jueves, 19 de marzo de 2015

Circular Informativa nuevo Reglamento de Bous al Carrer ...



En fecha 10 de marzo de 2015 se ha publicado en el DOCV el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, por el que se aprueba el nuevo reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer).

Este Decreto deroga expresamente la normativa hasia la fecha en vigor en este ámbito (Decreto 24/2007, de 23 de febrero y Decreto 120/2010, de 27 de agosto).

La actual normativa presenta una serie de novedades importantes, Sobre todo en lo que atañe al procedimiento de autonización de los festejos y a la asunción de una mayor responsabilidad por el director del festejo. Seguidamente procedemos a inforrnar de las más significativas.
1.- Nuevo procedimiento.
Hasta la fecha, para la autorización de los festejos de bous, el organizador o promotor tenía que presentar ante la Dirección Territorial de la Consellería de Gobernación y Justicia correspondiente la solicitud para su realización más TODA la documentación indicada en el artículo 14 del Decreto 24/2007 y, en su caso, la señalada en los artículos 15 (cerriles), artículo 16 (bou en corda) y artículo 17 (recortadores). Una vez presentada y verificada por el órgano competente se procedía a la autorizaión sí todo el expediente estaba correcto.

Con el nuevo reglarnento esta regla cambia. Con el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Cornunitat Valenciana (bous al carrer), el procedímiento de autorización de los festejos de bous se simplifica a efectos adiministrativos.

En este marco, el organizador o promotor SÓLO va a tener que presentar, con 15 días hábiles de antelación al festejo como mínimo, la solicitud (cuyo modelo se haila en la página web de [a Generalitat) y SÓLO una reducida parte de los documentos indicados tal y como se señala en los artícuios 15 y 16 del reglamento.

En concreto, los documentos que se van a tener que presentar junto con la solicitud son:
  • Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección emitido por técnico municipal o técnico competente. 
  • Certificado médico, visado por el Colegio profesional. 
  • Certificado de seguro de responsabilidad civil y accidentes. 
  • En el caso la realización del festejo cn plaza de toros (permanente, no permanente o portátil), licencia de apertura y contrato suscrito con el profesional taurino.
El resto de documentación indicada en los referidos artículos 15 y 16, NO SE APORTARÁ fisicamente a la Consllería si bien, SÍ SE TENDRÁ QUE OBTENER por el organizador o promotor para:
a) Manifestar mediante DECLARACIÓN JURADA, que se posee tal documentación y se tiene a disposición del director del festejo antes del inicio de éste y, en el caso de inspección, tambíén a disposición de los miembros las fuerzas y cuerpos de seguridad que la soliiten. Esta DECLARACION IURADA SE APORTARÁ junlo con la documentación anterior a la solicitud que se presente en la Consellería (en este sentido, el modelo de solicitud sito en la página web de la Generalitat ya incluye la DECLARACIÓN JURADA, como un apartado más de aquélla).

b) Tenerla fisícamente para su entrega al director del festeio antes del inicio de éste.
En el caso de realización de festejos de TOROS CERRILES, además de lo dicho anteriormente, el organizador o promotor DEBERÁ PRESENTAR la documentación indicada en el artículo 17 del nuevo reglamento (precepto que incluye los cuatro documentos ya exigidos hasta la fecha más, .cono novedad, el Documento de Identificación de Bovinos -DIB)

Para el resto de modalidades (BOU EN CORDA, BOU A LA MAR y RECORTADORES) la documentación complementaria exigida será también objeto de DECLARACIÓN JURADA de que se posee y se tiene a disposición del director del festeio y TAMPOCO SE PRESENTARÁ físicamente a la Consellería
2.- Tradición.
Otro cambio importante afecta a la "declaración de tradicíonalidad" hasta la fecha considerado como uno más de los documentos a aportar para la autorización. En este sentido con el nuevo reglamento, esta declaración desaparece como tat y se "sustituye" por una "declaración favorable del Ayuntamiento de la localidad a la celebración de los festejoss de bous". El motivo de ello, es la consideración de la TRADICIÓN como algo sustancial y propio de la Comunitat Valenciana y no como algo particular y singular de los distintos municipios independientemente considerados. En este sentido, el Ayuntamiento manifestará su consentimiento o no a la realización de los festejos pero sin entrar a valorar sur carácter tradicional porque ello ya se presupone.

La consecuencia inmediata de este planteamiento es la posibilidad que se abre a rnunicipios que no cuenten con anteccdentes en la celebración de estos festejos de efectuarlos sin ninguna objeclón al respecto así como, igualmente, la opción para las localidades valencianas de realizar modalidades de bous distintas a las que por costumbre se venian haciendo en su territorio.
3.- Director del festejo.
La consecuencia fundamental de este procedimiento simplificado repercute en la potenciación del papel del director del festejo. El director (alcalde o, en virtud de defegación, concejal o policía local) ya posee, de por sí, una importancia capital en los festejos de bous.

En este contexto, además de las funciones que venía ejerciendo, se añade la de requerir al organizador o promotor, antes del inicío del festejo, la documentación que ha sido objeto de la DECLARACIÓN JURADA presentada a la Consellería (y que, por tanto, no se entregó documentalmente allí) para verificar que, efectivamente, se posee y que es correcta.

En el caso de que el organizador o promotor no entregue los documentos objeto de la DECLARACIÓN JURADA, o los entregue parcialmente o con un contenido incorrecto o falso, el director del mismo deberá SUSPENDER la celebración por íncumplimiento de la normativa y por falta de garantías para su debída celebración
4.- Otras noveciades.
El resto de novedades más importantes incluidas en el reglamento se pueden sintetizar en las siguientes:
  • Posibilidad de efectuar encierros de toros cerriles sin que éstos pierdan tal condición antes de su exhibición.
  • Ampliación a los siete años para la exhibición de cerríles con cuernos despuntados y romos.
  • Exigencia a los rnédicos que interuengan en los festejos de una formación en "soporte vital avanzado"y en "medicina taurina" a partir de uno y tres años respectivamente desde la entrada en vigor del reglamento.
  • Condiciones mínimas de los herrajes de la embolada (longitud 15 cm, 3 mm dientes y 2,4 cm grosor cuerda según el artículo 12 reglamento).
  • Exigencia de ambulancias típo B o C (no serán válidas las tipo A o de mero transporte).
  • Tramitación de una plaza de toros portátil como plaza propiamente dicha y no corno recinto taurino (son dos instalaciones diferentes con procedimientos distintos).
  • Responsabilidad propia del participante que no esté en condiciones o sea menor de 16 años de los costes económicos sanitarios que genere su participación imprudente.
  • Establecimiento de una regulación específica de promoción y protección de los festejos de bous al carrer (Título III del reglamento).
5- Entrada en vigor del regtarnento
Esta normativa ha entrado en vigor el día 11 de marzo de 2015. Por tanto, todos sus requisitos y condiciones serán exigíbles para ios festejos de bous al carrer que se efectúen en los municipios de la Comunitat Valenciana desde ese momento.

Si por parte de los organizadores o promotores surge alguna duda o alguna cuestión a aclarar, los servicios técnicos de la Conselleria de Gobernación y Justicia están a disposicíón de todo aquél que lo solicite. En este sentido, pueden ponerse en contacto con las Direccíones Territoriales de la Conselleria o bien con el Servicio de Espectáculos directamente.

Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
Marzo 2015.-