- Se trata de prevenir ante el riesgo de incendios por las elevadas temperaturas que se vienen registrando
- Se exceptúan las contempladas en los planes locales de quema con regulación especial
La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Rural recuerda que, desde este jueves, 1 de junio, y hasta el
próximo día 16 de octubre, quedan prohibidas las quemas agrícolas en
terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el pasado
16 de mayo una resolución que ampliaba el periodo en el que no se puede
autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una
proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de
cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de
cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio
hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el
16 de octubre, ambos inclusive.
Esta ampliación del periodo responde a las especiales
condiciones de peligro de incendios que estos últimos años viene
mostrando el mes de junio, con temperaturas excepcionalmente altas que
se están produciendo y que favorecen la rápida disponibilidad de los
combustibles vegetales finos a la acción del fuego, y en orden a
conseguir una prevención más eficaz de los incendios forestales en los
montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Además, queda en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de
junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre,
ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los
planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan
lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas
en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán
realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y
octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la
citada regulación especial.
Con carácter extraordinario, y únicamente por razones
fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente
justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar
quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese
sentido de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales.
Agentes medioambientales van a llevar a cabo un refuerzo de
información junto con los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva
contra Incendios Forestales, tanto a usuarios de zonas forestales como a
aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el
objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante
este periodo.
Asimismo, se recuerda que no existe restricción en la
utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este
efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que
no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en los siguientes enlaces:
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