- Entre el 1 y el de 20 de mayo, el elector remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa Electoral correspondiente
Desde
hoy día 31 de marzo y hasta el 25 de abril, aquellas personas que se
encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada
la convocatoria de un proceso electoral y que prevean permanecer en
esta situación hasta el día de la votación, pueden pedir el certificado
de inscripción en el Censo Electoral a la Delegación Provincial de la
Oficina de Censo Electoral.
Estos ciudadanos que se encontrarán temporalmente fuera del territorio nacional el día de la votación, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Dicha inscripción puede realizarse al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral.
La solicitud debe llevarse a cabo mediante un impreso que se recoge en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o puede descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral recibe la información, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, entre el 1 y el 12 de mayo, enviará por correo certificado, al domicilio en el extranjero del interesado, la documentación electoral que contendrá: una hoja explicativa, un certificado de inscripción en el Censo Electoral, uno o varios sobres y papeletas y el sobre en el que figura la dirección de la Mesa correspondiente.
Así, del 1 al 20 de mayo, el elector remitirá por correo certificado urgente el sobre dirigido a la Mesa Electoral. También habrá incluido el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre o sobres de votación con la papeleta. Es imprescindible que en el sobre dirigido a la Mesa conste el matasellos o certificado de la Oficina de Correos, a los efectos del cumplimiento del requisito temporal.
Estos ciudadanos que se encontrarán temporalmente fuera del territorio nacional el día de la votación, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Dicha inscripción puede realizarse al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral.
La solicitud debe llevarse a cabo mediante un impreso que se recoge en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o puede descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Cuando la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral recibe la información, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, entre el 1 y el 12 de mayo, enviará por correo certificado, al domicilio en el extranjero del interesado, la documentación electoral que contendrá: una hoja explicativa, un certificado de inscripción en el Censo Electoral, uno o varios sobres y papeletas y el sobre en el que figura la dirección de la Mesa correspondiente.
Así, del 1 al 20 de mayo, el elector remitirá por correo certificado urgente el sobre dirigido a la Mesa Electoral. También habrá incluido el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el sobre o sobres de votación con la papeleta. Es imprescindible que en el sobre dirigido a la Mesa conste el matasellos o certificado de la Oficina de Correos, a los efectos del cumplimiento del requisito temporal.