves y 16 muy graves.
- Vega destaca que la prioridad de la Generalitat es velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y por el equilibrio al derecho al ocio y al descanso
La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha señalado que la Conselleria de Gobernación y Justicia ha tramitado 237 sanciones a establecimientos y locales públicos de la Comunitat durante el primer trimestre de este año.
Así pues, Vega ha detallado que, en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, de las 237 sanciones tramitadas en las tres provincias entre enero y marzo, 221 son graves y 16 son muy graves.
De las infracciones graves destacan con 65 el incumplimiento del horario de apertura y cierre, seguidas de 44 por el incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la ley; 39 son infracciones por la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización y 20 por el incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.
Respecto a las infracciones tipificadas como muy graves, que ascienden a 16, la directora general ha concretado que en ocho ocasiones se debe al incumplimiento de las resoluciones administrativas de prohibición de espectáculos públicos o actividades recreativas y en otras tres a la reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdura la vigencia de tales medidas.
Asimismo, otras dos infracciones muy graves han sido por negar el acceso al establecimiento a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encontraban en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
Otra infracción muy grave ha sido por incumplir las medidas de evacuación de las personas en los establecimientos públicos ya que disminuyen gravemente el grado de seguridad para las personas y bienes; otra por superar el aforo y máximo autorizado y otra por permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas, especialmente en relación con el consumo o el tráfico de drogas.
Vega ha destacado que para la Generalitat "es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos y locales públicos y, con la aplicación rigurosa de la legislación se persigue que todos los establecimientos cumplan con la normativa, ya que en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y al descanso".
En cuanto a las infracciones por provincias, en la de Alicante se han cometido 98 graves en este primer trimestre, mientras que en Valencia ascienden a 95 y en Castellón a 28. Respecto a las infracciones calificadas como muy graves, Alicante suma tres, Valencia doce y Castellón una.
Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
En cuanto a las faltas muy graves, podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
En cuanto a las faltas muy graves, podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.