Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003,
de 21 de noviembre.
- El Consejo de Ministros ha aprobado reducir la velocidad en carreteras convencionales a 90 km/hora para todo tipo de vehículos, con el fin de reducir la siniestralidad en estas vías y cumplir el objetivo de bajar de 37 personas la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes.
- La medida afectará a 10.000 kilómetros de vías convencionales que tenían una velocidad genérica máxima de 100 km/hora. La modificación también supone reducir la diferencia de velocidades entre vehículos ligeros y pesados y favorecer la circulación en estas vías.
El Consejo de Ministros ha aprobado la
modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación
referido a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con
el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el
objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de
bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de
habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.
Con este objetivo se ha procedido a reducir la
velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad
máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras
con altas tasas de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes con víctimas
tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de
personas. Además. La velocidad inadecuada es la causa concurrente en el
20% de los accidentes de tráfico
Esta modificación supone la desaparición de los
diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h
para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de
metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación
general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará
a unos 10.000 km de vías. Los límites de velocidad que ahora se
modifican se fijaron a principios de los años 80 del siglo pasado,
cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta
capacidad, situación completamente distinta a la actual.
La mayoría de los Estados de la Unión Europea han
ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en
aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la
tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países
han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.
La modificación del artículo también supone
reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de
viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión
Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en
accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre
vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila
entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los vehículos que
circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser
los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles
de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si
estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además,
velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del
tráfico.
Con este cambio normativo se uniformiza la
velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en
la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación
genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad
continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un
ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto
al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48
establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen
cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
Con objeto de hacer el artículo 48 más
comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la
redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función
de los tipos de vehículos, tal y como se muestra en la siguiente tabla.
Con la finalidad de que los titulares de las
carreteras puedan proceder al cambio de señalización en aquellas vías
afectadas, la entrada en vigor del Real Decreto será al mes de su
publicación en el Boletín Oficial de Estado.