- Durante siete días se intensifica la vigilancia
- En 2015 más de 105.000 conductores dieron positivo en los controles de alcohol y drogas realizados por la ATGC
- Doce de cada cien conductores conduce después de consumir alguna sustancia psicoactiva
- Fumar tres porros multiplica por 7 el riesgo de accidentes
Desde hoy lunes y hasta el próximo
domingo 12 de junio, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una
campaña especial de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que
supone el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción.
Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil (ATGC) intensificarán los controles sobre este factor de
riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales. Para ello,
se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras
y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas
diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por
ellas.
Se pondrá especial énfasis en los colectivos
policonsumidores, aquellos conductores que se ponen al volante y que
consumen habitualmente alcohol y/o drogas.
Con el objetivo de
que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha
invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se
sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus
respectivos cascos urbanos.
Con este tipo de campaña se quiere
crear una mayor concienciación entre los conductores de que no solamente
el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino que también
las drogas y la conducción son en numerosas ocasiones sinónimas de
muerte.
Esta estadística tiene su reflejo en el día a día. En
2015, más de 105.000 conductores, dieron positivo en los controles de
alcohol y drogas que los agentes de la ATGC realizaron en vías
interurbanas. A estas cifras hay que sumar la de los controles que
realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de
actuación.
A TENER EN CUENTA
- Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 39,09% (240) de los 614 conductores fallecidos y analizados por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (173), este porcentaje asciende al 40% (69)
- El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.
- Alteraciones que producen y efectos de las drogas en la conducción:
- El alcohol es absorbido rápidamente en sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de concentración, incremento de la somnolencia…
¿QUÉ DICE LA LEY?
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de
alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de
conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
CONDUCTORES |
LÍMITE EN SANGRE
|
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO
|
(1) GENERAL |
0'5 gr./l
|
0'25 mg/l
|
(2) PROFESIONALES |
0'3 gr./l
|
0'15 mg/l
|
(3) NOVELES |
0'3 gr./l
|
0'15 mg/l
|
- Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO | PENAS | |
ALCOHOL | Tasas superiores a: - 0.60 mg/l en aire. - 1,2 gr/l en sangre. | Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
Por este motivo, la última
reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los
conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido
sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a
alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la
ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del
conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta
infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de
1.000 € y la retirada de 6 puntos.
Sanciones (Vía administrativa)
PRESENCIA DE DROGAS |
1.000 euros y 6 puntos
|
TASA | SANCIÓN | |
ALCOHOL | Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l | 500 euros y 4 puntos |
Más de 0,50 mg/l | 1.000 euros y 6 puntos | |
Reincidentes | 1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada) |
Penas (Vía penal)
DELITO
|
PENAS
| |
DROGAS |
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
|
Prisión
de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a
conducir de uno hasta cuatro años.
|
Negativa a someterse a las pruebas
|
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
|