- Se ha controlado la velocidad a 746.133 conductores, de los cuales 33.959 superaban los límites permitidos
- El 63% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías
- Durante la campaña, 3 conductores han sido puestos a disposición judicial por exceder en más de 80km/h la velocidad permitida
Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de velocidad
puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico entre el 18 y 24 de
abril, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han
controlado la velocidad a 746.133 vehículos.
Del total de vehículos controlados, 33.959 conductores resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por exceso de velocidad. El 5% de las infracciones detectadas fueron en carreteras convencionales y el 3,9% en las vías de alta capacidad (autovía y autopista)
Tres de los conductores
denunciados incurrieron en delito y fueron puestos a disposición
judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía,
según se recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje
de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que
disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los
controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como
dinámicos. En este tipo de vías se ha detectado el 63 % de las
infracciones.
Por tipos de vías (ámbito DGT)
Vehículos
Controlados |
Vehículos
Denunciados | |
Autovía/ Autopista (Vel. Máxima 120 km/h) |
318.765
|
12.430 (3,9%)
|
Convencional (Vel. Máxima 90-100 km/h) |
427.368
|
21.529 (5%)
|
TOTAL |
746.133
|
33.959
|
A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas
policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de
competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el
mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos,
independientemente de la vía por la que se circule.
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación,
fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de
velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave
o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se
recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que
condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por
hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de
seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y
uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años".
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.