- El reglamento estructura la labor del voluntariado de protección civil a través de las organizaciones en las que éstos desarrollarán su actividad
- La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta las Emergencias crea el Registro de los Servicios de Voluntarios de Protección Civil
La Generalitat ha publicado el Reglamento de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, que desarrolla la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, según recoge el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Mediante este reglamento, se estructura la canalización de la labor del voluntariado de protección civil a través de las organizaciones en las que éstos desarrollarán su actividad. Estas organizaciones podrán ser las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y las asociaciones o entidades colaboradoras. Además, el reglamento recoge la creación del Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, donde la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ejercerá como coordinadora de este colectivo a nivel autonómico. El registro permitirá tener información actualizada sobre estos colectivos de voluntarios.
Agrupación Local de Voluntariado de Protección CivilSe entiende por servicios de voluntariado de protección civil el conjunto de personal voluntario y de recursos materiales integrados en una Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil (ALVPC), o bien en una asociación o entidad colaboradora de la Generalitat, con el fin de canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresada en las tareas de protección civil.
En este sentido, se considera personal voluntario de protección civil a las personas físicas que libremente y desinteresadamente se integran en una ALVPC o en una asociación o entidad colaboradora. Las ALVPC son organizaciones de carácter humanitario y altruista, que actúan de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas y sus bienes en la Comunitat Valenciana, y que llevan adelante las tareas propias de la protección civil.
Están integradas por al menos cinco personas que tengan la condición de personal voluntario de protección civil y su ámbito de actuación es el territorio que constituya la entidad local.
La actividad de voluntariado no puede, en ningún caso, sustituir el trabajo retribuido, y los voluntarios forman parte de los Servicios Complementarios de Intervención.
Las ALVPC y asociaciones o entidades colaboradoras deben de llevar a cabo sus misiones en el marco del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, planes especiales y procedimientos de actuación, y también el resto de planificación de protección civil de ámbito local que se aplique en función del tipo de emergencia, con sujeción a las órdenes que se reciban del director del plan.