sábado, 30 de marzo de 2019

El Consell aprueba el decreto ley que regula el servicio de transporte público mediante el arrendamiento de vehículos con conductor ...





Declaraciones de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra



Declaraciones de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador

  • Oltra destaca que, entre las novedades, se establece la contratación del servicio con 15 minutos de antelación o que los vehículos no podrán circular por las vías públicas en la búsqueda de clientela 
  • Salvador asegura que el decreto ley 'fija un marco estable que garantizará el derecho de la ciudadanía a utilizar este medio de transporte en condiciones óptimas y equilibradas'

El Consell ha aprobado el decreto ley por el que se regula la prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) que se realice íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Gobierno valenciano, la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, ha indicado que "el incremento considerable de autorizaciones VTC en todo el territorio nacional derivado del otorgamiento de estas autorizaciones por los tribunales" ha dado lugar a la necesidad de una regularización del sector.

"Esta situación -según ha señalado la vicepresidenta- puede dar lugar a problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales y también puede ocasionar un desequilibrio entre la oferta y la demanda que deteriore el servicio ofrecido y, por tanto, acabe perjudicando a las personas usuarias".

A este respecto, Oltra ha indicado que, entre las principales novedades que introduce el decreto ley, cabe destacar "la necesidad de contratar el servicio con, al menos, una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación o que los vehículos no podrán circular por las vías públicas en la búsqueda de clientela".

Asimismo, queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda, como aeropuertos, centros comerciales y similares.

Por su parte, la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, que ha intervenido en la rueda de prensa para explicar el contenido del decreto ley, ha asegurado que la nueva normativa "fija un marco estable que garantizará el derecho de la ciudadanía a utilizar este medio de transporte en condiciones óptimas y equilibradas para los sectores, tanto del taxi como de las VTC".

De este modo, con este decreto ley, la Comunitat Valenciana se suma a otras comunidades autónomas que han regulado el servicio de VTC, como es el caso de Aragón, País Vasco, Islas Baleares o Cataluña.

Asimismo, Salvador ha recordado que la Generalitat "abrió a principios de año un intenso proceso de participación pública con reuniones y encuentros de todas las partes directamente implicadas para abordar el texto aprobado".
Principales medidas
Según establece este decreto ley, la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, competente en materia de transporte por delegación del Estado.

Los servicios deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en un registro de comunicaciones. Se exceptúan de esta previsión los servicios que deban realizarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio.

Se considera captación de clientela la geolocalización, que permite a las personas usuarias ubicar con carácter previo la localización de estos servicios, y, por tanto, no se permite su utilización.

Asimismo, tampoco se permite el estacionamiento en las vías públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública; al igual que el estacionamiento en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela.