viernes, 9 de junio de 2017

Un total de 38 Policías Locales de la Comunitat reciben las acreditaciones como Guías Caninos del Curso de Especialización del Ivaspe ......



  • José María Ángel ha entregado las certificaciones a los alumnos de las dos primeras ediciones

El director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, José María Ángel, ha entregado a un total de 38 Policías Locales de la Comunitat Valenciana las acreditaciones del diploma de especialización de guías caninos, que habilita a los agentes en las herramientas policiales de la disciplina canina de detección de sustancias olorosas para prevenir el consumo y tráfico de drogas.
 
El acto de entrega se ha realizado en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (Ivaspe) y ha contado también con la presencia del subdelegado del Gobierno en València, José Vicente Herrera; el intendente general jefe de la Policía Local de Valencia, José Serrano; el jefe de la Unidad de Coordinación Operativa de la Policía Local de Castellón, Francisco Javier Genovés, y la subdirectora general de Seguridad, Aurora Valero. También han asistido jefes de Policía y alcaldes y concejales de seguridad de los municipios donde los alumnos desempeñan sus servicios.
 
Previamente, se ha realizado, en el patio exterior del Ivaspe, una exhibición de los guías caninos acreditados, acompañados con sus respectivos perros, en un ejercicio demostrativo de disciplina canina y detección de sustancias.
 
José María Ángel ha afirmado que "con la entrega de estas acreditaciones, culminan dos años de formación, en dos ediciones correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, que vienen a demostrar el rigor y la especialización de formación que imparte el Ivaspe a nuestros policías locales en una tarea tan importante como es la prevención del consumo y tráfico de estupefacientes".
 
"Desde el Ivaspe -ha añadido-, seguiremos aunando nuestros esfuerzos y apoyando para que  nuestros agentes de proximidad tengan muchas más herramientas a su servicio en el ejercicio de su labor, a través de una formación cada vez más especializada y cualificada impartida en el Ivaspe".
 
Según el director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el objetivo último de esta formación es que los policías locales de la Comunitat Valenciana tengan la preparación suficiente para la creación y puesta en funcionamiento de unidades caninas en sus respectivos cuerpos.
 
El diploma de especialización de guías caninos de la Policía Local en la Comunitat  Valenciana tiene una duración de 150 horas: de las que 40 horas de teoría se han desarrollado en las instalaciones del Ivaspe; y las 110 horas de prácticas en la base militar Jaime I, en la localidad de Bétera.
 
El aprendizaje de los contenidos del diploma ha habilitado a los agentes en materias como la psicología y etología canina, las nuevas técnicas de detección y primeros auxilios aplicados a perros; así como en la utilización de la correa y las técnicas de obediencia y disciplina canina y conocimientos del comportamiento del perro y su lenguaje corporal, entre otras muchas. 


El Gobierno regula por primera vez productos relacionados con el Tabaco, como Cigarrillos Electrónicos y las Hierbas para umar ...




  • Aprobado en el Consejo de Ministros 
  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto y un anteproyecto de ley para culminar la trasposición de la normativa europea de tabaco, con el objetivo de avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos 
  • Bajo el nuevo real decreto, los cigarrillos electrónicos y los líquidos de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias. Como novedad, se establece un sistema de vigilancia de efectos adversos 
  • Se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas 
  • Además se establece un registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de productos relacionados, a efectos de control del mercado.  
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. También ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005,de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo yreguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidadde productos de tabaco.

Ambos textos se aprueban para culminar la trasposición de la normativa europea de tabaco, la Directiva 2014/40/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, y tienen el principal objetivo de avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos.
COMPOSICIÓN, ETIQUETADO Y REQUISITOS DE SEGURIDAD
En lo relativo al Real Decreto, que entrará en vigor una vez sea publicado en el BOE en los próximos días, regula, por primera vez, los productos relacionados con el tabaco, como son los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar. La nueva normativa los equipara a los productos del tabaco en cuanto que regula su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores.

En cuanto al cigarrillo electrónico, el objetivo de regular este tipo de productos, es proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos. Estos son los principales aspectos que regula el Real Decreto:
  • Los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado, y seguridad a prueba de niños. 
  • Se permitirá que los líquidos contengan como máximo 20 mg/ml de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 ml, y los envases de líquido para larecarga, no podrán contener un volumen superior a 10 ml. 
  • Se establece un sistema de notificación de efectos adversos. En caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto en el resto, además la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva. 
  • El mismo objetivo se persigue regulando por primera vez las hierbas para fumar. La generalización del uso de este tipo de productos entre los jóvenes, sin ser conscientes de que constituyen una puerta de inicio al tabaquismo, genera una gran preocupación a nivel sanitario. 
  • Por ello se ha hizo necesaria a nivel europeo una regulación básica, referente a ingredientes y sobre todo a las advertencias sanitarias que han de ir en el etiquetado, que también tendrá que ocupar un 30% de la cara exterior del envasado, alertando de los efectos nocivos sobre la salud, que es la que recoge la normativa europea en este real decreto. 
INGREDIENTES, ADITIVOS Y ADVERTENCIAS SANITARIAS
  • Otra de las novedades que se introducen con este Real Decreto es la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.  
  • Se mantienen los niveles máximos de emisión  de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos. 
  • Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.  
  • En relación a las advertencias sanitarias, la mayoría de los fabricantes ya han adoptado en España la forma de etiquetado que contempla el Real Decreto y que armoniza las advertencias en toda la Unión Europea, que ahora pasan a ser de obligado cumplimiento: advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras y textos en los laterales ocupando una superficie del 50%. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete.  
  • Las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie de la cara más visible para otros productos con combustión que son distintos de los del tabaco se quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son los que el producto se consume sin ser fumado (de mascar y de esnifar o rapé). Además debe incluir información sobre el abandono del tabaquismo.  
  • Los paquetes de menos de 20 cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.
PORTAL ÚNICO DE LA UE DE PRODUCTOS DE TABACO
El Real Decreto aprobado hoy establece además la obligación de comunicación de determinados aditivos de cigarrillos y picadura para liar y de difundir al público la información comunicada, no confidencial. Se estipula un portal único de notificación PORTAL EU-CEG ("puerta de entrada común en la UE"), una herramienta informática en la que los fabricantes e importadores de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga tienen que presentar determinada información esencial a las autoridades de los Estados miembros en los que tengan previsto comercializar los productos.

También introduce un registro de los fabricantes, importadores y distribuidores  de productos relacionados, a efectos de control del mercado.

Por otro lado, siguiendo las líneas del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito, se identificarán todas las unidades y se garantiza la trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro, con un dispositivo de seguridad que asegure la autenticidad del producto para continuar con la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco y proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros y los negocios legítimos, determinados por el estado de la tecnología.
LIMITACIONES A LA VENTA A DISTANCIA
El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco.

Las principales novedades que introduce esta ley son las limitaciones a la venta o suministro de los productos de tabaco, como la venta a distancia transfronteriza, la venta que no cumple los requisitos de etiquetado o envasado o la prohibición de uso de determinados ingredientes.

Se recoge, además, el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones que se introducen en la Ley.



Bandos ...

BANDO 9 de Junio de 2017

Se comunica que el próximo Lunes, día 12 de Junio, no habrá atención al público de Servicios Sociales. La próxima atención será el Lunes 19 de Junio.

lunes, 5 de junio de 2017

Tráfico realizará más de 25.000 pruebas diarias de Alcohol y otras Drogas a Conductores.



  • En 2016 más de 100.000 conductores dieron positivo en los controles de alcohol y otras drogas realizados por la ATGC. 
  • Doce de cada cien conductores conduce después de consumir alguna sustancia psicoactiva. 
  • El 43% de los conductores fallecidos en accidente de tráfico y analizados por el Instituto Nacional de Toxicología tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En peatones ese porcentaje fue del 46%.

Desde hoy lunes y hasta el próximo domingo 11 de junio, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña especial de intensificación de la vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción.

Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales. Para ello, se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas.

Según Gregorio Serrano, director general de Tráfico,” el objetivo de la campaña es concienciar a los conductores que el binomio alcohol o drogas y conducción son dos acciones incompatibles que en numerosas ocasiones son sinónimo de muerte. Para ello, combinaremos los mensajes informativos a través de las redes sociales y página web, con los controles que llevarán a cabo los agentes a pie de carretera, poniendo un énfasis especial en los colectivos poli consumidores, que son aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol o diferentes drogas”.

Entre los objetivos propuestos por la DGT para este año en materia de alcohol y otras drogas está la de mantener en 5 millones las pruebas de detección de alcohol e incrementar en 35.000 pruebas de drogas más a las realizadas el pasado año, de modo que se efectúen al menos 100.000 test de detección de dichas sustancias.

Con el objetivo de disuadir el consumo de las mismas durante la conducción en todo tipo de vías, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
DE LAS ESTADÍSTICAS…. A LA REALIDAD
· El 25% de las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol, mientras que sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0,5gr/l o más de alcohol en sangre, según el Observatorio Europeo de Seguridad Vial (ERSO)

· El Estudio de prevalencia de sustancias psicoactivas en conductores (EDAP) realizado en 2015 por la DGT constata que 12 de cada 100 conductores circulan tras haber ingerido drogas y/o alcohol.

· En 2016, más de 100.000 conductores dieron positivo en los controles de alcohol y otras drogas que los agentes de la ATGC realizaron en vías interurbanas. A estas cifras hay que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.

· El alcohol y las otras drogas no solo están relacionados con una mayor accidentalidad, sino que también suponen una mayor mortalidad y lesiones más severas.

· Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 43 % (275) de los 638 conductores fallecidos y analizados por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (179), este porcentaje asciende al 46 % (83)

 conductoresPeatonesFallecidos

¿QUÉ DICE LA LEY?
· Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
tasasMaximasAlcohol

Sanciones
sancionesAlcholDrogas


· Vía Penal: El capítulo IV del Título XVII del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.

penalesAlcholDrogas

 


Bandos ...

BANDO 5 de Junio de 2017

Los Festeros de 2017 comunican que el número premiado, en la Rifa del Sábado día 3 de Junio, es el 972.

Avisos de Riesgos en la Comunidad. FIN de PREEMERGENCIA ...




domingo, 4 de junio de 2017

Aviso Riesgos en la Comunidad Valenciana. PREEMERGENCIA por LLUVIAS y TORMENTAS Nivel Naranja ...




Recomendaciones
Ante  lluvias intensas
  • Si va conduciendo, disminuya la velocidad, extreme las precauciones y no se detenga en zonas donde pueda discurrir gran cantidad de agua. 
  • Si tiene que viajar, procure circular preferentemente por carreteras principales y autopistas. 
  • En caso de tormentas súbitas y lluvias intensas, se debe tener en cuenta el lugar donde se aparcan los vehículos. El  rápido ascenso del nivel de las aguas puede dañar los vehículos aparcados sobre zonas inundables y, además, arrastrarlos, provocando daños a bienes ajenos e incluso obstaculizar el flujo natural de la corriente. 
  • Si comienza a llover de manera torrencial, piense que existe riesgo de inundación. No atraviese con su vehículo ni a pie, los tramos inundados, porque desconoce lo que puede haber debajo del agua y localice los puntos más altos de la zona. No intente salvar su automóvil en medio de una inundación. 
  • Si se encuentra en el campo, hay que alejarse de los ríos, torrentes y zonas bajas de laderas y colinas, evitando atravesar vados inundados. Igualmente, debe dirigirse a los puntos más altos de la zona. 
  • No obstante, el difícil pronóstico de los fenómenos tormentosos aconseja mantenerse informado en todo momento de la posible evolución de los cambios meteorológicos.
     
Ante el riesgo de tormentas
  • El peligro de las tormentas para las personas se produce, fundamentalmente, en campo abierto. No obstante, en los núcleos urbanos también hay peligro de caída de rayos, por lo que es conveniente colocarse cerca de los edificios para protegerse. En las  viviendas se aconseja evitar las corrientes de aire. Si va conduciendo, un vehículo cerrado puede ser un buen refugio. 
  • Si la tormenta le sorprende en el campo, evite correr y permanecer en lugares elevados, como los altos de las colinas, crestas o divisorias. No se refugie bajo los árboles y aléjese de alambradas y objetos metálicos.

Ante el riesgo de inundaciones
  • Manténgase permanentemente informado, a través de la radio y de otros medios de comunicación, de las predicciones meteorológicas y del estado de la situación. 
  • No conduzca en áreas inundadas. Abandone el automóvil y busque un terreno más alto cuando se vea rodeado por una corriente de agua. 
  • Procure circular, preferentemente, por carreteras principales y autopistas. 
  • Procure alejarse de vías y torrentes y no trate de atravesar a pie vados inundados o corrientes de agua. 
  • Si tiene que evacuar su domicilio, traslade los artículos esenciales a los pisos más altos, cierre las tomas principales de electricidad y gas y siga las instrucciones de las autoridades .



sábado, 3 de junio de 2017

Boletín Información Especial. Riesgo de LLUVIAS y TORMENTAS nivel AMARILLO ...




Recomendaciones
Ante  lluvias intensas
  • Si va conduciendo, disminuya la velocidad, extreme las precauciones y no se detenga en zonas donde pueda discurrir gran cantidad de agua. 
  • Si tiene que viajar, procure circular preferentemente por carreteras principales y autopistas. 
  • En caso de tormentas súbitas y lluvias intensas, se debe tener en cuenta el lugar donde se aparcan los vehículos. El  rápido ascenso del nivel de las aguas puede dañar los vehículos aparcados sobre zonas inundables y, además, arrastrarlos, provocando daños a bienes ajenos e incluso obstaculizar el flujo natural de la corriente. 
  • Si comienza a llover de manera torrencial, piense que existe riesgo de inundación. No atraviese con su vehículo ni a pie, los tramos inundados, porque desconoce lo que puede haber debajo del agua y localice los puntos más altos de la zona. No intente salvar su automóvil en medio de una inundación. 
  • Si se encuentra en el campo, hay que alejarse de los ríos, torrentes y zonas bajas de laderas y colinas, evitando atravesar vados inundados. Igualmente, debe dirigirse a los puntos más altos de la zona. 
  • No obstante, el difícil pronóstico de los fenómenos tormentosos aconseja mantenerse informado en todo momento de la posible evolución de los cambios meteorológicos.
     
Ante el riesgo de tormentas
  • El peligro de las tormentas para las personas se produce, fundamentalmente, en campo abierto. No obstante, en los núcleos urbanos también hay peligro de caída de rayos, por lo que es conveniente colocarse cerca de los edificios para protegerse. En las  viviendas se aconseja evitar las corrientes de aire. Si va conduciendo, un vehículo cerrado puede ser un buen refugio. 
  • Si la tormenta le sorprende en el campo, evite correr y permanecer en lugares elevados, como los altos de las colinas, crestas o divisorias. No se refugie bajo los árboles y aléjese de alambradas y objetos metálicos.

Ante el riesgo de inundaciones
  • Manténgase permanentemente informado, a través de la radio y de otros medios de comunicación, de las predicciones meteorológicas y del estado de la situación. 
  • No conduzca en áreas inundadas. Abandone el automóvil y busque un terreno más alto cuando se vea rodeado por una corriente de agua. 
  • Procure circular, preferentemente, por carreteras principales y autopistas. 
  • Procure alejarse de vías y torrentes y no trate de atravesar a pie vados inundados o corrientes de agua. 
  • Si tiene que evacuar su domicilio, traslade los artículos esenciales a los pisos más altos, cierre las tomas principales de electricidad y gas y siga las instrucciones de las autoridades .



Pleno Extraordinario, Sábado 25 de Febrero de 2017 ...


Sesión Número 02/2017








Pleno Ordinario, Sábado 28 de Enero de 2017 ...


Sesión Número 01/2017








viernes, 2 de junio de 2017

El Consell aprueba el Procedimiento de Actuación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto en situaciones de Emergencia bajo la dirección de la Generalitat ...



  • No podrá ser volado ningún dron en una situación de emergencia en la que la entidad responsable no haya realizado la comunicación previa al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat

El Consell ha aprobado modificar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, por la aprobación del procedimiento de actuación de operación de aeronaves pilotadas por control remoto en situaciones de emergencia bajo la dirección de la Generalitat.

Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todos los organismos con intención de volar una aeronave pilotada por control remoto en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat, y su ámbito de actuación será el de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

Las entidades que dispongan de aeronaves pilotadas por control remoto que pudieran ser volados en una situación de emergencia, bajo la dirección de la Generalitat, deberán notificarlo al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

Asimismo, no podrá ser volado ningún dron en una situación de emergencia bajo la dirección de la Generalitat en la que la entidad responsable no haya realizado la comunicación previa correspondiente al Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.
Autorización y condiciones de vuelo
Cuando la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto proponga realizar un vuelo, pondrá en conocimiento del director del Puesto de Mando Avanzado (PMA) del Plan de Protección Civil activado esta intención y le informará del tipo de datos e información que esta aeronave ofrece. Corresponderá al director del PMA la decisión última sobre la oportunidad de realizar el vuelo y el momento de su realización.

En el caso de autorización del vuelo, será responsabilidad de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto la solicitud a los Servicios de Información Aeronáutica de publicación de un NOTAM, es decir, un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier tipo de operación.

Además, en el caso que en la emergencia estén actuando aeronaves pilotadas, nunca compartirán espacio aéreo ambos tipos de aeronaves. En este caso la decisión de los turnos de vuelo de ambos tipos de aeronaves corresponderá al director del PMA, en colaboración con el comandante de la aeronave o figura que asuma la coordinación de medios aéreos.

Todos los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto serán puestos desde el momento inicial a disposición del director del PMA para colaborar en la toma de decisiones de la dirección operativa de la emergencia.

Igualmente, los datos e información obtenida por la aeronave pilotada por control remoto será propiedad de la entidad titular de este equipo, aunque el modo en que será difundida durante el transcurso de una situación de emergencia será decisión de la dirección del Plan de Protección Civil activado.

Conocidas las capacidades de las aeronaves pilotadas por control remoto de los organismos de Seguridad y Emergencias de la Comunitat Valenciana, la dirección del Plan de Protección Civil que se encuentre activado o del Puesto de Mando Avanzado de este Plan, podrá solicitar a la entidad propietaria de una aeronave pilotada por control remoto, el uso de este equipo, aun no encontrándose la emergencia en su demarcación.

En la decisión última de movilización se tendrán en cuenta la disponibilidad de recursos y las circunstancias de la entidad propietaria de la aeronave pilotada por control remoto.
Vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto con fines privados
En el caso en que un particular tenga intención de volar una aeronave pilotada por control remoto con fines privados en la zona de intervención de la emergencia, corresponderá al director del PMA la decisión última sobre la oportunidad de realizar dicho vuelo y el momento de su realización, debiendo prevalecer la seguridad de las personas y los bienes ante cualquier interés privado, así como establecer los límites de la zona en la que el vuelo de estas aeronaves queda sometido a su autorización durante la intervención en una emergencia.

Del mismo modo, corresponderá a la Unidad Básica de Seguridad del Plan de Protección Civil activado, velar por el cumplimiento de la decisión del director del PMA sobre el vuelo de estas aeronaves con fines privados.

El piloto de dicha aeronave pilotada por control remoto deberá cumplir los requisitos y condiciones que le habiliten, y asumir las responsabilidades que proceda.
Unidad Básica de Coordinación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto
En el caso de que el Plan de Protección Civil activado tenga una Unidad Básica de Coordinación de Medios Aéreos, la gestión de las aeronaves pilotadas por control remoto se integrará dentro de dicha Unidad. En caso contrario, se constituirá una Unidad Básica específica, que se integrará en la estructura de Unidades Básica de este Plan.

El coordinador de la unidad Básica de Coordinación de Medios Aéreos Pilotados por Control Remoto será un técnico de emergencias que haya superado el Curso Avanzado en Pilotaje RPAS, designado por el responsable de mayor rango de la estructura del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, que se encuentre desplazado en el lugar de la emergencia.


Emergencias recuerda a los municipios las Medidas de Seguridad en Piscinas y Parques Acuáticos ...



  • Ángel recuerda que estas piscinas deben contar con socorristas debidamente formados 
  • La Generalitat y los ayuntamientos podrán clausurar las instalaciones que no cumplan la normativa


La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha remitido a los municipios valencianos un escrito en el que recuerda la normativa vigente en materia de seguridad en locales abiertos a la pública concurrencia, incluidas piscinas y parques acuáticos.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que ostenta la competencia de gestión de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, insiste en algunos aspectos relacionados con la seguridad de las piscinas y parques acuáticos ante la llegada del periodo estival, fundamentales para cumplir con la legislación y encaminadas a evitar riesgos y accidentes.

De acuerdo con la normativa vigente, las piscinas públicas deben disponer de licencia municipal previa y preceptiva, o en su defecto contar con una declaración responsable. Esto mismo se aplica a las piscinas ubicadas en hoteles, tanto si son abiertas al público en general como si sólo son para huéspedes o inquilinos.
Socorristas y monitores
Además, esta circular alude a la obligada presencia de socorristas para estas piscinas y para las de comunidades de propietarios que superen las 100 personas de aforo. En estos casos, se regula la presencia de uno o más socorristas según los metros cuadrados, de forma que para aquellas piscinas con una superficie de lámina de agua de 200 a 500 metros cuadrados deben contar con uno, aquellas de 500 metros a 1.000 m2 dos y, en el caso de exceder esta superficie, se deberá contar con un socorrista adicional por cada 500 metros de más.

Estos profesionales deben permanecer en las piscinas o zonas de baño durante todo el horario de funcionamiento y no podrán efectuar ninguna otra actividad que no sea la de vigilancia. Por otro lado, en el caso de los parques acuáticos será obligatoria la presencia de monitores que velarán por la correcta utilización de estas instalaciones.

Esta circular está firmada por el director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, José María Ángel, quien ha insistido en el papel fundamental que desempeñan los municipios en esta materia, ya que los "ayuntamientos comparten con la Generalitat la competencia inspectora y sancionadora y pueden prohibir o suspender aquellas actividades que no cumplan la normativa o clausurar locales que supongan un riesgo".

Ángel ha añadido que estos casos son "los menos, pero estamos hablamos de la seguridad de los más pequeños, que son los más vulnerables a sufrir accidentes como ahogamientos, por eso es fundamental implicar a todos y ser escrupulosos con el cumplimiento de la normativa".




jueves, 1 de junio de 2017

Calendario GUARDIAS de FARMACIA mes de JUNIO 2017 ...



 

Mes de JUNIO






La Generalitat recuerda que quedan Prohibidas la Quemas Agrícolas en terreno forestal hasta el próximo 16 de octubre ...





  • Se trata de prevenir ante el riesgo de incendios por las elevadas temperaturas que se vienen registrando 
  • Se exceptúan las contempladas en los planes locales de quema con regulación especial
La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural recuerda que, desde este jueves, 1 de junio, y hasta el próximo día 16 de octubre, quedan prohibidas las quemas agrícolas en terrenos forestales en la Comunitat Valenciana.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publicó el pasado 16 de mayo una resolución que ampliaba el periodo en el que no se puede autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive.

Esta ampliación del periodo responde a las especiales condiciones de peligro de incendios que estos últimos años viene mostrando el mes de junio, con temperaturas excepcionalmente altas que se están produciendo y que favorecen la rápida disponibilidad de los combustibles vegetales finos a la acción del fuego, y en orden a conseguir una prevención más eficaz de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.

Además, queda en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general de Prevención de Incendios Forestales.

Agentes medioambientales van a llevar a cabo un refuerzo de información junto con los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales, tanto a usuarios de zonas forestales como a aquellos que se encuentran a menos de 500 metros de ellas, con el objeto de darles a conocer las condiciones que se deben aplicar durante este periodo.

Asimismo, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

El nivel de preemergencia puede consultarse en los siguientes enlaces:
Facebook: consultar aquí
Twitter: consultar aquí
(@GVA112)


Bandos ...

BANDO 1 de Junio de 2017

La Coop; comunica que mañana Viernes día 2 de Junio, el Almacén permanecerá CERRADO.

Se informa que con motivo de los Trabajos de Mejora que se están realizando, el Lunes día 5 de Junio, la Cuesta Roqueta permanecerá CERRADA al TRÁFICO de Vehículos.