- Una parte significativa de la nueva norma se refiere a la regulación de las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque se incluyen otras materias, como las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos.
El Pleno del Congreso ha aprobado texto del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana elaborado
por la Comisión de Interior del Congreso. En la votación final sobre el
conjunto del texto, necesaria por su carácter orgánico, la ley ha
conseguido 181 votos a favor y 141 votos en contra.
Las enmiendas que los grupos parlamentarios han defendido ante el
Pleno han quedado rechazadas, con lo que el texto que se remitirá al
Senado es el aprobado en su día por la Comisión de Interior. En caso de
que la Cámara Alta no lo modifique, quedará aprobado con este texto, y
si incluye alguna modificación, el texto volverá al Pleno del Congreso
para que decida si la mantiene o la revoca.
Intervenciones de la Policía
Una parte significativa de la nueva norma se refiere a la regulación
de las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque se
incluyen otras materias, como las obligaciones de registro documental o
de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas
que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el
control administrativo sobre armas y explosivos.
Con este proyecto de ley se habilita a las autoridades competentes
para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su
caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de
inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines
y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los
principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no
discriminación.
Asimismo, se determinan las facultades de las autoridades y de los
agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dictar órdenes e
instrucciones, para la entrada y registro en domicilios, requerir la
identificación de personas, efectuar comprobaciones y registros en
lugares públicos, establecer restricciones del tránsito y controles en
la vía pública, así como otras medidas extraordinarias en situaciones de
emergencia; y se regulan las medidas que deberán adoptar las
autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones,
así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de
alteración de la seguridad ciudadana.
Registros corporales externos
Se regulan, por primera vez, los registros corporales externos, que
sólo se podrán realizar cuando existan motivos para suponer que pueden
conducir al hallazgo de instrumentos efectos u otros objetos relevantes
para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que
encomiendan las leyes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Los
registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio
a la dignidad de la persona y efectuarse por un agente del mismo sexo
que la persona a quien se le practique.
Por otro lado, se añaden a las infracciones tipificadas por el
legislador de 1992 conductas que, sin ser constitutivas de delito,
atentan gravemente contra la seguridad ciudadana. La reforma en
tramitación del Código Penal exige, explica el Preámbulo del proyecto,
una revisión de las infracciones penales de esta naturaleza que contenía
el libro III del código punitivo para incorporar al ámbito
administrativo algunas conductas que, de lo contrario, quedarían
impunes, como son ciertas alteraciones del orden público, las faltas de
respeto a la autoridad, el deslucimiento de determinados bienes en la
vía pública o dejar sueltos animales peligrosos.
Registro de infracciones contra la seguridad ciudadana
Además, se crea el Registro Central de Infracciones contra la
Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia
de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a
quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras
de reproche jurídico.
Devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla
Como adelantamos,
el texto aprobado incorpora, entre otras modificaciones, una nueva
disposición final, sobre el Régimen especial de Ceuta y Melilla, que
añade una disposición adicional décima a la Ley Orgánica sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social. En
ella, se recoge que los extranjeros que sean detectados en la línea
fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras
intentan superar, en grupo, los elementos de contención fronterizos para
cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de
impedir su entrada ilegal en España.