- El pasado Sábado 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado el Viernes día 30 de Octubre por el Consejo de Ministros.
- El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- El capítulo V "Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico" del Título V "Régimen Sancionador", así como los anexos V, VI y VII, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Recopila todas las normas que han modificado el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el propósito de incorporar aquellas disposiciones en vigor que, en su momento, no se incorporaron y que, por su contenido, deben formar parte del mismo.
Solventa lagunas y elimina discordancias para lograr, así, un contenido coherente y sistemático, sin que estos cambios vayan más allá de los límites permitidos a un texto refundido.
Se han detectado y corregido algunas discrepancias internas resultado de las numerosas modificaciones a que ha estado sometido el texto articulado. Destacan aquellas que han afectado al régimen sancionador (redacción de algunos tipos infractores), o a la pérdida y recuperación de puntos (actualmente dispersas entre artículos y anexos).
Incorpora precisiones, clarificando la redacción, sin afectar a su contenido, de algunos preceptos para mejorar su comprensión.
Actualiza y revisa el vocabulario, en particular en las normas específicas de circulación en donde se utilizaban términos en desuso, incluidas cuestiones gramaticales. Al mismo tiempo, se ha realizado una exhaustiva labor para unificar la utilización de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera diferente, para dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Modifica la numeración de los artículos que regulan el cuadro general de infracciones, al sustituir el único precepto en donde se relacionan actualmente todas las infracciones por varios artículos, uno por cada infracción en función de su calificación como leves, graves o muy graves, aportando claridad y facilitando su aplicación.
Se ha adaptado su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al Boletín Oficial del Estado en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Hasta esta reforma era única y preceptiva la publicación de las notificaciones en materia de tráfico en dicho Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Se contempla la posible integración del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en el Tablón Edictal Único, así como de la Dirección Electrónica Vial en la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administración (CORA).
Estructura de la norma
La norma se divide en 115 artículos, estructurados en 7 Títulos, más 11 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 3 finales y 7 Anexos.
Título preliminar. Disposiciones generales (ats. 1. Objeto, a 3. Conceptos básicos).
Título I. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, dividido en tres capítulos:Capítulo I. Competencias (arts. 4. Competencias de la Administración General del Estado, a 7.Competencias de los municipios); Capítulo II.Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (art. 8. Composición y funciones) y Capítulo III. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible (art. 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible).
Título II. Normas de comportamiento en la circulación. Dividido en tres capítulos: Capítulo I. Normas generales (arts. 10. Usuarios, conductores y titulares de vehículos, a 14. Bebidas alcohólicas y drogas); Capítulo II. Circulación de vehículos. Sección 1.ª. Lugar en la vía (arts. 15. Sentido de la circulación, a 20. Circulación en autopistas y autovías); Sección 2.ª. Velocidad (arts. 21. Límites de velocidad, a 22. Distancias y velocidad exigible); Sección 3.ª Preferencia de paso (arts. 23. Normas generales, a 27. Vehículos en servicio de urgencia); Sección 4.ª Incorporación a la circulación (arts. 28. Incorporación de vehículos a la circulación y 29. Conducción de vehículos en tramo de incorporación); Sección 5.ª Cambios de dirección, de sentido y marcha atrás (arts. 30. Cambios de vía, calzada y carril, a 32. Marcha atrás); Sección 6.ª Adelantamiento (arts. 33. Normas generales, a 38. Supuestos especiales); Sección 7.ª Parada y estacionamiento (arts. 39. Normas generales y 40. Prohibiciones); Sección 8.ª. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos (arts. 41. Normas generales, y 42. Bloqueo de pasos a nivel); Sección 9.ª Utilización del alumbrado (art. 43. Uso obligatorio); Sección 10.ª Advertencias de los conductores (art. 44. Normas generales) y Capítulo III. Otras normas de circulación (arts. 45. Puertas, a 52. Publicidad).
Título III. De la señalización (arts. 53. Normas generales, a 58. Retirada, sustitución y alteración).
Título IV. Autorizaciones administrativas, dividido en cuatro capítulos: Capítulo I. Autorizaciones en general (arts. 59. Normas generales, y 60. Domicilio y Dirección Electrónica Vial (DEV)); Capítulo II. Autorizaciones para conducir (arts. 61. Permisos y licencias de conducción, a 65. Recuperación de puntos); Capítulo III. Autorizaciones relativas a los vehículos (arts. 66. Permisos de circulación, a 68. Matrículas) y Capítulo IV. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción (arts. 69. Nulidad y lesividad, a 73. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor).
Título V. Régimen sancionador, dividido en … capítulos: Capítulo I. Infracciones (arts. 74. Disposiciones generales, a 79. Infracciones en materia de publicidad); Capítulo II. Sanciones (arts. 80. Tipos, y 81. Graduación); Capítulo III. Responsabilidad (art. 82. Responsables); Capítulo IV. Procedimiento sancionador (arts. 83. Garantías procedimentales, a 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario); Capítulo V. Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico (arts. 97. Procedimiento para el intercambio transfronterizo de información, a 102. Documentos); Capítulo VI. Medidas provisionales y otras medidas (arts. 103. Medidas provisionales, a 107. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas); Capítulo VII. Ejecución de las sanciones (arts. 108. Ejecución, a 111. Responsables subsidiarios del pago de multas) y Capítulo VIII. Prescripción, caducidad y cancelación de antecedentes (arts. 112. Prescripción y caducidad, y 113. Anotación y cancelación).
Título VI. Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (arts. 114. Creación, y 115. Finalidad).
Los anexos se refieren a Conceptos básicos (Anexo I); Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (Anexo II); Cursos de sensibilización y reeducación vial (Anexo III); Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad (Anexo IV); Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles (Anexo V); Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles (Anexo VI) y a la Carta de información (Anexo VII)
Fuente. Noticias Jurídicas