- Los trámites para la celebración de festejos taurinos serán más sencillos y menos burocráticos
- Cualquier municipio podrá realizar festejos taurinos, independientemente de que haya o no antecedentes de realizarlos, ya que se elimina el certificado de tradicionalidad
El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Festejos Taurinos
Tradicionales de la Comunitat Valenciana, que tiene como objeto regular
las condiciones para la celebración de los festejos taurinos en la
Comunitat así como garantizar la seguridad, los derechos e intereses de
los participantes, espectadores, vecinos y bienes además de la
integridad de los animales que intervienen en ellos.
Esta nueva normativa refunde en una única norma los dos decretos que hasta ahora regulaban els bous al carrer en la Comunitat: el Decreto 24/2007 de 23 de febrero y el Decreto 120/2010, de 27 de agosto y además, introduce una serie de novedades.
El nuevo Reglamento de Festejos Taurinos se estructura en 100 artículos agrupados en cuatro Títulos y también incorpora ocho Anexos. El Decreto prevé cinco Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En cuanto al contenido, el Reglamento establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la vigente anteriormente ya que considera bous al carrer todas las modalidades acreditadas en la Comunitat y reconoce la tradicionalidad universal de la fiesta.
En este sentido, establece que cualquier municipio podrá realizar festejos taurinos independientemente de que haya o no antecedentes de realizarlos, ya que se elimina el certificado de tradicionalidad.
De esta manera, con el nuevo Reglamento el Ayuntamiento cobra especial relevancia ya que serán los consistorios los que determinen si están de acuerdo o no con la celebración del festejo.
Esta nueva normativa refunde en una única norma los dos decretos que hasta ahora regulaban els bous al carrer en la Comunitat: el Decreto 24/2007 de 23 de febrero y el Decreto 120/2010, de 27 de agosto y además, introduce una serie de novedades.
El nuevo Reglamento de Festejos Taurinos se estructura en 100 artículos agrupados en cuatro Títulos y también incorpora ocho Anexos. El Decreto prevé cinco Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
En cuanto al contenido, el Reglamento establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la vigente anteriormente ya que considera bous al carrer todas las modalidades acreditadas en la Comunitat y reconoce la tradicionalidad universal de la fiesta.
En este sentido, establece que cualquier municipio podrá realizar festejos taurinos independientemente de que haya o no antecedentes de realizarlos, ya que se elimina el certificado de tradicionalidad.
De esta manera, con el nuevo Reglamento el Ayuntamiento cobra especial relevancia ya que serán los consistorios los que determinen si están de acuerdo o no con la celebración del festejo.
Menos trámites
La novedad más relevante es la que hace referencia al
procedimiento de autorización de los festejos y a la presentación de la
documentación. Con la nueva normativa, los trámites para la celebración
de festejos taurinos serán más sencillos y menos burocráticos ya que
para solicitar la celebración de un festejo antes había que presentar 11
documentos a la Conselleria y ahora solo serán necesarios cuatro: los
que acreditan que se dispone de seguro, certificado de barreras,
certificado médico y, en caso de instalación de plazas de toros
portátiles, presentar también el contrato con el profesional taurino.
Junto a esta documentación habrá que entregar en Conselleria una declaración jurada de que se cuenta con el resto de documentación exigida y se declarará que la documentación está a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.
Con la reducción de trámites, el director del festejo asume mayor responsabilidad y está obligado a requerir la documentación al organizador antes del inicio del festejo ya que su incumplimiento supondría la suspensión del evento.
Junto a esta documentación habrá que entregar en Conselleria una declaración jurada de que se cuenta con el resto de documentación exigida y se declarará que la documentación está a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.
Con la reducción de trámites, el director del festejo asume mayor responsabilidad y está obligado a requerir la documentación al organizador antes del inicio del festejo ya que su incumplimiento supondría la suspensión del evento.