- Se permite de manera excepcional y con autorización administrativa previa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios
- Se compatibiliza una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural
El día
24 de octubre entra en vigor el Decreto 148/2018, de 14 de septiembre,
del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo,
del Gobierno valenciano, y por el que se aprueban las normas de
seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso
festivo-recreativo del fuego en suelo forestal. Se puede consultar en el
siguiente enlace: consultar aquí.
La modificación consiste en permitir, de manera excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.
Concretamente se han modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, con el objeto de buscar una solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural en la Comunitat Valenciana.
Hay que resaltar que el anterior decreto no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotécnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego. En este sentido, un conjunto importante de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas.
El nuevo decreto compatibiliza la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características.
Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado de forma excepcional el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.
Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.
La modificación consiste en permitir, de manera excepcional y previa autorización administrativa que garantice la adopción de todas las medidas y medios de seguridad y prevención necesarios, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.
Concretamente se han modificado los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Ley 3/1993, con el objeto de buscar una solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios forestales con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural en la Comunitat Valenciana.
Hay que resaltar que el anterior decreto no regulaba ni recogía ninguna actividad relacionada con el uso del fuego en manifestaciones festivas en las que se suelen utilizar artificios de pirotécnia, realización de hogueras, o cualquier otro dispositivo generador de fuego. En este sentido, un conjunto importante de manifestaciones festivas que se celebran a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana utilizan el fuego o la pólvora como elementos centrales de sus fiestas.
El nuevo decreto compatibiliza la posibilidad de celebrar algunos de estos eventos con la prevención de incendios, teniendo en cuenta que si el nivel de riesgo declarado es máximo (preemergencia 3) no se podrá celebrar ninguna actividad de estas características.
Cada ayuntamiento deberá delimitar y proponer a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, para ser autorizado de forma excepcional el emplazamiento más adecuado para el montaje del evento, siempre desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de inicio y propagación de fuego a las masas forestales colindantes.
Cada emplazamiento autorizado será inscrito en un registro de carácter público y una vez autorizado el ayuntamiento promotor deberá realizar una declaración responsable donde manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto. A partir de ese momento el ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil específico que otorgará cobertura al riesgo generado por el evento en concreto.