El próximo 24 de mayo,
los españoles que residan permanentemente en el extranjero podrán votar
en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y a las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas, para lo cual deberán
solicitarlo previamente.
NOVEDAD: Por primera vez, podrán solicitar el voto de forma telemática.
Solicitud
Para formular la solicitud debe hacer lo siguiente:
- Cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral, o que podrá obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o descargarlo aquí. No olvide firmarlo.
- Acompañar el impreso de solicitud de uno de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en que esté inscrito).
- Remitirlo todo lo antes posible, y en todo caso no más tarde del día 25 de abril,
a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la
provincia en cuyo censo esté inscrito en España. Puede consultar las
direcciones aquí
NOVEDAD: El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE, y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.- Orden Int./358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 54 del 4/3/2015).
- Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015).
Documentación para votar
No
antes de que se proclamen las candidaturas, y finalizado el plazo de
recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación
para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 12 de mayo, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobre de votación.
- Dos certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Cómo votar
El
elector introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura
elegida dentro del sobre de votación (o no incluirá papeleta alguna si
lo que desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, introducirá lo siguiente:
- Sobre de votación con la papeleta.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo.
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
- Depositarlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado.
Lo podrá hacer entre el 20 y 22 de mayo, ambos inclusive.
Deberá entregar al funcionario consular el segundo certificado de inscripción en el censo. - Remitirlo por correo certificado.
Podrá hacerlo hasta el día 19 de mayo.
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido ya indicado.
- El segundo certificado de inscripción en el censo.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
Será
indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en
el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de
Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular
de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente,
que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos
previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna,
todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán
ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que procederá a su
envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en:
Electores españoles residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España
Si
algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España durante la
convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los
residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la
fecha de la convocatoria y hasta el día 14 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para
ello, deberá cumplimentar la solicitud disponible en cualquier oficina
del Servicio de Correos indicando expresamente su inscripción en el
censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la
correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.
Si
ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por
haberlo solicitado desde el extranjero, se le enviará un certificado de
inscripción con la marca "DUPLICADO".
Recibida la documentación
electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud,
el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del 20 de mayo.
Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.