jueves, 1 de junio de 2017

La Generalitat recuerda que quedan Prohibidas la Quemas Agrícolas en terreno forestal hasta el próximo 16 de octubre ...





  • Se trata de prevenir ante el riesgo de incendios por las elevadas temperaturas que se vienen registrando 
  • Se exceptúan las contempladas en los planes locales de quema con regulación especial
La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que, desde este jueves, 1 de junio, y hasta el próximo día 16 de octubre, quedan prohibidas las quemas agrícolas en terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el pasado 16 de mayo una resolución que ampliaba el periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive.

Esta ampliación del periodo responde a las especiales condiciones de peligro de incendios que estos últimos años viene mostrando el mes de junio, con temperaturas excepcionalmente altas que se están produciendo y que favorecen la rápida disponibilidad de los combustibles vegetales finos a la acción del fuego, y en orden a conseguir una prevención más eficaz de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Además, queda en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales.

Agentes medioambientales van a llevar a cabo un refuerzo de información junto con los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales, tanto a usuarios de zonas forestales como a aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante este periodo.

Asimismo, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

El nivel de preemergencia puede consultarse en los siguientes enlaces:
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