miércoles, 27 de noviembre de 2019

Validez de las Licencias de Ciclomotores anteriores al Reglamento General de Conductores de 2009 ...



  • Siguen siendo válidas, aunque, en cualquier caso, ninguna tendrá validez después del Lunes día 9 de diciembre de 2019.
En la actualidad, la autorización administrativa para conducir ciclomotores es el permiso de conducción de la clase AM. Dicho permiso habilita para la conducción de ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.

Este permiso de conducción se expide conforme a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. No obstante, no significa que no existan aun en nuestros municipios personas titulares de otras autorizaciones administrativas que se expidieron conforme a una normativa anterior al texto legislativo arriba enunciado, alguna de ellas aún vigentes y otras, incluso, vitalicias.

El actual Reglamento General de Conductores, en su Disposición Derogatoria Única punto 1.b, derogó en su totalidad al anterior aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opusiesen al vigente Reglamento.

El sistema de equivalencias entre los permisos y licencias expedidos según el Reglamento General de Conductores actual se recoge en su Disposición Transitoria Segunda, donde se establece lo siguiente en cuanto al actual permiso de la clase AM y la extinguida licencia de ciclomotores:
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior al Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que expire su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por los modelos regulados en el presente reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario, proceda expedir el permiso o la licencia de conducción en el nuevo modelo.
n) La licencia de conducción de ciclomotores equivaldrá al permiso de conducción de la clase AM y a las licencias que autorizan a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos o aunque su velocidad máxima por construcción sea superior a 45 km/h.
Por tanto, no hay duda de aquellas licencias de ciclomotores expedidas conforme al anterior Reglamento General de Conductores, pues hasta que sigan vigentes seguirán siendo válidas para circular.

Sin embargo, el motivo principal del presente informe es conocer si las licencias expedidas conforme a la normativa anterior al Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo, siguen siendo válidas para conducir ciclomotores, aun cuando pueden haberse expedido de manera permanente sin necesidad de renovación. Para dar una correcta solución se precisa una remisión a la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento, donde en su punto 1 se recoge que “Los permisos y licencias de conducción expedidos conforme al modelo regulado en la normativa anterior continuarán siendo válidos sin necesidad de ser sustituidos por el modelo regulado en el presente Reglamento. La sustitución no se realizará hasta que, con ocasión de su revisión o cualquier otro trámite, proceda expedir el permiso o licencia en nuevo modelo.”Cuando se afirma “Conforme al modelo regulado en la normativa anterior”, alude al Código de Circulación.

La licencia de ciclomotores expuesta, fue expedida en base a lo dispuesto en el Código de Circulación y tiene como peculiaridad que no se estableció un período de vigencia predeterminado, sino que se expidieron sin necesidad de renovación. Debido a la incertidumbre que se puede dar acerca de la validez o no para conducir un ciclomotor con dicha licencia, podemos afirmar que en la actualidad ha perdido su validez, por lo que es objeto de denuncia. La motivación viene precedida por la Orden de 28 de junio de 1965, por la que se estableció un plazo entre el 1 de octubre de 1965 y el 31 de enero de 1967 para la sustitución por el nuevo modelo.
CONCLUSIÓN
Las licencias de ciclomotor anteriores al Reglamento de Conductores de 1997 siguen siendo válidas ya que el Decreto 1393/1965 dio un período de tiempo para canjear los permisos existentes por los nuevos contenidos en ese decreto, pero ni exigió la sustitución de las licencias existentes ni les asignó un período de validez.

El Reglamento de Conductores de 1997 no le asignó, a las licencias obtenidas con anterioridad a ese reglamento, un período de validez.

El Reglamento General de Conductores de 2009 sigue garantizando la validez de las licencias obtenidas antes del Reglamento de 1997 ya que no obliga a canjearlas por el permiso AM y, para no variar en la tradición de volver complicado todo lo relacionado con las licencias de ciclomotores, por una parte, señala que seguirán siendo válidas en las mismas condiciones en que fueron expedidas, es decir con carácter indefinido y por la otra les asigna un período de validez.

Por ello, se debe entender que desde el momento en que entró en vigor el Reglamento, el 9 de diciembre de 2009, es cuando empezó a correr el tiempo para que se tuviesen que prorrogar las licencias emitidas antes del Reglamento de 1997, es decir 5 o 10 años dependiendo de la edad del titular de la licencia.

ASÍ PUES, LAS LICENCIAS EXPEDIDAS ANTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES DE 1997: Siguen siendo válidas, aunque, en cualquier caso, ninguna tendrá validez después del 09 de diciembre de 2019

El periodo de vigencia de los permisos AM, A1, A2, A, B y Licencias de Conducción es de 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realiza cada 5 años. Para los permisos profesionales (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1…) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.