- La norma obliga a las ITV a incorporar herramientas de diagnóstico electrónico de los vehículos.
- El usuario podrá cambiar de ITV si el resultado es negativo y el plazo para la siguiente inspección se mantiene fijo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto (Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.) por el que se flexibilizan algunos aspectos de la normativa de
la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en aplicación de la normativa
europea. El texto establece los requisitos que deben satisfacer las
estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y
procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad con el
fin de contribuir a la mejora de la seguridad vial y la protección del
medio ambiente.
Se obliga a las estaciones ITV a disponer de
herramientas de diagnóstico electrónico y a acreditarse según estándares
internacionales. Además, se ofrece más flexibilidad al usuario al no
obligarle a repetir la inspección en la misma estación donde resultó
desfavorable o negativa y se mantiene fija la fecha de la siguiente
revisión, con independencia del momento en que se ha producido la
anterior, con un plazo máximo de un mes.
Novedades
Entre las novedades incorporadas al Real Decreto
se obliga por primera vez a las estaciones a disponer de herramientas de
lectura de diagnóstico que se conectan con los ordenadores de a bordo
de los vehículos, un primer paso hacia la inspección de los sistemas de
seguridad electrónicos y la mejora del control de emisiones. Por otro,
se establece la obligatoriedad de acreditación de las ITV como entidad
de inspección atendiendo a la norma internacional UNE EN/ISO 17020.
La norma también actualiza los requisitos de
cualificación del personal e incorpora la formación a distancia. Para
los inspectores se exige por primera vez la titulación de Técnico
Superior de Automoción, como nivel mínimo.
Facilidades para los usuarios
En cuanto al usuario, la norma facilita la libre
elección de estación ITV cuando el resultado sea desfavorable o
negativo, mientras que hasta ahora era obligatorio presentarse para la
nueva inspección en la misma estación. También se clarifica el sistema
por el que se establece la fecha obligatoria para la próxima inspección
periódica: a partir de ahora, si el vehículo pasa la inspección por
adelantado no se modificará la fecha prevista para la siguiente, siempre
que este adelanto no supere el mes.
La adecuación al marco legislativo europeo con
esta transposición de dos Directivas comunitarias permitirá el
reconocimiento del certificado de la inspección técnica periódica
emitido por otros Estados miembros cuando se produzca un cambio de
titularidad de los vehículos, es decir, cuando el usuario lo haya
comprado en el extranjero y lo matricule en España.
Además, se favorecerá el intercambio de
información electrónica entre estaciones y Administración Pública para
fomentar la mejor supervisión de las actuaciones de la inspección.