- Se ha controlado la velocidad a 502.473 conductores, de los cuales 31.104 superaban los límites permitidos
- El 65% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías
- Durante la campaña, 7 conductores han sido puestos a disposición judicial acusados de un delito contra la seguridad vial por exceder en más de 80km/h la velocidad permitida
Durante los siete días de campaña de
vigilancia y control de velocidad puesta en marcha por la Dirección
General de Tráfico entre el 22 y 28 de agosto, los agentes de la
Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han controlado la velocidad de
502.473 vehículos.
Del total de vehículos controlados, 31.104
conductores resultaron infractores, y por lo tanto denunciados por
exceso de velocidad. El 65% de las infracciones detectadas fueron en
carreteras convencionales y el 35% en las vías de alta capacidad
(autovía y autopista)
Siete de los conductores denunciados
incurrieron en delito y fueron puestos a disposición judicial por
exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, según se
recoge en el Código Penal.
Debido al alto porcentaje de
accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que
disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los
controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como
dinámicos. En este tipo de vías se ha detectado el 65 % de las
infracciones.
Por tipos de vías (ámbito DGT)
A
estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías
autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia,
colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto
de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía
por la que se circule.
LIMITES GENÉRICOS DE VELOCIDAD
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación,
fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de
velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave
o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se
recoge en la siguiente tabla:
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que
condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en
sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por
hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de
seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y
uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y
hasta cuatro años".
Además, el sistema de Permiso por Puntos
contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción
dependiendo del exceso de velocidad cometido