viernes, 28 de julio de 2017

El Consell aprueba el anteproyecto de Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana ...



  • La mediación fomentará un sistema para resolver conflictos de manera más económica, eficaz y rápida sin llegar a los tribunales






Declaraciones de la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra


Declaraciones de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Gabriela Bravo 


El pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana cuyo principal objetivo es implantar, desarrollar e impulsar un marco jurídico en el que incorporar los procedimientos de mediación que se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana, fomentando el acceso de la ciudadanía a este método extrajudicial de solución de conflictos.

La mediación es un procedimiento caracterizado por la intervención de un mediador profesional, neutral e imparcial que facilita el acercamiento de posturas entre las personas en conflicto y propone posibles soluciones, con el fin de que ambas partes logren un acuerdo satisfactorio y eviten llegar a los tribunales . La nueva Ley pretende garantizar la profesionalidad de la mediación a través de la formación y de la especialización de los mediadores.

El texto normativo, compuesto por 46 artículos, impulsa el diálogo, la participación, la convivencia y la regeneración de los lazos sociales, para que los conflictos se resuelvan satisfactoriamente sin llegar a los tribunales. La ventaja es que se hace de una manera más rápida, eficaz y económica.

La nueva norma busca dotar de seguridad jurídica al procedimiento, garantizar la calidad y fiabilidad del sistema y propiciar el aumento de la confianza por parte de la ciudadanía con el fin de incrementar sus probabilidades de éxito. Todo ello, contribuirá a la desjudicialización de conflictos, así como a fomentar el acceso de la ciudadanía a los mecanismos alternativos de resolución de los mismos.

La implantación de la resolución de conflictos a través de la Ley de mediación será idónea en multitud de ámbitos como el familiar, el sanitario, el cooperativo, el empresarial, el comunitario o el administrativo, entre otros.

Además, la Ley conllevará una considerable reducción de costes tanto para los particulares como para el sector público, y contribuye  a la descarga de los procesos jurisdiccionales ante los tribunales de justicia.

Para impulsar esta medida se crea el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, que tiene como labor coordinar todas aquellas actuaciones que en materia de mediación. De este organismo depende el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, un instrumento a través del cual se garantiza a la ciudadanía el acceso a profesionales y a entidades mediadoras de contrastada profesionalidad, capacitación y formación.

Asimismo, la Ley prevé la prestación de servicios de mediación gratuita para quienes siendo personas beneficiarias del derecho de justicia gratuita opten por acudir a la mediación para resolver sus controversias.

Con todo ello, se contribuye al fomento de una mediación de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja. La mediación, refuerza la idea del "acceso a la justicia integral" como un derecho de la ciudadanía, reconocido tanto en los textos internacionales como en las Constituciones modernas.
Estructura de Ley de Mediación
El texto legal se estructura en un título preliminar, cinco títulos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar es el relativo a las disposiciones generales y en él se establece la finalidad de la ley, su ámbito de aplicación, el objeto de la mediación y se definen los conceptos básicos. Además, se contemplan los principios esenciales, como son: la voluntariedad, la igualdad de las partes, la neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras, la confidencialidad, la buena fe, el carácter presencial y la flexibilidad de la actuación de las partes.

El Título I integra las actuaciones y la organización administrativa en el ámbito de la mediación. Regula la actuación de la Generalitat, de las administraciones locales y de las entidades mediadoras a las que se les otorga una función colaborativa, al tiempo que se determinan sus funciones.

Además, se establece la organización administrativa de la Generalitat en materia de mediación integrada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, y el Consejo Asesor de mediación de la Comunitat Valenciana.

Los Títulos II y III, se ocupan de regular las personas intervinientes en la mediación. En ellos se establecen los derechos y deberes tanto de las partes como de la persona mediadora y se describen los requisitos de titulación y formación que han de cumplir para ejercer la función mediadora.

El Título IV está dedicado a la regulación del procedimiento y a los costes de la mediación estableciendo las distintas fases del procedimiento, la finalización del mismo, los requisitos que han de observar las actas finales, así como su valor jurídico.

El Título V es el relativo al régimen sancionador. Hace referencia a las consideraciones generales y determina qué actuaciones de las personas y de las entidades mediadoras constituyen infracciones administrativas. Además, se establece el tipo de sanciones a imponer según la infracción cometida.