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- En los últimos tiempos se ha puesto de manifiesto un importante aumento de la sensibilización social hacia el maltrato a los animales
Ya en 2013, el Informe de la Fiscalía de ese año (Fiscal de sala
coordinador de Medio Ambiente) alertaba sobre el incremento de denuncias
de malos tratos infligidos a animales domésticos:
«Otro de los temas de interés a la vista del mayor número de denuncias que se registran en la Unidad Coordinadora sobre el mismo, es el del maltrato animal. Se observa con carácter general un aumento en la sensibilización social ante esta lacra, lo que se ha visto favorecido por la entrada en vigor de la última modificación del artículo 337 de CP por LO 5/10, que ha facilitado el aumento de las sentencias condenatorias».
Además, la citada Fiscalía ha detectado casos de este tipo de delitos
en el contexto de procedimientos por violencia doméstica como forma de
causar un mayor perjuicio a la víctima.
Y los informes de los años 2014 y 2015 del Ministerio Fiscal han
constatado el continuo aumento de denuncias por este tipo de maltrato.
Las reformas legislativas han reflejado este estado de opinión y así,
como ejemplo, tras la entrada en vigor de la última reforma del Código
Penal, el 1 de julio de 2015, abandonar a un animal doméstico en
condiciones de peligro para su vida o integridad es ya considerado
delito.
La jurisprudencia, por su parte, ha refrendado esta situación en
decisiones como la del reciente Auto del Juzgado de lo Penal n.º 2 de
Palma, de 21 de septiembre de 2015, que al desestimar la petición de
sustitución de la pena de prisión impuesta al dueño de un caballo de
carreras al que golpeó hasta la muerte, señaló cómo «La muerte atroz de
Sorky, un caballo de carreras, en su propia cuadra del hipódromo [al
que su dueño causó la muerte empleando una “inusitada violencia” al
golpearle brutalmente y haciéndole sufrir], es una aberración en el
siglo XXI, y la indignación ciudadana está justificada y es legítima y
por tanto la ejecución de la respuesta punitiva del Estado debe ponderar
con especial interés en este caso, no solo la reinserción social del
delincuente, sino los otros fines de la pena».
Por todo ello nos ha parecido oportuno presentar en este artículo y
el vídeo que le acompaña, las figuras que recoge nuestro Código Penal
para proteger la integridad y bienestar de los animales, así como las
importantes novedades incorporadas por el legislador en la regulación de
los delitos de maltrato y abandono de animales.
Los tipos delictivos por maltrato a los animales
Los tipos delictivos son:
a) Maltrato animal:
- Tipo básico: regulado en el art. 337.1 CPb) Maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente: art. 337.4 CP
- Tipo agravado con resultado de muerte: art. 337.3 CP
c) Abandono de animales: art. 337 bis CP
Elementos comunes
Estos tipos comparten los siguientes elementos comunes:
1. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido por estos tipos es el animal doméstico. La
doctrina ha considerado también como bien jurídico el respeto de la
comunidad hacia los animales.
Se considera que el Estado debe darles la protección debida, toda vez
que un maltrato a los animales no sólo revela un acto de crueldad sobre
determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones,
aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de
superioridad del hombre sobre el animal.
2. Conducta típica
Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de
animales consisten en «maltratar injustificadamente», «maltratar
cruelmente» y «abandonar animales domésticos en condiciones en las que
pueda peligrar su vida o integridad».
Vamos a explicar brevemente cada uno de estas conductas y sus correspondientes tipos penales:
Tipo básico del delito de maltrato a los animales: «Maltratar injustificadamente»
El artículo 337 del Código Penal, castiga a el que por cualquier
medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones
que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
un animal doméstico o amansado.
La acción consiste en maltratar por cualquier medio a un animal sin
que haya causa que justifique dicha acción. Abarca todas aquellas
conductas, tanto acciones como omisiones, mediante las cuales se somete
de una forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés.
La acción debe ser injustificada, por lo que, aunque es improbable,
si el autor explica o justifica su comportamiento o existen razones
objetivas que le han llevado a realizar ese acto, estará exento de
responsabilidad penal.
1. Resultado prohibido
Se trata de un delito de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente:
- en causar la muerte al animal doméstico; o bien,
- en provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico.
2. Sujeto activo
En el delito de maltrato, el autor material puede ser cualquier
persona, no es necesario que la el autor del acto sea el poseedor del
animal o quien tenga su custodia permanente. Cualquiera que lleve a cabo
este comportamiento con un animal, sea de su propiedad o no, sea su
poseedor o no, podrá ser enjuiciado por este delito.
3. Objeto del delito
El legislador, para aclarar a qué animales abarca esta protección,
incluye en el concepto de “animal doméstico o amansado” un animal de los
que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o
permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva
en estado salvaje.
4. Dolo
La exigencia de que el maltrato sea injustificado como, en el tipo
subsidiario, que este sea cruel, denotan una intención inequívoca de
causar dolor o sufrimiento al animal.
5. Penalidad y circunstancias agravantes
Las penas contempladas para el tipo básico son: prisión de tres
meses y un día a un año e inhabilitación especial de un año y un día a
tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga
relación con los animales y para la tenencia de animales.
Estas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
- Hubiera mediado ensañamiento.
- Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad
Tipo agravado de maltrato animal: maltratar y causar la muerte
Si como resultado del maltrato se hubiera causado la muerte del animal se contempla un tipo agravado y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años. (art. 337.3 CP)
Maltrato cruel en espectáculos públicos
Finalmente, aquellas personas que, fuera de los casos anteriores,
maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en
espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena
de multa. El juez podrá imponer también la pena de inhabilitación
especial. (art. 337.4 CP)
Se reconoce explícitamente la subsidiariedad expresa de este tipo de
maltrato respecto del tipo básico, que hasta la reforma del año 2015 se
tipificaba exclusivamente como falta (en el antiguo art. 632). Esto es,
que dicha conducta no se cause la muerte ni lesiones de grave menoscabo,
diferenciándose además porque es un maltrato cruel, lo que acrecienta
el plus de violencia física ejercida sobre el animal doméstico,
entendida como causación deliberada de un dolor o sufrimiento
innecesario.
Delito de abandono de animales
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o
tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales
domésticos. Anteriormente esta conducta era considerada como falta.
Castiga al que abandone a un animal doméstico, de los protegidos en
tipo básico de maltrato, en condiciones en que pueda peligrar su vida o
integridad. La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el juez
podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un
año.
Es necesario que el sujeto actúe de forma consciente, y se exige que
ese abandono pueda provocar la muerte del animal o lesiones, por lo que
no se apreciará cuando se deja al animal en algún sitio en el que el
dueño sepa que estará seguro, como por ejemplo en un centro para
animales.
Novedades introducidas por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal
A continuación, vamos a resumir las principales novedades que incorpora la reforma del CP de 2015, a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo, en la protección de los animales domésticos:
- Endurecimiento de sanciones por abandono y maltrato
- Añade como maltrato la explotación sexual de los animales, cuestión que antes no se contemplaba.
- Se incluye como pena accesoria la inhabilitación especial para la simple tenencia de animales.
- Aclara el concepto de animal doméstico o amansado.
- Agrava la pena si concurren una serie de circunstancias, como por ejemplo, que hubiere mediado ensañamiento.
- Incorpora un tipo agravado, si como resultado del maltrato se provocase la muerte del animal, castigado con pena de prisión de hasta 18 meses. *sigue sin llegarse a los dos años de prisión, por lo que, en muchas ocasiones, se sustituye la pena por trabajos en beneficio de la comunidad.
- ncluye, como tipo subsidiario, el maltrato cruel a los animales domésticos, y a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
- Y, por último, recoge como delito leve el abandono de estos animales en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.