lunes, 22 de septiembre de 2014

Un nuevo Decreto regula la concesión de distinciones que concede la Generalitat en materia de protección civil ...



  • Se pretende reconocer las actuaciones operativas de servicios profesionales y voluntarios, así como las labores preventivas que contribuyen a minimizar y reducir los efectos de una emergencia 
  • El nuevo Decreto establece las distinciones con carácter honorífico de Medalla al Mérito de la Protección Civil, Galardón de Honor y Felicitación Pública






El Pleno del Consell ha aprobado el nuevo "DECRETO 150/2014, de 19 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat" , con la finalidad de distinguir a personas físicas o jurídicas, instituciones, organizaciones y otras entidades que destaquen por sus actuaciones en la protección de personas, bienes y del medio ambiente, tanto a nivel preventivo como operativo.

En este sentido, el artículo 72 de la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias establece que la Generalitat podrá conceder distinciones con el fin de reconocer públicamente las actuaciones destacables de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en las labores de protección civil.

Es por ello, que se pretende reconocer no sólo las actuaciones operativas de servicios profesionales y voluntarios, sino que también se concede especial valor a las labores preventivas que contribuyen, asimismo, a minimizar y reducir los efectos que pueden producir las situaciones de emergencia.

Cabe recordar, que con anterioridad a la Ley 13/2010 y con el fin de regular esta materia, se aprobó el Decreto 60/2009 por el que se regulaba la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat y posteriormente, la Orden de 4 de noviembre de 2009 por la que se desarrollaba dicho decreto.
Así pues, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 72.4 de la Ley y con el objeto de refundir la normativa existente para la regulación del reconocimiento de todos los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias, esenciales y complementarios de la Comunitat Valenciana, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente en situaciones de riesgo, catástrofes o calamidades públicas, se elabora el presente decreto.

En este sentido, la Generalitat establece las siguientes clases de distinciones con carácter honorífico para reconocer dichas actuaciones, que tendrán carácter individual o colectivo: Medalla al Mérito de la Protección Civil, Galardón de Honor y Felicitación Pública.
Medalla al Mérito de la Protección Civil
La Medalla al Mérito de la Protección Civil tendrá tres categorías: Oro, Plata y Bronce. La concesión de una u otra de estas categorías será discrecional y estará en función de la valoración conjunta de las acciones a distinguir en relación con la participación en los fines de la protección civil.
Galardón de Honor
A las personas o entidades que tengan una larga trayectoria continuada en las labores de protección civil se les concederá el Galardón de Honor siempre que merezcan este tipo de reconocimiento.

A los voluntarios de protección civil y a los bomberos voluntarios con una extensa trayectoria de más de 15 años de servicio activo en una Asociación, Agrupación de Voluntarios de Protección Civil o Servicio de Bomberos, siempre que dichos méritos sean debidamente justificados.

A los servicios de intervención frente a emergencias, ya sean esenciales o complementarios y que tengan una trayectoria intachable y meritoria de más de 20 años de servicio.
Felicitación Pública
Se concederán felicitaciones públicas como reconocimiento a servicios o actuaciones que puedan considerarse meritorios y se harán individual o colectivamente.