sábado, 30 de marzo de 2019

El Consell regula la organización y el funcionamiento del Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana ...



  • Tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los cuerpos de Policía Local de los municipios

El Consell ha aprobado el decreto por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, donde hay cerca de 300 cuerpos de policía local, en los que se integran más de 10.000 funcionarios y funcionarias.

El Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los cuerpos de Policía Local de los municipios, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado para el adecuado cumplimiento de las funciones de coordinación que, de acuerdo con nuestro Estatut de Autonomía, competen al Consell.

Los datos consignados en el Registro, que tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, tendrán carácter informativo y, en consecuencia, no afectarán ni prevalecerán en caso de conflicto con los datos consignados en los registros de personal de las correspondientes entidades locales.

Este Registro depende del departamento competente en materia de seguridad, a través del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, actualmente la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), que llevará a cabo su implantación y mantenimiento.
Obligaciones de las entidades locales
Las entidades locales donde exista cuerpo de Policía local, así como aquellas donde no exista pero cuenten con personal auxiliar de policía, estarán obligadas a incorporar en el Registro todos aquellos datos inscribibles, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo largo de la vida profesional de sus funcionarios y funcionarias.

En todas las convocatorias para la provisión de puestos en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana, incluidas las de movilidad, deberá hacerse constar que únicamente podrán valorarse los méritos relativos a titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento que estén debidamente anotados en el Registro.

Asimismo, únicamente podrán participar en las actividades de formación y perfeccionamiento profesional impartidas por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local y personal auxiliar de Policía Local cuya inscripción en el Registro se encuentre debidamente actualizada.
Estructura y contenido del Registro de Policías Locales
El Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana constará de dos secciones complementarias y automatizadas:
a) En la sección primera se inscribirán los datos personales y administrativos del personal integrante de los cuerpos de Policía Local y personal auxiliar de Policía Local.

b) En la sección segunda se inscribirán los datos referidos al cuerpo de Policía Local de cada entidad local.
Por lo que respecta a su funcionamiento, corresponderá a los ayuntamientos consignar en el Registro los datos relativos a la inscripción inicial de los miembros de sus cuerpos de Policía Local y la anotación de los actos posteriores que les afecten, en un plazo máximo de quince días desde que se produzcan los mismos.

Las inscripciones y anotaciones quedarán efectivamente realizadas tras su validación por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, que deberá realizarla en el plazo de quince días desde la consignación de los datos por el ayuntamiento, previa comprobación de la documentación acreditativa correspondiente.

Igualmente, corresponderá a los consistorios anotar en el Registro los datos relativos a los cuerpos de Policía Local que deban figurar en la sección segunda del mismo. La actualización de estos datos deberá efectuarse, como mínimo, con una periodicidad semestral.

La gestión del Registro deberá efectuarse íntegramente a través de medios telemáticos. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad establecerá los medios técnicos y los procedimientos necesarios para la tramitación telemática de todos los actos de gestión del Registro, incluyendo la consignación de los datos, la aportación de los documentos acreditativos, su validación y las comunicaciones entre los diferentes ayuntamientos y la unidad encargada del registro.
Acceso al Registro y publicidad de los datos
Del mismo modo, solo tendrán acceso a los datos inscritos en el Registro el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, las entidades locales, con respecto al personal a su servicio, y las personas inscritas respecto de sus datos y documentos.

La creación y funcionamiento del Registro supone el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que estará sujeto a las disposiciones reguladas por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el mismo al ordenamiento jurídico español.