Paelleros Paraje LOS CHARCOS precintados y señalizados al efecto
NOTA INFORMATIVAServicio de Prevención de Incendios Forestales
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y PASCUA
(Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda)
Artículo 1
Artículo 1
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
Artículo 2
En aquellos planes locales de quema aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedan en suspenso las acciones o actividades enumeradas en el artículo anterior, que para los días previstos en el citado artículo, puedan contemplar dichos planes locales de quema.
A este respecto, recordar que no existe restricción a la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en:
A este respecto, recordar que no existe restricción a la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en:
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FINALIZADA SEMANA SANTA Y PASCUA - HORARIO DE QUEMAS
Igualmente, se aprovecha la presente nota informativa para recordar que, una vez finalizado el período de SEMANA SANTA y PASCUA, se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
La normativa indicada pueden encontrarla en los siguientes enlaces:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/03/04/pdf/2005_Q2319.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf