- Los solicitantes del voto por correo tienen un plazo de 45 días naturales para pedir las papeletas
- Un total de 54.716 personas solicitaron el voto por correo en las pasadas elecciones autonómicas a Les Corts de 2011 y 5.323 valencianos residentes en el extranjero ejercieron su derecho
Hoy día 31 de marzo y hasta el próximo 14 de mayo se abre el plazo de
solicitud del voto por correo para las próximas elecciones a Les Corts
Valencianes del próximo 24 de mayo.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo
El voto por correo se deberá solicitar personalmente por el elector del 31 de marzo al 14 de mayo, al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral en cualquier Oficina de Correos, dirigiendo la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Tras este procedimiento, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al solicitante de esta modalidad toda la documentación electoral requerida para poder ejercer su derecho a voto.
De esta forma, entre el día 1 y el 20 de mayo, el elector podrá enviar gratuitamente por correo certificado el sobre con el documento de inscripción en el Censo Electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida a la Mesa Electoral correspondiente.
En las pasadas elecciones a Les Corts, 54.716 personas eligieron esta modalidad para poder ejercer su derecho a voto.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo
El voto por correo se deberá solicitar personalmente por el elector del 31 de marzo al 14 de mayo, al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el Censo Electoral en cualquier Oficina de Correos, dirigiendo la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Tras este procedimiento, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al solicitante de esta modalidad toda la documentación electoral requerida para poder ejercer su derecho a voto.
De esta forma, entre el día 1 y el 20 de mayo, el elector podrá enviar gratuitamente por correo certificado el sobre con el documento de inscripción en el Censo Electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida a la Mesa Electoral correspondiente.
En las pasadas elecciones a Les Corts, 54.716 personas eligieron esta modalidad para poder ejercer su derecho a voto.
Voto CERA
Por otro lado, hoy día 31 de marzo y hasta el 25 de abril, se
ha abierto también el plazo para solicitar el voto para los ciudadanos
españoles mayores de edad residentes en el extranjero que forman parte
del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) inscritos en el
Registro de matrícula de la Oficina Consular correspondiente a la
circunscripción electoral donde se encuentren.
Así pues, todos los valenciano que estén inscritos en el CERA, enviarán su solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral a través de un impreso oficial que le será remitido de oficio. No obstante, dicho impreso se encontrará disponible desde el 1 de abril en las Oficinas Consulares, y además, se podrá obtener telemáticamente a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio el Interior y de la página web de la Generalitat, eleccions2015.gva.es.
Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del pasaporte o DNI del elector expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, el certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Así pues, todos los valenciano que estén inscritos en el CERA, enviarán su solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral a través de un impreso oficial que le será remitido de oficio. No obstante, dicho impreso se encontrará disponible desde el 1 de abril en las Oficinas Consulares, y además, se podrá obtener telemáticamente a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del Ministerio el Interior y de la página web de la Generalitat, eleccions2015.gva.es.
Esta solicitud deberá ir acompañada de una fotocopia del pasaporte o DNI del elector expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, el certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
El elector podrá enviar el impreso de solicitud a las Delegaciones
Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo o fax, o bien
por Internet con certificado electrónico o con la Clave de Tramitación
Telemática.
Una vez enviada esta solicitud, entre el 1 y el 12 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral enviará al elector por correo certificado la documentación electoral correspondiente.
Además, el elector podrá elegir entre dos formas de ejercer su derecho a voto, por correo y en urna. Respecto al primero, el elector deberá introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral un sobre de votación cerrado con la papeleta elegida; el certificado de estar inscrito en el censo; y la fotocopia del pasaporte, DNI o certificado de nacionalidad o inscripción en el registro de Matrícula consultar expedidos por el consulado de España. Este sobre será remitido, por correo certificado, a la Oficina Consultar entre el día 1 al 19 de mayo.
Mientras, en el ejercicio de voto en urna, el elector lo hará del 20 al 22 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que se habiliten para ello.
El elector deberá mostrar al funcionario consultar su pasaporte o DNI y entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA.
Finalizado el plazo de votación en urna, el mismo día 22, los sobres depositados y los recibidos, junto con un acta expedida por el funcionario consultar, se remitirán a la Oficina que se constituirá en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ésta enviará los sobres a las Juntas Electorales Provinciales, que custodiarán el voto hasta el 27 de mayo, día en que comenzará el escrutinio general.
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo desde el 31 de marzo y hasta el 14 de mayo. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.
Una vez enviada esta solicitud, entre el 1 y el 12 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral enviará al elector por correo certificado la documentación electoral correspondiente.
Además, el elector podrá elegir entre dos formas de ejercer su derecho a voto, por correo y en urna. Respecto al primero, el elector deberá introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral un sobre de votación cerrado con la papeleta elegida; el certificado de estar inscrito en el censo; y la fotocopia del pasaporte, DNI o certificado de nacionalidad o inscripción en el registro de Matrícula consultar expedidos por el consulado de España. Este sobre será remitido, por correo certificado, a la Oficina Consultar entre el día 1 al 19 de mayo.
Mientras, en el ejercicio de voto en urna, el elector lo hará del 20 al 22 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que se habiliten para ello.
El elector deberá mostrar al funcionario consultar su pasaporte o DNI y entregará uno de los certificados de inscripción en el CERA.
Finalizado el plazo de votación en urna, el mismo día 22, los sobres depositados y los recibidos, junto con un acta expedida por el funcionario consultar, se remitirán a la Oficina que se constituirá en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ésta enviará los sobres a las Juntas Electorales Provinciales, que custodiarán el voto hasta el 27 de mayo, día en que comenzará el escrutinio general.
Si algún elector del CERA se encontrara temporalmente en España, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo desde el 31 de marzo y hasta el 14 de mayo. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que
haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo
certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las
elecciones. Estos electores no podrán votar personalmente en la Mesa
electoral.
Un total de 5323 valencianos residentes en el extranjero ejerció esta modalidad de derecho de voto.
Un total de 5323 valencianos residentes en el extranjero ejerció esta modalidad de derecho de voto.