- No podrá ser volado ningún dron en una situación de emergencia en la que la entidad responsable no haya realizado la comunicación previa al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat
El Consell ha aprobado modificar el Plan Territorial de Emergencia de la
Comunitat Valenciana, por la aprobación del procedimiento de actuación
de operación de aeronaves pilotadas por control remoto en situaciones de
emergencia bajo la dirección de la Generalitat.
Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todos los organismos con intención de volar una aeronave pilotada por control remoto en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat, y su ámbito de actuación será el de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
Las entidades que dispongan de aeronaves pilotadas por control remoto que pudieran ser volados en una situación de emergencia, bajo la dirección de la Generalitat, deberán notificarlo al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
Asimismo, no podrá ser volado ningún dron en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat en la que la entidad responsable no haya realizado la comunicación previa correspondiente al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todos los organismos con intención de volar una aeronave pilotada por control remoto en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat, y su ámbito de actuación será el de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.
Las entidades que dispongan de aeronaves pilotadas por control remoto que pudieran ser volados en una situación de emergencia, bajo la dirección de la Generalitat, deberán notificarlo al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
Asimismo, no podrá ser volado ningún dron en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat en la que la entidad responsable no haya realizado la comunicación previa correspondiente al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
Autorización y condiciones de vuelo
Cuando la
entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto proponga
realizar un vuelo, pondrá en conocimiento del director del Puesto de
Mando Avanzado (PMA) del Plan de Protección Civil activado esta
intención y le informará del tipo de datos e información que esta
aeronave ofrece. Corresponderá al director del PMA la decisión última
sobre la oportunidad de realizar el vuelo y el momento de su
realización.
En el caso de autorización del vuelo, será responsabilidad de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto la solicitud a los Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un NOTAM, es decir, un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier tipo de operación.
Además, en el caso que en la emergencia estén actuando aeronaves pilotadas, nunca compartirán espacio aéreo ambos tipos de aeronaves. En este caso la decisión de los turnos de vuelo de ambos tipos de aeronaves corresponderá al director del PMA, en colaboración con el comandante de la aeronave o figura que asuma la coordinación de medios aéreos.
Todos los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto serán puestos desde el momento inicial a disposición del director del PMA para colaborar en la toma de decisiones de la dirección operativa de la emergencia.
Igualmente, los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto será propiedad de la entidad titular de este equipo, aunque el modo en que será difundida durante el transcurso de una situación de emergencia será decisión de la dirección del Plan de Protección Civil activado.
Conocidas las capacidades de las aeronaves pilotadas por control remoto de los organismos de Seguridad y Emergencias de la Comunitat Valenciana, la dirección del Plan de Protección Civil que se encuentre activado o del Puesto de Mando Avanzado de este Plan, podrá solicitar a la entidad propietaria de una aeronave pilotada por control remoto, el uso de este equipo, aun no encontrándose la emergencia en su demarcación.
En la decisión última de movilización se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos y las circunstancias de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto.
En el caso de autorización del vuelo, será responsabilidad de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto la solicitud a los Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un NOTAM, es decir, un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier tipo de operación.
Además, en el caso que en la emergencia estén actuando aeronaves pilotadas, nunca compartirán espacio aéreo ambos tipos de aeronaves. En este caso la decisión de los turnos de vuelo de ambos tipos de aeronaves corresponderá al director del PMA, en colaboración con el comandante de la aeronave o figura que asuma la coordinación de medios aéreos.
Todos los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto serán puestos desde el momento inicial a disposición del director del PMA para colaborar en la toma de decisiones de la dirección operativa de la emergencia.
Igualmente, los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto será propiedad de la entidad titular de este equipo, aunque el modo en que será difundida durante el transcurso de una situación de emergencia será decisión de la dirección del Plan de Protección Civil activado.
Conocidas las capacidades de las aeronaves pilotadas por control remoto de los organismos de Seguridad y Emergencias de la Comunitat Valenciana, la dirección del Plan de Protección Civil que se encuentre activado o del Puesto de Mando Avanzado de este Plan, podrá solicitar a la entidad propietaria de una aeronave pilotada por control remoto, el uso de este equipo, aun no encontrándose la emergencia en su demarcación.
En la decisión última de movilización se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos y las circunstancias de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto.
Vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto con fines privados
En
el caso en que un particular tenga intención de volar una aeronave
pilotada por control remoto con fines privados en la zona de
intervención de la emergencia, corresponderá al director del PMA la
decisión última sobre la oportunidad de realizar dicho vuelo y el
momento de su realización, debiendo prevalecer la seguridad de las
personas y los bienes ante cualquier interés privado, así como
establecer los límites de la zona en la que el vuelo de estas aeronaves
queda sometido a su autorización durante la intervención en una
emergencia.
Del mismo modo, corresponderá a la Unidad Básica de Seguridad del Plan de Protección Civil activado, velar por el cumplimiento de la decisión del director del PMA sobre el vuelo de estas aeronaves con fines privados.
El piloto de dicha aeronave pilotada por control remoto deberá cumplir los requisitos y condiciones que le habiliten, y asumir las responsabilidades que proceda.
Del mismo modo, corresponderá a la Unidad Básica de Seguridad del Plan de Protección Civil activado, velar por el cumplimiento de la decisión del director del PMA sobre el vuelo de estas aeronaves con fines privados.
El piloto de dicha aeronave pilotada por control remoto deberá cumplir los requisitos y condiciones que le habiliten, y asumir las responsabilidades que proceda.
Unidad Básica de Coordinación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto
En
el caso de que el Plan de Protección Civil activado tenga una Unidad
Básica de Coordinación de Medios Aéreos, la gestión de las aeronaves
pilotadas por control remoto se integrará dentro de dicha Unidad. En
caso contrario, se constituirá una Unidad Básica específica, que se
integrará en la estructura de Unidades Básica de este Plan.
El coordinador de la unidad Básica de Coordinación de Medios Aéreos Pilotados por Control Remoto será un técnico de emergencias que haya superado el Curso Avanzado en Pilotaje RPAS, designado por el responsable de mayor rango de la estructura del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, que se encuentre desplazado en el lugar de la emergencia.
El coordinador de la unidad Básica de Coordinación de Medios Aéreos Pilotados por Control Remoto será un técnico de emergencias que haya superado el Curso Avanzado en Pilotaje RPAS, designado por el responsable de mayor rango de la estructura del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, que se encuentre desplazado en el lugar de la emergencia.